CSJ - STP8034-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8034-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI 66001220400020220004801 Radicación Interna n.° 123907 STP8034-2022 (Aprobado Acta n.° 123) Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por la DIRECCIÓN E JECUTIVA DE A DMINISTRACIÓN J UDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que amparó los derechos fundamentales de petición y al Habeas Data de JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA. En síntesis, la entidad impugnante argumenta que es necesario diferenciar entre antecedentes penales y las anotaciones procesales que se plasman en la página de la Rama Judicial, toda vez queCUI 66001220400020220004801
Tutela impugnación 123907 JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA los últimos solo tienen una función informativa. Además, indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva.
II. HECHOS 1.- El 9 de marzo de 2022, JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA elevó derecho de petición ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira con el propósito de obtener el ocultamiento de la información relacionada con el proceso penal que se siguió en su contra
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira con el propósito de obtener el ocultamiento de la información relacionada con el proceso penal que se siguió en su contra bajo el radicado 66001600003520080088600. Posteriormente, el juzgado ejecutor le contestó que mediante auto No. 1411 del 23 de noviembre de 2010 se declaró la extinción de la pena y se oficiaron a las diferentes entidades estatales para informar sobre esa situación. Además, le indicó que cualquier tipo de solicitud debía dirigirse al Juzgado 1 Penal Municipal de Pereira ya que fue la autoridad judicial que emitió la sentencia condenatoria.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- JESÚS A NTONIO S ALDARRIAGA B EDOYA promovió acción de tutela contra el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 1 Penal Municipal, todos de Pereira. Posteriormente, el 22 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira amparó sus derechos fundamentales de petición y al Habeas
2CUI 66001220400020220004801 Tutela impugnación 123907 JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA Data y, en consecuencia de ello, ordenó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Pereira que remita al Centro de Documentación Judicial -CENDOJy a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración
de Ejecución de Penas de Pereira que remita al Centro de Documentación Judicial -CENDOJy a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la petición elevada por el accionante el 9 de marzo de 2022. Además, que de manera conjunta y en el marco de sus funciones realicen todos los actos necesarios para que los datos sensibles del proceso con radicado 66001600003520080088600 sean ocultados o anonimizados al público. 3.- Contra la anterior determinación la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA J UDICATURA promovió recurso de impugnación. Argumentó que los antecedentes judiciales son diferentes a las anotaciones que se realizan en la página web de la Rama Judicial, porque estos últimos no tienen ningún tipo de influencia en el estado judicial de las personas, sino que cumplen un rol meramente informativo. De otro lado, argumentó que la institución carece de legitimidad en la causa por pasiva y, por esas razones, solicitó revocar el fallo de primera instancia.
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 3CUI 66001220400020220004801 Tutela impugnación 123907 JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado
asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, del cual es superior funcional. b. El problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:
¿La DIRECCIÓN E JECUTIVA DE A DMINISTRACIÓN J UDICIAL DEL C ONSEJO S UPERIOR DE LA J UDICATURA ha generado la vulneración de los derechos fundamentales de petición y al Habeas Data de JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA? 6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, hará algunas precisiones sobre el trámite impartido a la petición del accionante radicó ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y, en segundo lugar, determinará si la orden impartida por el A quo se cumplió durante el trámite de la impugnación. 7.- Ahora bien, aun cuando el problema jurídico se anunció con antecedencia, la Sala advierte que las condiciones particulares del caso concreto permiten 4CUI 66001220400020220004801 Tutela impugnación 123907 JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA desplegar un análisis practico frente a la problemática expuesta. Al respecto, es claro que la situación objetiva que
Tutela impugnación 123907 JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA desplegar un análisis practico frente a la problemática expuesta. Al respecto, es claro que la situación objetiva que generó la interposición del mecanismo constitucional – solicitud de ocultamiento de los datos del proceso penal que se siguió contra J ESÚS A NTONIO S ALDARRIAGA B EDOYAse superó con ocasión del cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. En consecuencia, resulta inane estudiar de fondo los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, ya que la solicitud del accionante se cumplió y los registros se ocultaron al público y, por esa razón, el móvil del contradictorio ha desaparecido. c. Derecho de petición radicado el 9 de marzo de 2022 ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira 7.- El derecho de petición comporta un doble propósito en el tráfico jurídico, de un lado representa la oportunidad que las personas tienen de interponer solicitudes respetuosas ante las autoridades y, de otro, garantiza que el pronunciamiento de la autoridad requerida debe ser oportuno, eficaz, claro, de fondo y congruente con lo pedido. 8.- De esta manera, la protección consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política se encarga de fortalecer y garantizar los canales de comunicación existentes entre los asociados y el Estado. Por consiguiente, es necesario que la interacción de los actores sociales se
artículo 23 de la Constitución Política se encarga de fortalecer y garantizar los canales de comunicación existentes entre los asociados y el Estado. Por consiguiente, es necesario que la interacción de los actores sociales se 5CUI 66001220400020220004801 Tutela impugnación 123907 JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA armonice con los fines y funciones del Estado Social y Democrático de Derecho. 9.- En el caso concreto, se tiene que el actor pretende obtener el ocultamiento de los registros digitales que se surtieron en el micrositio de la Rama Judicial con ocasión al proceso penal seguido en su contra bajo el radicado 66001600003520080088600 y, para tal fin, requirió al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, quien en su momento le contestó que él no era el competente para decidir respecto de su pretensión de ocultamiento, sino que a quien le correspondía adoptar esa determinación era al Juzgado 1 Penal Municipal de Pererira por ser la autoridad judicial que emitió la sentencia condenatoria. 10.- Ahora bien, lo cierto es que el Juzgado de Ejecución al considerarse incompetente para abordar la solicitud del actor debió remitir la petición a la autoridad que consideraba apta para asumirla, tal y como lo refirió el A quo constitucional en el fallo confutado. En consecuencia, el
actor debió remitir la petición a la autoridad que consideraba apta para asumirla, tal y como lo refirió el A quo constitucional en el fallo confutado. En consecuencia, el Tribunal de Pereira evidenció que ese hecho particular generó la afectación del derecho fundamental de petición del actor y, por esa razón, ordenó que se impartiera el trámite correspondiente a la petición elevada por el demandante el 9 de marzo de 2022.
11.- De otro lado, el núcleo fáctico de la petición del accionante daba cuenta de que la pretensión principal del 6CUI 66001220400020220004801 Tutela impugnación 123907 JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA accionante era obtener el ocultamiento de las anotaciones del proceso penal que se siguió en su contra en el año 2010, para lo cual estaba iniciando con el trámite de requerir a las autoridades que él consideraba competentes para decidir sobre su solicitud. 12.- Aunado a lo anterior, el A quo determinó que el derecho fundamental al Habeas Data del demandante estaba siendo trasgredido, toda vez que estaban vigentes en los sistemas de consulta de la Rama Judicial las anotaciones realizadas en el proceso penal que ya había concluido y respecto del cual se había cumplido la pena impuesta a cabalidad. 13.- Así las cosas, la decisión del juez constitucional de primer grado fue integra en la medida de proteger los derechos conculcados a JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA en el contexto anunciado. Al respecto, es claro que se procuró
primer grado fue integra en la medida de proteger los derechos conculcados a JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA en el contexto anunciado. Al respecto, es claro que se procuró restablecer los escenarios de vulneración advertidos desde la respuesta ofrecida al derecho de petición elevado ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. d. Cumplimiento del fallo de primera instancia en el trámite de la impugnación 14.- Ahora bien, la entidad impugnante cuestiona la integración del contradictorio constitucional, en la medida que, considera que carece de legitimidad en la causa por pasiva. En consecuencia, no ostenta la facultad para 7CUI 66001220400020220004801 Tutela impugnación 123907 JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA disponer sobre la información del accionante que repose en la página web de la Rama Judicial. 15.- Al respecto, los argumentos de inconformidad manifestados por la La DIRECCIÓN E JECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN J UDICIAL DEL C ONSEJO S UPERIOR DE LA JUDICATURA devienen irrelevantes para el caso concreto. Teniendo en cuenta que, con posterioridad a la interposición del recurso de impugnación contra la decisión de primer grado del 22 de abril de 2022, tanto CENDOJ como entidad recurrente aportaron constancia del efectivo ocultamiento de la información solicitada por el accionante. 16.- Así las cosas, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia las autoridades judiciales accionadas
recurrente aportaron constancia del efectivo ocultamiento de la información solicitada por el accionante. 16.- Así las cosas, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia las autoridades judiciales accionadas acataron en debida forma la orden del juez constitucional. Por consiguiente, actualmente ya no se perciben los registros o anotaciones que JESÚS A NTONIO S ALDARRIAGA B EDOYA estaba solicitando ocultar. 17.- Aunado a lo anterior, la misma autoridad impugnante remitió constancia de que el 2 de mayo de 2022 consultó el radicado 6 6001600003520080088600 en las plataformas digitales de la Rama Judicial y no se reportó ningún tipo de información. En consecuencia, el hecho generador de la vulneración al Habeas Data se superó con ocasión al fallo de tutela de primera instancia. 8CUI 66001220400020220004801 Tutela impugnación 123907
JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA
d. Conclusión 18.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la decisión de tutela de primera instancia que amparó los derechos fundamentales de petición y al Habeas Data de JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA, pues es evidente que en este caso existió un escenario de vulneración por parte de las entidades del Estado encargadas de gestionar y actualizar la información derivada de las causas penales y que, en todo caso, la superación de ese estado de afectación constitucional se superó con ocasión a
vulneración por parte de las entidades del Estado encargadas de gestionar y actualizar la información derivada de las causas penales y que, en todo caso, la superación de ese estado de afectación constitucional se superó con ocasión a la orden impartida por el juez de tutela de primer grado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
VI. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
9CUI 66001220400020220004801 Tutela impugnación 123907
JESÚS ANTONIO SALDARRIAGA BEDOYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10