CSJ - STP8009-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8009-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240113200 Radicación n.° 138036 STP8009-2024 (Aprobado acta n.° 145) Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un daño consumado 1.- Correspondería analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia con la decisión de no suspender la audiencia de preclusión de la investigación, programada para el 30 de mayo de 2024, dentro del proceso radicado No. 110016000050-2018-44621-01 contra Aura Maritza Ríos Sanabria (JuezaTutela de primera instancia
Radicado n.° 138036
CUI: 11001020400020240113200
FIDENCIO EDMUNDO MENA PEREA Sexta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá), en el que el FIDENCIO EDMUNDO MENA PEREA tiene la calidad de víctima, si no fuera porque se configura carencia actual de objeto, teniendo en cuenta que la diligencia que se pretendía fuera suspendida se adelantó en esa fecha. 2.- Lo anterior, teniendo en cuenta que, el 6 de junio de 2024, el Tribunal accionado informó que el 30 de mayo de 2024, se llevó a cabo la audiencia de preclusión de la investigación. El Tribunal informó que dicha diligencia inicialmente estaba programada para el 22 de ese mes, pero que atendiendo la solicitud de la apoderada de la víctima se reprogramó para el día 30 a las 8:30 a.m., y, a pesar de ello, ese día no comparecieron ni ella ni la víctima. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el daño consumado la jurisprudencia constitucional establece que tiene lugar «cuando se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de
En particular, el daño consumado la jurisprudencia constitucional establece que tiene lugar «cuando se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación » (CC SU-522 de 2019, CSJ STC198-2024, STL17256-2023) 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por daño consumado porque las pretensiones de la solicitud de amparo, radicada el 30 de mayo de 2024 a las 8:52 a.m. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138036
CUI: 11001020400020240113200
FIDENCIO EDMUNDO MENA PEREA estaban dirigidas a que se suspendiera la audiencia de preclusión programada para ese mismo día a las 8:30 a.m., en los siguientes términos: Respetado Juez Constitucional, tras exponer y argumentar las situaciones que infringen los derechos fundamentales invocados, solicito respetuosamente a su señoría que instruya al Honorable Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, doctor LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, para que la audiencia de PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN adelantada contra la doctora AURA MARITZA RÍOS SANABRIA bajo el radicado No. 110016000050-2018-4462101 por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN, programada para las 8:30 a.m. del 30 de mayo de 2024, sea pospuesta hasta que tanto la suscrita como
01 por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN, programada para las 8:30 a.m. del 30 de mayo de 2024, sea pospuesta hasta que tanto la suscrita como el señor MENA PEREA tengan la oportunidad de conocer y estudiar los hechos facticos y procesales presentados en respuesta a los derechos de petición radicados ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y ante la Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Con el compromiso de que, una vez recibida la respuesta a las peticiones, la suscrita informará al Honorable Magistrado para acordar la programación de la audiencia. 5.- Entonces, teniendo en cuenta que la Sala acreditó que la audiencia de preclusión programada para el 30 de mayo de 2024, que la actora pretendía, a través de la acción de tutela, fuera reprogramada, se adelantó, no tiene sentido un pronunciamiento sobre el debate propuesto en la solicitud de amparo, pues cualquier orden que se imparta carece de efecto útil frente a la satisfacción de la pretensión de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138036
CUI: 11001020400020240113200
FIDENCIO EDMUNDO MENA PEREA Primero. Declarar la carencia actual de objeto por daño consumado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala
FIDENCIO EDMUNDO MENA PEREA Primero. Declarar la carencia actual de objeto por daño consumado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4