CSJ - STP8005-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8005-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8005-2023 Radicación 130578 Acta 87 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de CÉSAR ALFONSO BOHÓRQUEZ SALCEDO contra la sentencia de tutela proferida el 17 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 167 de Instrucción Penal Militar y Policial de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 054 descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 66001220400020230005501
RADICADO INTERNO 130578
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Contra el Mayor CÉSAR ALFONSO BOHÓRQUEZ SALCEDO se adelanta el proceso penal (054) bajo el trámite de la Ley 522 de 1999, como presunto autor de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Afirmó que pese a mostrar interés para presentarse voluntariamente al
presunto autor de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Afirmó que pese a mostrar interés para presentarse voluntariamente al proceso y afrontar los cargos, en proveído del 17 de marzo de 2023, el Juzgado 167 de Instrucción Penal Militar de Pereira ordenó la apertura formal de la investigación y, además, emitió orden de captura en su contra. Finalizada la indagatoria, el juzgado accionado dispuso que debía permanecer privado de la libertad hasta que su situación jurídica fuera definida. Acudió a la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. Su pretensión es que se ordene al juzgado accionado disponer su libertad inmediata y, en consecuencia, dejar sin efecto el procedimiento penal adelantado hasta el momento.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 31 de marzo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.
El Juzgado 167 de Instrucción Penal Militar de Pereira descorrió el traslado de la demanda y detalló el trámite de la actuación. Señaló que será en el proceso penal donde el accionante podrá plantear su estrategia defensiva para demostrar su inocencia. Solicitó que se niegue el amparo. El Procurador 231 Judicial I Penal y el apoderado judicial de las víctimas solicitaron que se niegue la demanda ante la existencia de un mecanismo deCUI 66001220400020230005501
El Procurador 231 Judicial I Penal y el apoderado judicial de las víctimas solicitaron que se niegue la demanda ante la existencia de un mecanismo deCUI 66001220400020230005501
RADICADO INTERNO 130578
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 defensa judicial para conjurar la presunta vulneración de derechos, esto es, el proceso penal. La primera instancia negó el amparo invocado. Consideró que por tratarse de un proceso en curso, la acción constitucional no es el mecanismo adecuado para formular la inconformidad planteada. El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
CÉSAR ALFONSO BOHÓRQUEZ SALCEDO reprochó que el Juzgado 167 de Instrucción Penal Militar de Pereira ordenó su captura en el proceso penal 054 y, surtida la indagatoria, ordenó privarlo de la libertad hasta resolver su situación jurídica. Por tal razón, pretende que se ordene su libertad inmediata y dejar sin efectos la actuación penal adelantada hasta el momento. La tutela es improcedente, pues el análisis de los elementos objetivos propios de la libertad deben formularse a través de la acción de hábeas corpus. Asimismo, debido al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia aquí planteada tampoco puede ser resuelta mediante el ejercicio
propios de la libertad deben formularse a través de la acción de hábeas corpus. Asimismo, debido al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia aquí planteada tampoco puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Por tanto, debe alegarse y definirse dentro del proceso penal, pues es el escenario natural en donde se examinarán sus reclamos. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia.CUI 66001220400020230005501
RADICADO INTERNO 130578
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 En este caso, la actuación penal seguida contra BOHÓRQUEZ SALCEDO bajo los parámetros de la Ley 522 de 1999, es el espacio en donde debe ejercer el derecho de contradicción, en las etapas procesales correspondientes. Por ende, la Corte confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo solicitado
por CÉSAR ALFONSO BOHÓRQUEZ SALCEDO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATECUI 66001220400020230005501
RADICADO INTERNO 130578
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria