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CSJ - STP8001-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8001-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP8001-2023 Radicación N. 130942 Aprobado según acta n° 102 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en los asuntos constitucionales radicados con números 63 001 22 04 000 2023 00050 00 y 63 001 22 04 000 2023 00053 00.

2. Al trámite fue vinculada la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia y a las partes de los asuntos constitucionales en mención.CUI 11001020400020230099600

Radicado interno 130942 Tutela primera instancia Federico Mejía Álvarez

II. ANTECEDENTES

3. FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ manifestó haber promovido dos acciones de tutela, las cuales fueron radicadas con números 63 001 22 04 000 2023 00050 00 y 63 001 22 04 000 2023 00053 00; sin embargo, tales asuntos una vez asignados a la Sala Penal del Tribunal de Armenia fueron rechazadas de plano, lo que vulneró sus derechos fundamentales.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

4. Con auto del 19 de mayo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

4. Con auto del 19 de mayo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

5. La Sala Penal del Tribunal de Armenia, informó que esa

Corporación conoció de: (i) Acción de tutela radicada con el número 63 001 22 04 000 2023 00050 promovida contra las Empresas Públicas de Armenia EPA y otras entidades, la cual se rechazó por falta de legitimación en la causa por activa mediante auto proferido por el magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño el 16 de mayo de 2023, por incumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 2591 de 1991 y por la jurisprudencia sobre la materia para obrar como agente oficioso o apoderado de quienes aparecían como directos interesados. Tal providencia fue notificada al actor el 16 de mayo de 2023 al correo electrónico informado en la demanda sin que se surtieran trámites adicionales.

2CUI 11001020400020230099600 Radicado interno 130942 Tutela primera instancia Federico Mejía Álvarez (ii) Tutela radicada con el número 63 001 22 04 000 2023 00053 promovida contra la “ FISCALIA 57 DEED” y otras entidades, caso en el cual FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ se presentó como “Agente Oficioso Coadyuvancia Colaborativa Humanitaria”. En esta nueva oportunidad la demanda fue rechazada por falta de legitimación en la causa por activa

cual FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ se presentó como “Agente Oficioso Coadyuvancia Colaborativa Humanitaria”. En esta nueva oportunidad la demanda fue rechazada por falta de legitimación en la causa por activa mediante auto proferido por el Magistrado el 17 de mayo de 2023, al encontrar que no se cumplían los requisitos para promover la acción de tutela según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con la sentencia SU-150 de 2021, pues el actor no acreditó a favor de quien pretendía ejercer como agente oficioso. Dicha decisión fue notificada el mismo día al interesado a través de correo electrónico. En relación con la demanda propuesto por el actor ante la Corte, manifestó que se advierte una combinación difusa de hechos, de un lado expresa al parecer inconformidades por los rechazos decretados en esta sede y; de otro lado, hace alusión a situaciones que incumben a otras a otras entidades –Empresas Públicas de Armenia, Notarías de Armenia y Alcaldía de Armenia entre otrasy sobre temas de régimen de propiedad horizontal y al parecer un trámite de extinción de dominio en los cuales esta sede judicial no tiene injerencia alguna. Frente a los reclamos propuestos contra las providencias del 16 y del 17 de mayo de 2023 por medio de las cuales se rechazaron las demandas de tutela, resaltó que aquellas contienen la motivación fáctica y jurídica que condujo a adoptar esas decisiones, máxime cuando, ante el rechazo FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ cuenta con la posibilidad de formular nuevamente sus pretensiones de amparo subsanando las

jurídica que condujo a adoptar esas decisiones, máxime cuando, ante el rechazo FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ cuenta con la posibilidad de formular nuevamente sus pretensiones de amparo subsanando las incorrecciones advertidas sobre el ejercicio de la agencia oficiosa o del mandato judicial para acreditar la legitimación en la causa para actuar. 3CUI 11001020400020230099600 Radicado interno 130942 Tutela primera instancia Federico Mejía Álvarez Finalmente, indicó que MEJÍA ÁLVAREZ durante el año 2022 y lo corrido del año 2023 ha presentado 37 demandas de tutela, por lo que es evidente el uso indiscriminado de la acción de tutela para debatir asuntos que no involucran derechos fundamentales.

6. La Fiscalía Octava Seccional de Armenia, manifestó que consultado en el sistema SPOA aparecen más de treinta denuncias interpuestas por el accionante y por presuntos diversos delitos y algunas de ellas han sido de conocimiento de ese despacho, pero al confrontarlos con los hechos denunciados en la tutela, no encuentra relación entre ellos, por lo que no es posible realizar un pronunciamiento concreto con respecto a los temas planteados por el actor

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de

modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Armenia, del cual es superior funcional esta Corporación.

8. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal Tribunal Superior de Armenia vulneró el derecho fundamental al debido proceso de FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ, al interior de las acciones de tutela de radicación 63 001 22 04 000 2023 00050 00 y 63 001 22 04 000 2023 00053 00 , en los autos de 16 y 17 de mayo de 2023 al rechazar de plano las aludidas demandas incoadas por el actor, por falta de legitimación por activa.

4CUI 11001020400020230099600 Radicado interno 130942 Tutela primera instancia Federico Mejía Álvarez

9. En ese orden de ideas, el objeto de la presente demanda está dirigido a cuestionar actuaciones al interior de otras acciones de tutela, cuya procedencia depende del tipo de reproche realizado y el fin perseguido1.

10. Dentro de las múltiples alternativas que se pueden presentar en un trámite de tutela, se tiene que el auto por medio del cual se rechaza la demanda tutela es susceptible de impugnación, y debe ser enviado al máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional para su respectiva revisión.

11. Lo anterior por cuanto la posibilidad de impugnar decisiones de tutela siempre debe estar disponible, pues los jueces no pueden negar el medio de control contra las providencias que resultan adversas a sus

respectiva revisión.

11. Lo anterior por cuanto la posibilidad de impugnar decisiones de tutela siempre debe estar disponible, pues los jueces no pueden negar el medio de control contra las providencias que resultan adversas a sus intereses o archivar el expediente tras rechazar la tutela (CCA-001-1993 y C-438-2008).

12. El aludido criterio fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia T – 313 de 2018, al reiterar lo adoctrinado en el auto 001 de

1993. Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela (negrilla fuera del texto original). 1 SU116-2018. 5CUI 11001020400020230099600 Radicado interno 130942 Tutela primera instancia Federico Mejía Álvarez

13. Así mismo, recordó la regla fijada en la sentencia C-483 de 2008, sobre el derecho a impugnar los fallos de tutela, al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991: “La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la

“La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional” (negrilla fuera del texto original).

14. Finalmente, en la sentencia que viene de resaltarse la Corte Constitucional, precisó: “(…) esta Corte ha señalado que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica “ incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo ” y que en caso de rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Es así que, con fundamento en la normatividad y los apartes jurisprudenciales transcritos, considera la Sala que en este caso en concreto, indefectiblemente las autoridades judiciales accionadas, tienen el deber de remitir las actuaciones a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, independiente de que en los recursos de amparo objeto de queja, los trámites no hayan culminado por medio de sentencia judicial, pues de no hacerlo, incurren en vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, garantías constitucionales que dado el sustento esbozado, serán amparadas en la parte resolutiva de esta providencia”. (Negrillas y subrayas por la Sala)

15. Estos argumentos, han sido incluso acogidos por las distintas

sustento esbozado, serán amparadas en la parte resolutiva de esta providencia”. (Negrillas y subrayas por la Sala)

15. Estos argumentos, han sido incluso acogidos por las distintas Salas de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal. Así, pueden

6CUI 11001020400020230099600 Radicado interno 130942 Tutela primera instancia Federico Mejía Álvarez observarse los fallos CSJSTP567-2023, Rad. 128499, CSJSTP 149422022, Rad. 126863 y CSJSTP15375-2022, Rad. 127265, entre otros, en los que se resolvió la impugnación interpuesta contra el auto que rechazó por falta de legitimidad por activa la demanda de tutela. Además, en reciente pronunciamiento CSJSTP770-2023, se otorgó el amparo invocado en un caso de similares características al aquí analizado.

16. Caso concreto 16.1. El demandante en pretérita oportunidad presentó acción de tutela; asunto que le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, radicado número 63 001 22 04 000 2023 00050 00 que en auto de 16 de mayo de 2023 rechazó de plano la tutela por falta de legitimación, dado que “los certificados de tradición presentados como respaldo de la demanda revelan que este no es titular de derechos reales sobre los bienes inmuebles a los que se refiere, pues según los folios de matrícula, estos radican en cabeza de Jhon Kener Orobio Guerrero”.

En la parte resolutiva del aludido auto se verifica la siguiente disposición:

inmuebles a los que se refiere, pues según los folios de matrícula, estos radican en cabeza de Jhon Kener Orobio Guerrero”. En la parte resolutiva del aludido auto se verifica la siguiente disposición: «En consecuencia, como la persona que suscribió y presentó la demanda no se encuentra legitimada para actuar, SE RECHAZA la demanda de tutela. Por lo expuesto, la Sala NOTIFÍQUESE». 16.2. En otro asunto, FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ promovió tutela, la cual se radicó con el número 63 001 22 04 000 2023 00053 00, en contra de la Fiscalía Cincuenta y Siete (57) de Extinción del Derecho de Dominio de esta ciudad, en calidad de agente oficioso de los intereses de Jhon Orobio Guerrero, asunto que le correspondió a la Sala Penal del 7CUI 11001020400020230099600 Radicado interno 130942 Tutela primera instancia Federico Mejía Álvarez Tribunal Superior de Armenia, Corporación que, en proveído del 17 de mayo de 2023, dispuso: «Por lo expuesto, se RECHAZA la tutela interpuesta. Contra esta decisión no procede recurso alguno». 16.3 En los dos escenarios, se advierte que la Sala accionada rechazó las tutelas por ausencia de legitimación en la causa por activa, sin habilitar la posibilidad de interponer la impugnación contra esas decisiones, lo que generó la estructuración de un defecto procedimental y la trasgresión del debido proceso de la parte actora. Mucho menos dispuso el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,

generó la estructuración de un defecto procedimental y la trasgresión del debido proceso de la parte actora. Mucho menos dispuso el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pretermitiendo de esa manera todo medio de control judicial sobre la determinación de rechazo adoptada, en contravía de los postulados que han venido destacándose.

17. Así las cosas, ante la carencia de otro medio de defensa judicial idóneo, se torna imperiosa la intervención del juez constitucional, motivo por el cual se tutelará el derecho fundamental al debido proceso de l accionante.

18. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, habilite a FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ la oportunidad para interponer el mecanismo de impugnación contra los autos del 16 y 17 de mayo de 2023 y, en caso de que el tutelante no lo ejerza, remita las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

8CUI 11001020400020230099600 Radicado interno 130942 Tutela primera instancia Federico Mejía Álvarez

19. Ante la decisión adoptada y en razón que la orden impartida implica la habilitación de un mecanismo que permite discutir la legalidad de la determinación cuestionada, la Sala no se ocupará de las demás censuras que postula el demandante, por ser una labor que compete discutir ante los jueces de tutela que, por mandato legal y constitucional, estarían

de la determinación cuestionada, la Sala no se ocupará de las demás censuras que postula el demandante, por ser una labor que compete discutir ante los jueces de tutela que, por mandato legal y constitucional, estarían llamados a conocer del asunto en segunda instancia –en caso de interponerse la impugnacióno en sede de revisión -Corte ConstitucionalEn mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso

de FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, habilite a FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ la oportunidad para interponer el mecanismo de impugnación contra los autos del 16 y 17 de mayo de 2023 y, en caso de que el tutelante no lo ejerza, remita las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase 9CUI 11001020400020230099600 Radicado interno 130942 Tutela primera instancia Federico Mejía Álvarez

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Notifíquese y Cúmplase 9CUI 11001020400020230099600 Radicado interno 130942 Tutela primera instancia Federico Mejía Álvarez

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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