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CSJ - STP80-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP80-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación 80 Acta 90 Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Coiba - Picaleña contra la sentencia de tutela proferida el 2 de marzo de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que amparó el derecho fundamental de petición en favor de MAGDALENA RAMÍREZ ROA, vulnerado por esa institución y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:Tutela 80

MAGDALENA RAMÍREZ ROA

2 Mediante escrito del 28 de octubre de 2019, la defensa de MAGDALENA RAMÍREZ ROA solicitó a la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Coiba – Picaleña que remita al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, los documentos necesarios para que éste se pronuncie respecto del subrogado de libertad condicional pretendido. El 3 de febrero de 2020 reiteró su requerimiento. A la par, el 5 de noviembre de 2019 pidió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la

de 2020 reiteró su requerimiento. A la par, el 5 de noviembre de 2019 pidió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la libertad inmediata de MAGDALENA RAMÍREZ ROA. Ante el silencio del Despacho, el 13 de enero de 2020 insistió en su postulación. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta alguna. Destacó que desde el pasado 12 de enero, su prohijada cumplió el requisito objetivo de las tres quintas partes de la pena, por cuanto ha descontado 43 meses de los 73 meses y 6 días a los que fue condenada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento como autora del delito de concierto para delinquir. Tras considerar quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad de su representada, demandó que se ordene al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que se pronuncie de fondo respecto de la libertad perseguida.Tutela 80

MAGDALENA RAMÍREZ ROA

3

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 19 y 27 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se opuso a la prosperidad de le presente acción de tutela. Luego de detallar la carga laboral del Despacho,

autoridades accionadas. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se opuso a la prosperidad de le presente acción de tutela. Luego de detallar la carga laboral del Despacho, informó que desde el 13 de febrero de 2020 implementó un plan de descongestión y seguimiento a las peticiones, con el fin de priorizar, en su orden, las relacionadas con libertad condicional, prisión domiciliaria y beneficios administrativos de hasta 72 horas de permiso. Así mismo, resaltó que para el momento en que ingresó la solicitud de libertad condicional promovida por la accionante (11 nov. 2019), se encontraba resolviendo las peticiones radicadas en septiembre de 2019. Aseguró, por ende, que procederá a su estudio en estricto orden de ingreso. Aclaró, además, que la autoridad carcelaria no ha remitido la documentación necesaria para abordar el estudio de la libertad condicional. El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué guardó silencio.Tutela 80

MAGDALENA RAMÍREZ ROA

4 El Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de la accionante. Estimó que ha transcurrido un lapso considerable sin que el centro carcelario accionado hubiese dado respuesta al apoderado de la accionante o expedido los documentos necesarios para que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad resuelva el requerimiento de libertad condicional promovido.

dado respuesta al apoderado de la accionante o expedido los documentos necesarios para que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad resuelva el requerimiento de libertad condicional promovido. En consecuencia, ordenó al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión, ofrezca respuesta a la solicitud y, además, remita al Juzgado 3º de Ejecución de Penas el concepto pertinente, la cartilla biográfica, los certificados de calificación de conducta y, en general, lo requerido para el estudio de la libertad condicional. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Coiba – Picaleña de Ibagué impugnó el fallo. Afirmó que por oficio del 25 de febrero de 2020 remitió al Juzgado de ejecución competente la información requerida. Por ende, pidió que se revoque la decisión de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:Tutela 80

MAGDALENA RAMÍREZ ROA

5 Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Las pruebas allegadas al trámite, acreditan que mediante oficio 2020EE0033-826 DEL - EPC-COIBA d el 25 de febrero de 2020, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Coiba – Picaleña de Ibagué, remitió al Juzgado

mediante oficio 2020EE0033-826 DEL - EPC-COIBA d el 25 de febrero de 2020, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Coiba – Picaleña de Ibagué, remitió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital la documentación necesaria para el estudio de la libertad condicional que promovió el apoderado judicial de la accionante. A la par, se estableció que en la misma fecha, el establecimiento carcelario accionado enteró al apoderado judicial de la demandante del envío de los aludidos reportes al juzgado de ejecución. A causa de ello, el 26 de febrero siguiente, el defensor reiteró la solicitud de libertad ante la autoridad judicial. Sin duda, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela Ahora bien, frente al reproche formulado por la accionante contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas yTutela 80

MAGDALENA RAMÍREZ ROA

6 Medidas de Seguridad de Ibagué, señala la Corte que ningún análisis puede realizarse al respecto. Lo anterior, si se tiene en cuenta que hasta ahora el establecimiento carcelario remitió a ese despacho judicial los documentos requeridos para efectuar el estudio de la libertad condicional, requisito que acorde con el contenido del artículo 471 de la Ley 906 de

en cuenta que hasta ahora el establecimiento carcelario remitió a ese despacho judicial los documentos requeridos para efectuar el estudio de la libertad condicional, requisito que acorde con el contenido del artículo 471 de la Ley 906 de 2004, es indispensable para tal fin. Se impone revocar, entonces, el amparo demandado y, en su lugar, negar la demanda de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 2 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por el apoderado judicial de MAGDALENA RAMÍREZ ROA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela 80

MAGDALENA RAMÍREZ ROA

7

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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