CSJ - STP8014-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8014-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8014-2023 Radicación # 130539 Acta 87 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por NELSON ENRIQUE VELÁSQUEZ BELTRÁN y MICHAEL ESTIBEN RODRÍGUEZ ROJAS contra la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento y 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 2ª Especializada, todas las autoridades de
Fusagasugá. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 252906100000202200012.CUI 25000220400020230017401 Número Interno 130539
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra NELSON ENRIQUE VELÁSQUEZ BELTRÁN y MICHAEL ESTIBEN RODRÍGUEZ ROJAS se adelanta la actuación 252906100000202200012 por los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte
252906100000202200012 por los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento. El 24 de enero de 2023, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el defensor público de los demandantes solicitó el aplazamiento de la diligencia debido a su reciente designación al caso. Por consiguiente, el despacho fijó los días 26 de mayo, 12 y 15 de junio siguiente para su continuación. NELSON ENRIQUE VELÁSQUEZ BELTRÁN y MICHAEL ESTIBEN RODRÍGUEZ ROJAS acudieron a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretenden que se le ordene a la Fiscalía 4ª Especializada de Cundinamarca que les muestre las pruebas que tienen en su contra antes de las fechas establecidas para la continuación del juicio.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.CUI 25000220400020230017401
Número Interno 130539
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
3 El Juzgado 1º Penal Municipal de Fusagasugá con Función de Conocimiento señaló que presidió las audiencias concentradas de
Número Interno 130539
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
3 El Juzgado 1º Penal Municipal de Fusagasugá con Función de Conocimiento señaló que presidió las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e interposición de medida de aseguramiento en contra de los demandantes. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de Conocimiento pidió negar el amparo pretendido, para lo cual relató el trámite del proceso. Resaltó que agendó los días 26 de mayo, 12 y 15 de junio de este año para continuar con la audiencia de juicio oral. La Fiscalía 4ª Especializada de Cundinamarca y la Procuraduría 175 Judicial Penal II adujeron que no han vulnerado las garantías fundamentales de los accionantes. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la tutela. Indicó que se torna improcedente, ya que no está prevista para intervenir dentro de procesos en curso. Ello desconocería la independencia y autonomía de los funcionarios competentes al adoptar sus decisiones. Los actores impugnaron el fallo. En lo esencial, reiteraron los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión
adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 25000220400020230017401 Número Interno 130539
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4 Advierte la Corte que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, en desarrollo del juicio. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde deben los demandantes, por sí mismos o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional deba interferir en ese asunto. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por tanto, la sentencia objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 25000220400020230017401 Número Interno 130539
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 25000220400020230017401 Número Interno 130539
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
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1. CONFIRMAR el fallo de 19 de abril de 2023 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó la acción de tutela presentada por NELSON ENRIQUE VELÁSQUEZ BELTRÁN y
MICHAEL ESTIBEN RODRÍGUEZ ROJAS.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria