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CSJ - STP8027-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8027-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP8027-2024 Radicación No. 138271 (Acta No. 152) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por BAYRON GUISAO OSPINA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, derecho al buen nombre, habeas data y derecho a la intimidad.

II. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Refiere el accionante que, en sentencia condenatoria del 15 de noviembre de 2013, bajo el CUI – 05001 60 00 206 2013 22511 00, fue condenado a la pena principal de quince (15) meses y veintiún (21) días de prisión, por el delito de extorsión agravada.Radicado. 11001020400020240123800

Número interno. 138271 Bayron Guisao Ospina Acción de tutela – Primera instancia 2

3. Indica que la sanción se ejecutó en su totalidad, el 27 de julio de 2014, fecha en que se le concedió la libertad por pena cumplida y, en consecuencia, se ordenó el archivo definitivo de las diligencias ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal el 30 de octubre de 2014.

4. Informa que, en el mes de abril, solicitó vía derecho de petición el

se ordenó el archivo definitivo de las diligencias ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal el 30 de octubre de 2014.

4. Informa que, en el mes de abril, solicitó vía derecho de petición el ocultamiento de su información en la base de datos de la Rama Judicial, entre otras autoridades, ante el Tribunal Superior De Medellín, sin que a la fecha se haya pronunciado sobre su pedimento.

III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

5. El secretario de La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que: «El suscrito secretario recibió en la cuenta electrónica institucional de esta secretaría secpenal@cendoj.ramajudicial.gov.co en las dos fechas referenciadas, la aludida petición, desde los correos

john.galindo830623@gmail.com y omar.pachon038@gmail.com, respectivamente, las cuales fueron remitidas, en esas mismas fechas, al correo del señor Magistrado sustanciador, doctor Leonardo Efraín Cerón Eraso1, para su conocimiento y fines pertinentes. El viernes 14 de junio hogaño, se recibió en esta dependencia proveído signado por el señor Magistrado sustanciador, en el sentido de acceder a lo deprecado por el hoy accionante, razón por la cual, en esa misma fecha, se reenvió dicho correo junto con el proveído en comento al técnico en sistemas de esta Colegiatura, para lo de su cargo, con copia al correo del interesado para efectos de trazabilidad; orden que se cumplió a cabalidad en esa misma data por parte del personal técnico del tribunal, quien informó lo pertinente

de esta Colegiatura, para lo de su cargo, con copia al correo del interesado para efectos de trazabilidad; orden que se cumplió a cabalidad en esa misma data por parte del personal técnico del tribunal, quien informó lo pertinente tanto a esta secretaría como al solicitante.Radicado. 11001020400020240123800 Número interno. 138271 Bayron Guisao Ospina Acción de tutela – Primera instancia 3 Así las cosas, tenemos que, desde antes de la notificación del auto admisorio de la demanda de tutela de la referencia, esta Corporación respondió de fondo, en forma clara, concreta y precisa la petición del accionante, razón por la cual estamos en presencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que se solicita en forma respetuosa que, en ese sentido sea decidida la pretensión del actor.»

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por BAYRON GUISAO OSPINA , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de quien es su superior funcional.

Del derecho de postulación – debido proceso.

7. En el caso analizado, se recuerda que las peticiones presentadas en actuaciones judiciales deben analizarse según el derecho de petición o bajo la óptica del de postulación, en atención a su contenido y finalidad.

8. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013,

indicó:

actuaciones judiciales deben analizarse según el derecho de petición o bajo la óptica del de postulación, en atención a su contenido y finalidad.

8. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, indicó: «Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases:

(i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.»Radicado. 11001020400020240123800 Número interno. 138271 Bayron Guisao Ospina Acción de tutela – Primera instancia 4

9. Con tal panorama, la Sala advierte que la solicitud de BAYRON GUISAO OSPINA , se relaciona con el derecho de postulación, pues versa sobre el proceso penal bajo radicación05001 60 00 206 2013 22511 00, en el

cual fue condenado por el punible de extorsión agravada.

V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

10. La presente acción de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte

de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

DE MEDELLÍN.

11. En el presente asunto, el actor manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de la autoridad accionada, al no haber resuelto la solicitud radicada desde el mes de abril referente al ocultamiento de su información en la base de datos de la Rama Judicial.

12. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, por lo que es innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

13. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:Radicado. 11001020400020240123800

Número interno. 138271 Bayron Guisao Ospina Acción de tutela – Primera instancia 5 «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos

lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»

14. El 14 de junio de 2024, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN resolvió la petición del accionante, accediendo al ocultamiento de la información respecto del proceso penal con radicado 05001600020620232251101, determinación notificada el mismo día a los correos electrónicos

john.galindo830623@gmail.com y omar.pachon038@gmail.com, suministrados por el accionante para dichos fines.

15. Así se lo hizo saber el técnico en sistemas de dicha corporación al actor: «Se realiza el ocultamiento al público de la información que en el sistema de gestión registra en el radicado 05001600020620132251101, para el sujeto Bayron Guisao Ospina. Tener en cuenta que el cambio se puede tardar hasta 24 horas hábiles para verse reflejado en La Consulta de procesos Nacional

Unificada.»

11. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es

11. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DERadicado. 11001020400020240123800

Número interno. 138271 Bayron Guisao Ospina Acción de tutela – Primera instancia 6 TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por BAYRON GUISAO OSPINA , de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el fallo, informándoles que puede impugnarse dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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