CSJ - STP7999-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7999-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP7999-2020 Radicación n° 111860 Acta No 179 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro, respecto del fallo proferido el 15 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo deprecado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y acceso a la administración de justicia.Impugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 2 Al presente trámite se vinculó al Juzgado Trece Laboral del Circuito de la citada ciudad y a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones. LA DEMANDA Los hechos fundamento de la petición constitucional los sintetizó el A quo en los siguientes términos: Expresó que su hermano Henry Germán Díaz Navarro padece una enfermedad cognitiva, severa deficiencia motriz, no controla esfínteres, tiene ceguera en el ojo derecho, actualmente se le está afectado la visión del ojo izquierdo, siendo una persona que
esfínteres, tiene ceguera en el ojo derecho, actualmente se le está afectado la visión del ojo izquierdo, siendo una persona que necesita cuidados especiales; que su madre Libia Aurora Navarro era la que se encargaba de su «bienestar, cuidado manutención gastos que suplía con la pensión de vejez». Adujo que al morir su madre se responsabilizó totalmente de su hermano, por lo que adelantó un proceso de interdicción, y el Juzgado Sexto de Familia de Cali el 18 de enero de 2007, concedió las pretensiones designándolo como curador, decisión que fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 20 de mayo de 2008; que el 7 de abril de 2009, presentó solicitud ante Colpensiones para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, que dicha entidad negó con el argumento que «no tenía conocimiento del asunto». Indicó que en virtud de lo anterior promovió proceso ordinario en contra de Colpensiones, asunto que le correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, el cual, mediante sentencia de 10 de agosto de 2018, ordenó al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de su hermano, decisión que apeló la demandada.Impugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 3 Advirtió que «entre la presentación de la demanda y el tiempo en espera para la fijación de la audiencia de conciliación el [actor] fue
A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 3 Advirtió que «entre la presentación de la demanda y el tiempo en espera para la fijación de la audiencia de conciliación el [actor] fue diagnosticado con un cáncer de nasofaringe etapa IV […] lo que ha dificultado la situación económica notablemente de los dos hermanos como quiera que Henry Germán Díaz Navarro depende de un 100 % de su hermano […] no cuenta con ningún tipo de servicio de salud, tiene un problema grave en su ojo izquierdo y está a punto de perderlo por la falta de tratamiento». Destacó que el 12 de septiembre de 2018, presentó un memorial ante la Sala Laboral del Tribunal de Cali, en el que solicitó celeridad, debido a la situación tan compleja que vive con su hermano, que ese despacho mediante auto de 1 de octubre siguiente, le indicó «que el expediente se encontraba en estudio para fijar fecha y hora de audiencia». Sostuvo que el 14 de marzo de 2019, solicitó al Tribunal prelación, para que se profiriera la alzada, que por auto de 2 de julio del mismo año, la citada autoridad negó al indicar que «frente a la solicitud que se dé impulso al proceso, se tiene que en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el cual exige a los jueces dictar las sentencias “exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. En similar sentido lo establece el
a los jueces dictar las sentencias “exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. En similar sentido lo establece el artículo 63ª de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009. Así las cosas, una vez llegue el turno de este expediente pasará el proceso al despacho para decidir de fondo». Señaló que el 9 de julio de 2019, pidió intervención de la Procuraduría, que dicha entidad solicitó a la Sala Laboral del Tribunal la celeridad en el proceso y mediante proveído de 9 de octubre de la misma anualidad, señaló lo mismo que en el auto anterior, sin embargo, indicó que «se fijó aviso para la Sala deImpugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 4 discusión»; que el 9 de julio de 2020, hizo la última solicitud de «impulso procesal y la fijación para la fecha de audiencia» e indicó que el presente caso no se encontraba dentro de la suspensión de términos. Manifestó que el Tribunal al no resolver el recurso de apelación le está quebrantando sus garantías constitucionales pues ya han trascurrido 8 meses desde fecha en la que ese despacho profirió el último auto, pues «seguimos sin la notificación de tan esperada audiencia»; continuando así con los mismos problemas sin «tener un servicio de salud», además que los recursos financieros son pocos «para suplir todas las necesidades de su hermano» y el
último auto, pues «seguimos sin la notificación de tan esperada audiencia»; continuando así con los mismos problemas sin «tener un servicio de salud», además que los recursos financieros son pocos «para suplir todas las necesidades de su hermano» y el mismo por el cáncer que padece. Por lo expuesto solicitó que se le tutelaran sus garantías constitucionales y, como consecuencia, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para que profiera sentencia de segunda instancia, también pidió que mientras se emite dicha sentencia, se proceda a la afiliación de su hermano Henry Germán Díaz Navarro a seguridad social en salud, para que pueda iniciar su tratamiento y no pierda el ojo izquierdo. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante fallo del 15 de julio de los corrientes, negó el amparo deprecado por cuanto la autoridad demandada demostró que la presunta mora endilgada obedecía a factores diferentes a la inactividad laboral. De otro lado, negó la petición en relación a la afiliación del servicio de salud del interesado, comoquiera que no allegó medios de convicción que demostrará que el servicio le habíaImpugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 5 sido negado, máxime aun, cuando puede acudir a los servicios del régimen subsidiario. Así mismo exhortó «a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali a que tuviera en cuenta la especial situación
servicios del régimen subsidiario. Así mismo exhortó «a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali a que tuviera en cuenta la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra Henry Germán Díaz Navarro, realice un nuevo estudio de la situación particular siempre y cuando se acrediten las circunstancias especiales, y, en caso de estimar configurados los requisitos previstos en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, le otorgue prelación al estudio del recurso de apelación que cursa en ese despacho». IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó la decisión de primera instancia, reiterando los argumentos principales que motivaron la activación del presente mecanismo. Adicionalmente, como «petición especial» solicitó que por intermedio del presente amparo y en protección de los derechos fundamentales de Henry Germán Díaz Navarro, se le reconozca la pensión de sobreviviente. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre laImpugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 6 impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover
6 impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ahora bien, en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.Impugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 7 De ahí que, para determinar cuándo se presentan
exige hacer un análisis completo de la situación.Impugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 7 De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es
Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).Impugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 8 En efecto, se tiene que Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro, reprocha la presunta mora en la que ha incurrido la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali al no haber decidido el recurso de apelación promovido por la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, teniendo en cuenta que el expediente se encuentra desde el 4 de septiembre de 2018 en dicha Corporación. Ahora bien, frente al presunto retraso que se le endilga a la Corporación accionada, la magistrada que tiene a cargo la sustanciación del asunto informó que, en efecto, las diligencias se encuentran desde el 4 de septiembre de 2018, sin embargo, justificó la ausencia de decisión en que que el despacho cuenta con más de 600 procesos asignados «pendientes de decisión de fondo, por tanto, inicié a dar trámite a aquellos que conforme a la normatividad vigente – Art. 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el Art. 126 de la Ley 1438 de 2011, Art. 13 de la Ley 1010 de 2006, y
trámite a aquellos que conforme a la normatividad vigente – Art. 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el Art. 126 de la Ley 1438 de 2011, Art. 13 de la Ley 1010 de 2006, y Decreto 2125 de 1995–, requieren de un procedimiento preferente y sumario, además, a aquellos, que requieren de la decisión que se adopte en esta instancia, pues la misma incide en el desarrollo del trámite que se encuentra suspendido en primera instancia, más de 60 decisiones al respecto, conforme lo dispuesto en el inciso final del art. 65 del CPTSS». Igualmente señaló, que en respuesta a la petición elevada por el aquí actor el 16 de julio de 2019, se le indicó «que al proceso se le fijó aviso para Sala de discusión, en aras de ir adelantando el trámite por lo requerido», y, que del mismoImpugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 9 modo, en junio de este año se le hizo saber al interesado que «que el proceso no se encontraba dentro de la suspensión de términos; frente a ello, cabe anotar, que efectivamente el proceso se llevó a discusión a sala, sin embargo, ello no es indicativo que inmediatamente va a dictarse la sentencia, toda vez que, ello ocurre luego de ser aprobado por todos los integrantes de la misma, y al no haber sido aprobado el proyecto, por diferentes circunstancias, el expediente vuelve a despacho para un nuevo análisis; y en cuanto a que ese tipo
integrantes de la misma, y al no haber sido aprobado el proyecto, por diferentes circunstancias, el expediente vuelve a despacho para un nuevo análisis; y en cuanto a que ese tipo de proceso no se encuentra dentro de la suspensión de términos, al irse levantando los mismos, se ha retomado el trámite de los procesos ordinarios». Asimismo, destacó que «en la actualidad se están estudiando en orden cronológico y pendiente por resolver igualmente procesos que merecen atención dada la especialidad del despacho, de aquellos expedientes que ingresaron en el año 2016, pues están cumpliendo 4 años en el despacho, siendo el más antiguo del 11 de mayo de 2016, de ese año todavía reposa inventario, del año 2017 todavía hay 117 expedientes, y procesos por resolver del 2018 antes de proferir decisión de fondo del expediente objeto de esta tutela, hay 176; y específicamente en el tema de pensión de sobrevivientes, el más antiguo que reposa en el despacho es del 21 de marzo de 2017». Del mismo modo arguyó que «como se mencionó anteriormente, que a despacho hay procesos que van a cumplir 4 años, y ello es así porque no es posible desconocerImpugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 10 la congestión que se presenta en el despacho, más de 840 expedientes, y en la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Laboral, en distritos como el nuestro que cuenta con más de
su hermano Henry Germán Díaz Navarro 10 la congestión que se presenta en el despacho, más de 840 expedientes, y en la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Laboral, en distritos como el nuestro que cuenta con más de 8.000 procesos pendientes por resolver en segunda instancia, a cargo de 12 magistrados, congestión que se ha ido incrementando gradualmente, y el despacho tan sólo cuenta con un abogado asesor y un auxiliar judicial, siendo humanamente imposible evacuar toda la carga laboral pendiente con premura y sobre todo de una manera oportuna y eficaz, en el menor tiempo posible como sería el ideal, y como lo solicita el usuario de la administración de justicia». Tales motivos son los que justifican, en su criterio, que aún no se haya resuelto el recurso de apelación propuesto por la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones.
Así, lo reconoce también la Sala. Esas razones muestran que la tardanza en que ha incurrido el Tribunal para decidir el recurso de apelación no es imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones de la magistrada ponente, si a ello se suma que, además de ese asunto, tiene otros trámites a su cargo, incluso más antiguos y de la misma naturaleza. De otro lado, respecto a la solicitud de afiliación al sistema de salud de Henry Germán Díaz Navarro, esta Célula Judicial negará la presente petición, por un lado, comoquiera que la parte actora no acreditó que el servicio le hubiese sidoImpugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de
Judicial negará la presente petición, por un lado, comoquiera que la parte actora no acreditó que el servicio le hubiese sidoImpugnación 111860 A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 11 negado, y por el otro, aún tiene la posibilidad de acudir a los servicios del régimen subsidiado. Finalmente, en relación a la «petición especial» de que a través del presente amparo se le conceda la pensión de sobreviviente a Díaz Navarro, cabe advertir, que la acción de tutela no fue instituida como un mecanismo que supla los instrumentos reconocidos por la Ley, menos aún, cuando lo pretendido implicaría invadir la órbita del juez natural, por tales motivos, a todas luces, la solicitud se torna improcedente, ya que el proceso se encuentra en curso y es al interior de el que se debe desatar el litigio suscitado. En ese orden de ideas, se procederá a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Impugnación 111860
A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 12
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
A/ Saúl Díaz Navarro como curador de su hermano Henry Germán Díaz Navarro 12
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria