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CSJ - STP8000-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8000-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP8000-2023 Radicación N°. 131980 (Aprobado Acta No.150) Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES frente al fallo proferido el 20 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la capital del Tolima, mediante el cual negó el amparo a su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por los Juzgados 4° y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Neiva – respectivamente-.

ANTECEDENTES

2. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué: “El accionante acudió a este mecanismo constitucional, al considerar vulnerado el derecho fundamental citado ut supra, pues elevó petición deCui: 73001220400020230052701

Rad. 131980 Fredy Mauricio Sandoval Reyes Impugnación ocultamiento de los datos que se encuentran en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental y se envíe la información pertinente a las autoridades que correspondan, frente al proceso 41001.60.00.000.2018.00202.00, ya que se ha visto afectado con esta omisión porque no se le permitió abrir una cuenta bancaria a pesar de que en la actualidad no tiene deudas con la justicia”.

EL FALLO IMPUGNADO

3. El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado, tras

esta omisión porque no se le permitió abrir una cuenta bancaria a pesar de que en la actualidad no tiene deudas con la justicia”.

EL FALLO IMPUGNADO

3. El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado, tras advertir dos circunstancias: I) En cuanto a la petición radicada el 26 de abril de 2023 ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, se constató la emisión de respuesta favorable, puesto que se profirió el auto 515 del 12 de mayo de 2023, notificado el pasado 17 de mayo, mediante el cual se accedió a la solicitud de ocultamiento de anotación del proceso penal radicado 41001600000020180020200, en atención a que ya se había extinguido la pena.

  1. Respecto del supuesto pedimento invocado ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, se demostró que el actor no efectuó ninguna solicitud ante tal autoridad judicial, si bien ese despacho le vigiló la pena impuesta al interior de la actuación penal 41551600000020180020200, esta se extinguió con auto 869 del 14 de mayo de 2021, sin que conste en el expediente petición pendiente por resolver.

4. Por lo anterior, el a quo advirtió inexistencia de agravio al derecho fundamental alegado por el accionante, en tanto que no cumplió con la

2Cui: 73001220400020230052701 Rad. 131980 Fredy Mauricio Sandoval Reyes Impugnación carga demostrativa de la presentación de la solicitud, razón suficiente para concluir ausencia de vulneración.

LA IMPUGNACIÓN

5. Fue propuesta por FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES ,

Fredy Mauricio Sandoval Reyes Impugnación carga demostrativa de la presentación de la solicitud, razón suficiente para concluir ausencia de vulneración.

LA IMPUGNACIÓN

5. Fue propuesta por FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES , quien controvierte el fallo de tutela referenciado únicamente en lo relacionado en el numeral II), pues a su criterio, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva sí vulneró sus derechos fundamentales al no ocultar la información una vez le declaró la extinción de la pena y comunicó tal determinación a las autoridades correspondientes.

6. En concordancia con ello, solicita que se revoque el proveído de primer grado y, en consecuencia, se amparen sus derechos fundamentales de petición y habeas data, para ordenarle al juzgado ejecutor del Distrito Judicial de Neiva que oculte la información reportada en la página web de la Rama Judicial respecto del proceso penal 415516000000 20180020200.

CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente

dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3Cui: 73001220400020230052701 Rad. 131980 Fredy Mauricio Sandoval Reyes Impugnación

8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

9. En el asunto bajo examen, FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva al resolver su petición tendiente a obtener el ocultamiento de la información reportada en el Sistema de Consulta de la Rama Judicial en la página web, derivadas del proceso penal 41551600000020180020200. 9.1. Sostiene que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales de petición y habeas data.

10. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, ya que la demanda no cumple con el presupuesto de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

11. Esto, debido a que FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES no demostró haber presentado solicitud alguna ante el juzgado accionado,

subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

11. Esto, debido a que FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES no demostró haber presentado solicitud alguna ante el juzgado accionado, pues no la aportó con la demanda de tutela, con lo cual es imposible conocer puntualmente su contenido o cuándo fue radicada ante la dependencia en cuestión, siendo que «quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se

4Cui: 73001220400020230052701 Rad. 131980 Fredy Mauricio Sandoval Reyes Impugnación funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (sentencia CC T-835/00).

12. Con esto, el juez constitucional no está habilitado para intervenir en el presente asunto y ordenarle al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que resuelva una petición concreta, cuando no ha tenido la oportunidad de conocerla.

13. Así las cosas, no se advierte una circunstancia que habilite la intervención del juez de tutela, pues, en razón de su vinculación al presente trámite constitucional, el juzgado accionado dio respuesta a las omisiones que le fueran atribuidas en la demanda, de la siguiente forma: “Se evidencia que este Despacho vigiló la ejecución de la pena impuesta

a FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES identificado con C.C.

que le fueran atribuidas en la demanda, de la siguiente forma: “Se evidencia que este Despacho vigiló la ejecución de la pena impuesta a FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES identificado con C.C. 93136689 dentro de la causa radicada con el número 415516000000201800202. Con auto 869 del 14 de mayo de 2021, se declaró la liberación definitiva de las penas principales y accesorias impuestas en el fallo emitido por el JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO DE PITALITO (HUILA), el 16 de agosto de 2019, por la comisión del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR y HURTO CALIFICADO en la modalidad de TENTATIVA. El 12 de julio de 2021, fueron elaborados los oficios de ley con destino a las autoridades a las que se comunicó el fallo de condena. Con oficio 3902 del 12 de julio de 2021 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la Especialidad, remitió el expediente al Juzgado Segundo penal del Circuito de Pitalito – Huila, para su 5Cui: 73001220400020230052701 Rad. 131980 Fredy Mauricio Sandoval Reyes Impugnación archivo definitivo. (…) Respecto a la radicación de la solicitud de ocultamiento de datos del sistema de la Rama Judicial a través de correo electrónico, es pertinente indicar que luego de revisar el correo electrónico de este Despacho, incluyendo en la búsqueda filtros de diferentes clases como: (correo electrónico remitente, fecha de envío, nombre de la persona que remite

sistema de la Rama Judicial a través de correo electrónico, es pertinente indicar que luego de revisar el correo electrónico de este Despacho, incluyendo en la búsqueda filtros de diferentes clases como: (correo electrónico remitente, fecha de envío, nombre de la persona que remite la solicitud), la petición no se halló y tampoco se encontró correo electrónico reenviado a este Despacho por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima”.

15. Por otra parte, es claro que lo que busca el actor es que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva proceda con el ocultamiento en el Sistema de Consultas de Procesos de la Rama Judicial, en cuanto a los datos sobre la vigilancia de la pena que ejerció, para lo cual deberá presentar la solicitud ante tal despacho debidamente fundamentado en las razones que le asistan, como similarmente lo hizo ante el juez de esa naturaleza, pero con distrito en

Ibagué.

16. Corolario de lo antedicho, se confirmará el fallo impugnado, puesto que le asiste razón al juez de primera instancia, en advertir la ausencia de vulneración a los derechos fundamentales, dada la omisión en la que incurre FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES para demostrar la presentación de la solicitud censurada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Cui: 73001220400020230052701

la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Cui: 73001220400020230052701 Rad. 131980 Fredy Mauricio Sandoval Reyes Impugnación

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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