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CSJ - STP8023-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8023-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP8023-2022 Radicación 122326 Acta 058 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por los señores ÓSCAR GERMÁN y NELSON GUTIÉRREZ LEÓN , contra la sentencia de tutela proferida el 8 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 214

Seccional de la misma ciudad.CUI 11001220400020220028701 Número Interno 122326 Tutela 2ª ÓSCAR GUTIÉRREZ Y OTRO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así: Afirman los accionantes Óscar Germán Gutiérrez León y Nelson Gutiérrez León que el primero de ellos, presentó denuncia contra su excompañera sentimental Josefa Fonseca Guevara y su apoderada Alba Luz Stella Gamboa Betancourt por los presuntos delitos de falsa denuncia y fraude procesal, dentro de la indagación No. 110016000049201211733. Que dicha investigación fue archivada mediante orden de 20 de octubre de 2016, por la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá. Que mediante derechos de petición presentados el 27 de abril, 19 de julio y 16 de noviembre de 2021, ante la Fiscalía 214

octubre de 2016, por la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá. Que mediante derechos de petición presentados el 27 de abril, 19 de julio y 16 de noviembre de 2021, ante la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá solicitaron el desarchivo de la indagación, en razón a que existen nuevos elementos probatorios que demuestran la comisión de los delitos en los que pudieron incurrir las indiciadas Josefa Fonseca Guevara y Alba Luz Stella Gamboa. Que el 8 de febrero de 2021, la Fiscal 214 Seccional de Bogotá, citó a las víctimas con el fin de obtener mayor información sobre las solicitudes de desarchivo impetradas y se acordó entregar pruebas novedosas, además del requerimiento de suministrar registros de algunas audiencias relevantes, por lo que la Fiscal se comprometió a dar respuesta. Que el 16 de noviembre de 2021, suministraron a la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá nuevos elementos materiales probatorios relacionados con presuntas actuaciones fraudulentas permanentes; sin recibir respuesta alguna al respecto. En tal virtud, los requirentes de amparo solicitan a través de la presente acción de tutela, le sean protegidos sus derechos fundamentales petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 26 de enero de 2022, la Corporación de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

2CUI 11001220400020220028701

Mediante auto del 26 de enero de 2022, la Corporación de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. 2CUI 11001220400020220028701 Número Interno 122326

Tutela 2ª ÓSCAR GUTIÉRREZ Y OTRO

1. La Subdirección Nacional de Gestión Documental adujo que las peticiones del 27 de abril y 12 de noviembre de 2021, presentadas por los actores, se redireccionaron al correo institucional de la Fiscal 214 Seccional de Bogotá; por tanto, solicitó la desvinculación de este trámite.

2. A su turno, la actual titular de la Fiscalía 214

Seccional de Bogotá dio a conocer que las peticiones de desarchivo de la indagación con radicado No. 110016000049201211733, que se tramitó en contra de Josefa Fonseca Guevara, fueron resueltas el 22 de abril de 2019, y a pesar de ello, insiste en la postulación de desarchivo en tres oportunidades posteriores. Sin embargo, el 28 de enero de los corrientes nuevamente se dirigió a los accionantes rehusando el desarchivo, por motivos similares a los esbozados por su antecesora. De igual manera, señaló que la parte gestora de la acción incurre en un uso abusivo del derecho, pues en reiteradas ocasiones han elevado idéntica solicitud sin aportar elementos nuevos que ameriten el desarchivo de las diligencias.

acción incurre en un uso abusivo del derecho, pues en reiteradas ocasiones han elevado idéntica solicitud sin aportar elementos nuevos que ameriten el desarchivo de las diligencias. A continuación, hizo un recuento de la actuación originada en la denuncia formulada por la ahora indiciada en contra de ÓSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN, a quien el Juzgado 3CUI 11001220400020220028701 Número Interno 122326 Tutela 2ª ÓSCAR GUTIÉRREZ Y OTRO 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó tras hallarlo responsable de los delitos de acto sexual violento, tortura e incesto, sentencia confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Por tales hechos, denunció a la señora Josefa Guevara, porque considera que indujo a su hijo a mentir en el referido proceso, sin que sea dable revisar nuevamente el acervo probatorio valorado por las instancias a través de la figura del desarchivo. El 8 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo impetrado por carencia actual de objeto, al constatar que la petición elevada el 27 de abril de 2021, reiterada el 19 de julio y 16 de noviembre de esa anualidad, se contestó el pasado 28 de enero por la delegada fiscal, con argumentos sólidos, siendo debidamente notificada la respuesta a los interesados. Los promotores del amparo impugnaron el fallo. En esencia, criticaron la contestación emitida por la autoridad

delegada fiscal, con argumentos sólidos, siendo debidamente notificada la respuesta a los interesados. Los promotores del amparo impugnaron el fallo. En esencia, criticaron la contestación emitida por la autoridad judicial accionada, que se abstuvo de desarchivar la indagación por ausencia de elementos nuevos que conlleven a tal determinación. En lo demás, insistieron en que “en calidad de víctimas dentro de la investigación 110016000049201211733, adelantada contra Josefa Fonseca Guevara, Alba Luz Stella Gamboa Betancourt, Leonor Avellaneda Bernal, entre otros (…) se presentó derechos de petición (abril 27 y noviembre 16 de 2021 con 101 folios; 30 anexos probatorios nuevos versus algunos debatidos ante la Fiscalía 214 Seccional de la Unidad de delitos contra la administración pública, peticionando se dé respuesta de oportuna, de fondo y congruente con la SOLICITUD DE DESARCHIVO de las diligencias y reabrir la investigación considerando que se anexaron 4CUI 11001220400020220028701 Número Interno 122326 Tutela 2ª ÓSCAR GUTIÉRREZ Y OTRO múltiples hechos y elementos probatorios nuevos (…)”; situación que está lejos de configurar un hecho superado, pues aún persiste la vulneración por la ausencia de valoración de lo que ellos denominan “nuevos elementos” para acceder a lo pedido, mismos que relacionaron uno a uno en el escrito de impugnación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2

que ellos denominan “nuevos elementos” para acceder a lo pedido, mismos que relacionaron uno a uno en el escrito de impugnación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Ahora bien, advierte la Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si la autoridad judicial demandada desconoció el debido proceso de los accionantes al omitir responder la solicitud elevada el 27 de abril de 2021, reiterada el 19 de julio y 16 de noviembre de esa anualidad con la que pretenden conseguir el desarchivo de la investigación 110016000049201211733.

3. Como punto de partida, precisa la Corte que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación de naturaleza jurisdiccional, aquéllas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la

5CUI 11001220400020220028701 Número Interno 122326 Tutela 2ª ÓSCAR GUTIÉRREZ Y OTRO garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procedimentales que determinan la oportunidad para ello.

Número Interno 122326 Tutela 2ª ÓSCAR GUTIÉRREZ Y OTRO garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procedimentales que determinan la oportunidad para ello. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011). Aclarado lo anterior, se recordará que ÓSCAR GERMÁN y NELSON GUTIÉRREZ LEÓN denunciaron a Josefa Fonseca Guevara y otras personas por falsa denuncia y fraude

Aclarado lo anterior, se recordará que ÓSCAR GERMÁN y NELSON GUTIÉRREZ LEÓN denunciaron a Josefa Fonseca Guevara y otras personas por falsa denuncia y fraude procesal. El conocimiento de las diligencias le correspondió a la Fiscalía 214 Seccional de la Unidad de Administración Pública, que, con posterioridad a la formulación de la denuncia, archivó la indagación por atipicidad de la conducta. Con oficio del 27 de abril de 2021, los quejosos solicitaron a la fiscal reanudar la investigación al contar, 6CUI 11001220400020220028701 Número Interno 122326 Tutela 2ª ÓSCAR GUTIÉRREZ Y OTRO presuntamente, con nuevos elementos de prueba que soportarían la persecución penal contra la denunciada. A la par, el 19 de julio y el 16 de noviembre de esa anualidad insistieron en la solicitud de desarchivo, sin que a la fecha de la presentación de la demanda de tutela la autoridad accionada hubiera emitido decisión alguna. La jurisprudencia constitucional ha diferenciado la mora administrativa justificada de aquella con la virtualidad de vulnerar el derecho fundamental al debido proceso de los interesados. Esta última, tiene establecido, se caracteriza por: «(i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente; (ii) que la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra

por: «(i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente; (ii) que la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el análisis global de procedimiento; (iii) la falta de motivo o justificación razonable en la demora.» (Sentencia T-297 de 2006). Sin embargo, con ocasión de la solicitud de amparo, la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá emitió un oficio el 28 de enero de los corrientes, en el que explicó a los aquí demandantes las razones de hecho y de derecho por las cuales no procede el desarchivo invocado, escrito que notificó a los petentes ese mismo día a la 1:50 de la tarde, al correo electrónico nelsongutie7@gmail.com , suministrado por la parte actora. En ese orden de ideas, al margen de la impugnación propuesta, lo cierto es que en el sub-lite se superó la situación 7CUI 11001220400020220028701 Número Interno 122326 Tutela 2ª ÓSCAR GUTIÉRREZ Y OTRO conculcadora del derecho fundamental al debido proceso de la parte promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que, durante el trámite de estas diligencias, obtuvo respuesta de la autoridad judicial encausada, independientemente de que ésta haya sido negativa a sus intereses. Por tanto, en eventos como este, tal y como lo afirmó el a

trámite de estas diligencias, obtuvo respuesta de la autoridad judicial encausada, independientemente de que ésta haya sido negativa a sus intereses. Por tanto, en eventos como este, tal y como lo afirmó el a quo, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. Ahora bien, la impugnación se centró en discutir el contenido del pronunciamiento emitido por la accionada; no obstante, al haber obtenido una contestación adversa por parte de la fiscalía, los demandantes pueden acudir ante el juez con función de control de garantías en procura del desarchivo pretendido para controvertir tal determinación (Sentencia C - 1154 de 2005). La existencia de medio s judiciales como los descritos tornan improcedente la solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando la parte actora no acreditó (ni lo avizora la Sala) encontrarse frente a una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. 8CUI 11001220400020220028701 Número Interno 122326 Tutela 2ª ÓSCAR GUTIÉRREZ Y OTRO Además, se trata, en todo caso, de un aspecto que no fue planteado, por obvias razones, en la petición de amparo inicial; por tanto, enunciar ese reproche luego de emitida la

Además, se trata, en todo caso, de un aspecto que no fue planteado, por obvias razones, en la petición de amparo inicial; por tanto, enunciar ese reproche luego de emitida la decisión del tribunal, no puede tener vocación de prosperidad, pues admitir esa discusión en esta instancia procesal, vulneraría el derecho de defensa y contradicción de la autoridad cuestionada, en la medida en que estaría siendo sorprendida con un tópico ajeno al disenso primigenio. Así las cosas, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo reclamado por ÓSCAR GERMÁN y NELSON GUTIÉRREZ LEÓN, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

9CUI 11001220400020220028701 Número Interno 122326

Tutela 2ª ÓSCAR GUTIÉRREZ Y OTRO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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