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CSJ - STP8002-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8002-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240066700 Radicación n.° 137903 STP8002-2024 (Aprobado acta n.° 145) Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- A la Sala le correspondería analizar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de BIBIANA I SABEL TORRES CÁRCAMO por no concluir el trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogada, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240066700 Radicación n.° 137903 BIBIANA ISABEL TORRES CÁRCAMO 2.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho

dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 3.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la pretensión expresada en la solicitud de amparo fue satisfecha por completo. 4.- Así, consta que, con ocasión a esta acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó lo siguiente: En consecuencia, el 28 de mayo de 2024, esta Unidad expidió la aclaración del acta de registro de tarjeta profesional No. 28787, mediante la cual se corrigió la inscripción como abogada de la accionante y la tarjeta profesional No. 422.709, en el sentido de dejar sin efectos la provisionalidad estipulada en los Acuerdos PCSJA22-11985 de 2022 y PCSJA24-12162 de 2024, la cual fue

remitida, junto oficio de la misma fecha a la señora Torres Cárcamo. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240066700 Radicación n.° 137903 BIBIANA ISABEL TORRES CÁRCAMO 5.- Esta Sala constató que, efectivamente, el 28 de mayo de 2024, la anterior información se comunicó a la accionante al correo electrónico proporcionado para tal finalidad -bibianaisa4@gmail.com-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 3Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240066700 Radicación n.° 137903

BIBIANA ISABEL TORRES CÁRCAMO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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