CSJ - STP8019-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8019-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8019-2023 STP -2023 Radicación #130606 Acta 93 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANGIE PAOLA AGUIRRE contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados 12 de Ejecución de Penas y 11 Penal Municipal de Conocimiento, ambos de Bogotá.CUI 11001220400020230115301
Número Interno 130606
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 2 de marzo de 2023, ANGIE PAOLA AGUIRRE solicitó a los Juzgados 12 de Ejecución de Penas y 11 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá la «reparación» en calidad de víctima, dentro del proceso
11001600001520140890200. No obstante, denunció que a la fecha de la presentación de la demanda (11 abr. 2023) no ha obtenido respuesta.
Acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo del derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a las autoridades accionadas ofrecer respuesta de fondo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió el traslado a las autoridades demandadas.
autoridades accionadas ofrecer respuesta de fondo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió el traslado a las autoridades demandadas.
El Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá indicó que adelantó el proceso 11001600001520140890200 y el 12 de noviembre de 2020 profirió sentencia condenatoria dentro del incidente de reparación integral. El 7 de marzo de 2023, vía correo electrónico, recibió el derecho de petición aludido y el 13 de marzo siguiente, por competencia, lo remitió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo cual le informó a la peticionaria. Pidió declarar improcedente la acción constitucional por la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. También el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo. Precisó que la solicitud se resolvió a través de los autos 1067 de 28 de noviembre de 2022CUI 11001220400020230115301 Número Interno 130606 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 y 338 de 13 de abril de 2023. En el primero, al no contar con información relacionada con el incidente de reparación integral, dispuso solicitarla al juzgado de conocimiento. En el segundo, luego de contar con la información necesaria, ordenó iniciar el trámite incidental del artículo 477 del Código de Procedimiento Penal. Anexó copia de ellos.
juzgado de conocimiento. En el segundo, luego de contar con la información necesaria, ordenó iniciar el trámite incidental del artículo 477 del Código de Procedimiento Penal. Anexó copia de ellos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Encontró que la autoridad accionada dio respuesta al requerimiento promovido por la demandante. ANGIE PAOLA AGUIRRE impugnó el fallo. Advirtió que aún no le han entregado la indemnización a la que tiene derecho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 2 de marzo de 2023 , cuya desatención denuncia la peticionaria, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a lasCUI 11001220400020230115301 Número Interno 130606 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como ella pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política.
Número Interno 130606 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como ella pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política. Ahora bien, revisados los elementos de convicción allegados, la Corte encuentra que el Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá, mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2023, remitió por competencia al Juzgado 12 de Ejecución de Penas la petición presentada, de lo cual puso en conocimiento a la accionante. A su vez, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas, mediante auto 338 del 13 de abril de 2023, inició el trámite incidental del artículo 477 del Código de Procedimiento Penal para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, con sustento en el posible incumplimiento del pago de los perjuicios a que fue condenado Eysson Eduardo Rodríguez Macías por el delito de lesiones personales, dentro del proceso penal 11001600001520140890200. El 12 de mayo siguiente, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá notificó dicha determinación a la peticionaria al correo electrónico emilipintopinto@gmail.com dispuesto para tal fin. Así resolvió la petición a la que se refiere la demanda. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de
agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección demandada.CUI 11001220400020230115301 Número Interno 130606
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado y por tal razón, la Sala confirmará la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 24 de abril de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , declaró improcedente la acción de tutela presentada por ANGIE PAOLA AGUIRRE.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 11001220400020230115301
Número Interno 130606
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria