CSJ - STP8017-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8017-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8017-2023 Radicación n.° 130455 Acta 93 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por VÍCTOR CANDELO REINA contra la sentencia de tutela proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tumaco y la Fiscalía 17 Seccional Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública.CUI 52001220400020230008101
Número Interno 130455 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 52001609903220205279600, así como el Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, entre el 1° y el 7 de septiembre de 2021 el Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco con Funciones de Control de Garantías adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, en contra de VÍCTOR CANDELO
2021 el Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco con Funciones de Control de Garantías adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, en contra de VÍCTOR CANDELO REINA (alcalde de El Charco) y Jhon Jainer Torres Ocampo (asesor contable del acueducto). No se les impuso medida de aseguramiento, tras considerar el Juez de Garantías que los elementos materiales probatorios no resultaban suficientes para estructurar una inferencia razonable de autoría y responsabilidad por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y falsedad ideológica en documento público. La Fiscalía apeló la determinación y el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tumaco, mediante decisión del 1° de marzo de 2023, la revocó. En su lugar, les impuso a los procesados detención preventiva intramural y ordenó su captura. Para el actor, el juez de segundo grado no realizó un análisis correcto del caso, al no tener en cuenta que en razón al tiempo transcurrido entre una y otra determinación (18 meses aproximadamente) desapareció la urgencia y necesidad de la medida, exigencia contemplada en el artículo 308 del 1CUI 52001220400020230008101 Número Interno 130455 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Código de Procedimiento Penal, por lo que debió realizar una excepción de inconstitucionalidad al momento de resolver. Enfatizó que «durante el tiempo que tardó la judicatura en desatar
Número Interno 130455 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Código de Procedimiento Penal, por lo que debió realizar una excepción de inconstitucionalidad al momento de resolver. Enfatizó que «durante el tiempo que tardó la judicatura en desatar el recurso» continuó ejerciendo como alcalde y, por lo mismo, «ha llevado a cabo actos atinentes tanto a su condición oficial como personal y familiar, incluso ha salido legalmente del país en cumplimiento de dichos actos», sin representar un peligro para la sociedad, ni haber incurrido en actos que ameriten una nueva investigación. Aseguró que con esa decisión se le causó un perjuicio irremediable, al ser «inminente» la privación de su libertad. Para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la libertad personal, pidió dejar sin efectos la decisión del 1° de marzo de 2023, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tumaco y, en su lugar, «impart[ir] firmeza» a la inicial determinación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 27 de marzo de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas.
La Fiscalía 17 Seccional, Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública, dijo que el 23 de diciembre de 2021 presentó el escrito de acusación en contra del aquí accionante, sin que a la fecha se haya instalado la audiencia respectiva. La Procuraduría General de la Nación pidió denegar el amparo, al considerar que el actor cuenta con medios de defensa ordinarios para solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento.
haya instalado la audiencia respectiva. La Procuraduría General de la Nación pidió denegar el amparo, al considerar que el actor cuenta con medios de defensa ordinarios para solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento. 2CUI 52001220400020230008101 Número Interno 130455 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 2° Penal del Circuito de Tumaco defendió la legalidad de su proceder. Estimó que la intención del actor es procurar « la revisión de la decisión en su integridad, buscando una tercera instancia ». Por lo demás, explicó que la carga laboral de su despacho desborda su capacidad de respuesta. Al efecto, relacionó los procesos que tiene bajo su dirección y enfatizó que cuenta con planta de personal reducida. Finalmente, aseguró que el Fiscal 17 Seccional, Luis Gabriel Zarama Bastidas, quien pidió la medida de aseguramiento, le hizo saber en audiencia de acusación que fue apartado del conocimiento del asunto en razón de amenazas que recibieron, relacionadas con el proceso penal. El Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco con Funciones de Control de Garantías, además de realizar un recuento de la actuación a su cargo, cuestionó las conclusiones a las que llegó su superior. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente la acción de amparo. Precisó que el accionante cuenta con otro medio ordinario a través del cual puede solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías. El accionante impugnó la sentencia, con argumentos similares a los planteados en su escrito inicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
la medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías. El accionante impugnó la sentencia, con argumentos similares a los planteados en su escrito inicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
3CUI 52001220400020230008101 Número Interno 130455 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. Pretende VÍCTOR CANDELO REINA que a través de la acción de amparo se ordene a la autoridad judicial accionada, dejar sin efectos la determinación mediante la cual se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. Cabe mencionar que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela se encuentra satisfecho, toda vez que la Corte tiene establecido que las determinaciones concernientes a la imposición de medidas de aseguramiento se definen con la resolución del recurso de apelación en sede de garantías. Por ello, su carácter definitivo las torna susceptibles de examen a través de la acción de tutela (CSJ STP7721-2019). Sin embargo, revisados los reparos del accionante se advierte que el ataque en contra de la decisión que consideró lesiva a sus intereses, lo circunscribió a la tardanza con la que el Juez 2° Penal del Circuito de Tumaco resolvió la apelación, situación que, a su juicio, hizo desaparecer la urgencia y necesidad de la medida de aseguramiento impuesta en su contra y debió ser tenida en cuenta al momento de resolver la alzada.
Tumaco resolvió la apelación, situación que, a su juicio, hizo desaparecer la urgencia y necesidad de la medida de aseguramiento impuesta en su contra y debió ser tenida en cuenta al momento de resolver la alzada. En ese orden se precisa que, en estricto sentido, el accionante no formuló un ataque directo contra la decisión de segundo grado de donde se pudiera evidenciar un yerro con la entidad suficiente para ser corregido por el juez constitucional. En contraste, reprochó que el juez no hubiera tenido en consideración que, por el paso del tiempo, desapareció la urgencia de su imposición. 4CUI 52001220400020230008101 Número Interno 130455 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juez Penal del Circuito resolvió la controversia planteada en la apelación y concluyó, de una parte, que se encontraban satisfechos los requisitos para detener a los procesados y, de otra, que era necesaria la imposición de la medida, sin que el actor en la tutela haya acreditado la arbitrariedad en la cual incurrió y que lesiona su derecho de libertad. La Corte, además, no advierte que alguna se evidencie. Si el accionante considera que desaparecieron los requisitos de procedencia de la detención (art. 308 C.P.P.), tiene la posibilidad dentro del proceso penal de acudir ante el juez de garantías competente, según lo dispone el artículo 318 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, el fallo de primera hizo bien en negar la acción de tutela y se confirmará. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia
En consecuencia, el fallo de primera hizo bien en negar la acción de tutela y se confirmará. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 13 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó la acción de tutela
interpuesta por VÍCTOR CANDELO REINA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5CUI 52001220400020230008101 Número Interno 130455
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6