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CSJ - STP8034-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8034-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP8034-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130642 Acta No. 110 Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por el accionante JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO, contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en el amparo promovido contra el Juzgado 3 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso.A la acción fue vinculado en el trámite de la primera instancia el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Según los hechos de la demanda, en contra de JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO se adelantaron audiencias preliminares por el Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías, el 28 de enero y 1 de febrero de 2022, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, imponiéndose medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario bajo el radicado No.

47001600101820158197002.

2. Contra la decisión anterior, fue interpuesto recurso de apelación por

detención preventiva en establecimiento carcelario bajo el radicado No. 47001600101820158197002.

2. Contra la decisión anterior, fue interpuesto recurso de apelación por parte del apoderado de la defensa, correspondiendo el conocimiento de la alzada al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa

Marta.

3. A juicio del tutelante, ante la mora en resolver el recurso de apelación, pasando más de seis meses desde su interposición, el 4 de agosto de 2022, el apoderado de la defensa envió un memorial al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, solicitando que se pronunciara frente al recurso. 3.1. Que en respuesta al anterior requerimiento, recibió el mismo día providencia del 13 de junio de 2022, en la cual se le informó la decisión del despacho en los siguientes términos:Tutela de 2ª Instancia No. 130642

CUI 47001220400020220024501 JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO 3 “Tras exponer las respectivas consideraciones el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ante el punto objeto de alzada resolvió: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de fecha 01 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, a través de la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario en contra del

ciudad, a través de la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario en contra del procesado señor JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO, bajo los presupuestos señalados en la motivación de esta decisión. SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior y actualizando los libros y bases de datos del Despacho, remítase la actuación al Centro de Servicios Judiciales para su archivo. TERCERO: Esta providencia se notifica en estrados, contra la misma no proceden recursos.”

4. Según la parte accionante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta no citó a audiencia alguna por lo cual no concurrió a la diligencia en la que se dictó la providencia anterior y, en consecuencia, el 12 de agosto de 2022, dirigió al despacho un derecho de petición a la fecha sin responder, en la cual solicitó lo siguiente: “En mi calidad de apoderado del procesado dentro del proceso de la referencia, por medio del presente y de la manera más respetuosa, le solicitó se aporte:

1. Auto que fijó fecha para resolver el recurso de apelación.

2. Constancia de notificación a las partes de dicha audiencia.

3. Constancia del envío del link para el ingreso de la audiencia del 13 de junio del 2022 a las 8:00 a.m.

4. Audios de la audiencia realizada el 13 de junio del 2022 a las 8:00 a.m. donde se

resolvió el recurso de apelación interpuesto por esta defensa.”

5. En consideración a la anterior situación fáctica solicita el tutelante: i) se declare que el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, vulneró los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del accionante, ii) y se ordene la entrega de los documentos solicitados en la petición de 12 de agosto de 2022.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 28 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, avocó conocimiento del asunto ysurtió traslado a las autoridades accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta informó que mediante correo electrónico de 7 de octubre de 2022, respondió el derecho de petición al demandante, en el cual, a su vez remitió el auto a través del cual se señaló fecha para la audiencia de lectura del auto dentro del proceso adelantado bajo el radicado No. 47001600101820158197002, contra el ciudadano JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

De igual forma, expuso que por error involuntario de la secretaría, no se envió la notificación de la fecha de la diligencia al correo de la defensa ni a través de whatsapp.

2. El Juzgado 1 Penal Municipal de Santa con Función de Control de Garantías, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas contra JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO, en sede de control de garantías.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio de fallo

Garantías, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas contra JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO, en sede de control de garantías. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio de fallo del 12 de octubre de 2022, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Advirtió que, en el presente caso, el tutelante pretende que se ampare su derecho fundamental de petición, invocado contra el Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta y en consecuencia, se le ordene contestar de forma clara la petición promovida desde el 12 de agosto de 2022. Destacó que se configuró una carencia actual de objeto pues la pretensión estaba dirigida para la remisión de unos documentos relacionados con laTutela de 2ª Instancia No. 130642 CUI 47001220400020220024501 JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO 5 actuación surtida, en segunda instancia, por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta, respecto del recurso de apelación que se promovió contra el auto que impuso la medida de aseguramiento al tutelante. Precisó que el Juzgado accionado, al descorrer el traslado, indicó y acreditó que resolvió la petición y remitió los documentos requeridos e informó las razones que impedían la entrega material de otros. Consideró que la petición elevada se respondió en debida forma y se encuentran superadas las circunstancias que constituían la transgresión de los derechos. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado judicial del accionante, quien precisó que de manera previa a la emisión del fallo de primer grado, el Juzgado Tercero

derechos. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado judicial del accionante, quien precisó que de manera previa a la emisión del fallo de primer grado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, no le envío ningún documento, a pesar de que su correo electrónico de notificaciones se encontraba citado en la acción de tutela. Agregó que el despacho accionado remitió algunos documentos al correo electrónico del apoderado anterior del señor JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO, quien le reenvío el correo electrónico, sin embargo, falta el auto completo que resuelve el recurso de apelación. De manera adicional, alegó falta de motivación en la decisión de primer grado emitida por el Tribunal, porque no se pronunció con relación al amparo del derecho fundamental al debido proceso, resaltando que el auto que confirma la medida de aseguramiento es diferente a la audiencia de lectura del mismo,pues el primero constituye la providencia motivada, mientras que en la audiencia se procede a su lectura. Destacó que el auto que confirma la medida de aseguramiento fue solicitado de forma expresa en la petición, omitiendo el juzgado remitirlo o al menos explicar las razones por las cuales no lo remitió. Culminó sosteniendo que aunque conoció de manera parcial los documentos solicitados, se debían remitir a su correo electrónico por parte del juzgado accionado porque es quien se encuentra representando los intereses del señor JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO en el presente trámite. Solicitó se ordene al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de

juzgado accionado porque es quien se encuentra representando los intereses del señor JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO en el presente trámite. Solicitó se ordene al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, que envíe a su correo electrónico el auto que confirma la decisión de imponer medida de aseguramiento a JUAN RODRIGO

ISAZA RESTREPO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Problema jurídico Corresponde determinar a la Sala si frente a la solicitud de amparo del derecho de petición y debido proceso instaurada por el accionante JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO en la presente acción de tutela, se presentó carencia actual de objeto por hecho superado o si, como lo alega el impugnante, su petición no ha sido resuelta.Tutela de 2ª Instancia No. 130642 CUI 47001220400020220024501

JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO

7 Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. De los anexos de la demanda de acción de tutela, se encuentra que el

particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. De los anexos de la demanda de acción de tutela, se encuentra que el actor JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO instauró petición el 12 de agosto de 2022, al Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta y solicitó la remisión de los siguientes documentos: “Auto que fijó fecha para resolver el recurso de apelación.

Constancia de notificación a las partes de dicha audiencia. Constancia del envío del link para el ingreso de la audiencia del 13 de junio del 2022 a las 8:00 a.m. Audios de la audiencia realizada el 13 de junio del 2022 a las 8:00 a.m. donde se resolvió el recurso de apelación interpuesto por esta defensa.”

3. El Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, en la respuesta brindada al presente trámite constitucional, expuso que el 7 de octubre de 2022, contestó el derecho de petición a JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO, en los siguientes términos: “En atención a los requerimientos por usted el 02 de agosto de 2022 nos permitimos a su solicitud informando lo siguiente: 1.- De manera adjunta a este correo encontrará el auto a través del cual se señaló fecha para la audiencia de lectura de auto dentro del proceso adelantado bajo el radicado 47-001600-1018-2015-81970-02 contra el ciudadano JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

47-001600-1018-2015-81970-02 contra el ciudadano JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 2.- Lastimosamente por error involuntario de la Secretaría del Juzgado no se envió la notificación de esta diligencia judicial a la Defensa. 3.- Tras revisarse la vendeja (sic) de elementos enviados no se observó que el día 13 de junio se haya remitido el enlace de esta diligencia judicial al correo carlosherreraconsultores@gmail.com ni tampoco a través de whatsapp, medio por el cual se le envió a la delegada del ente acusador y al procurador.4.- De forma anexa a este correo hallará el registro audiovisual de la audiencia de lectura de auto en la que se dispuso CONFIRMAR la decisión de fecha 01 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, a través de la cual se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario en contra del procesado señor

JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO.

Ahora bien, en cuanto al registro de su asistencia en el acta de la audiencia debe expresársele que por error humano se consignó en ella su presencia. Sin embargo, acorde con los motivos antes expuestos es claro que al no mandársele el enlace no puedo estar usted presente durante el desarrollo de la sesión.”(…)

4. La anterior respuesta, se remitió al correo electrónico

carlosherreraconsultores@gmail.com, correo del cual se remitió el derecho de petición de 12 de agosto de 2022.

4. La anterior respuesta, se remitió al correo electrónico

carlosherreraconsultores@gmail.com, correo del cual se remitió el derecho de petición de 12 de agosto de 2022.

5. Teniendo en cuenta que el reparo de la impugnación se fundamenta en que no se remitió el auto que confirmó la decisión de imponer medida de aseguramiento en contra de JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO, afirmación que resulta cierta en atención que el Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta remitió el acta de la audiencia de lectura de la providencia, sin anexar el registro de audio o video con el fin de que el actor pudiera conocer los fundamentos de la decisión de segunda instancia.

En las anotadas condiciones, se puede concluir que, durante el trámite constitucional, no cesó la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues no fue resuelto integralmente el derecho de petición que motivó la interposición de la presente acción de tutela.

6. Lo anterior imponer conceder el amparo frente a esta garantía constitucional. En consecuencia, lo procedente es revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, se ordenará al Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a la solicitud que elevó

el 12 de agosto de 2022 JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO.Tutela de 2ª Instancia No. 130642 CUI 47001220400020220024501

JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO

9 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, amparar el derecho de petición de JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO y ordenar al Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a la solicitud de 12 de agosto de 2022. SEGUNDO. Notificar esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATEEN COMISIÓN DE SERVICIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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