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CSJ - STP8034-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8034-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP8034-2024 Radicación n.° 138298 (Acta n.° 152) Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ROSARIO MONTES BARBERO , contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, seguridad social y el debido proceso.

2. Del trámite se comunicó a la Sala accionada para que informara a través de su Presidencia, todo lo pertinente con la aceptación de la renuncia de una magistrada del Tribunal Superior de Sincelejo – no se especificó el nombre -, el 28 de febrero del presente año, sin que aún se hubiese designado un reemplazo que conozca del Rad. 700013105001-201700217-01, para el momento en que se instauró la acción constitucional.Tutela Primera Instancia Rad. 138298

ROSARIO MONTES BARBERO

11001023000020240078600 2 2.1. Igualmente, vincular a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal Superior de Sincelejo, para que informarán lo concerniente al mismo radicado, en atención a los hechos y pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. La actora en la demanda de tutela los expuso de la siguiente

forma:

informarán lo concerniente al mismo radicado, en atención a los hechos y pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. La actora en la demanda de tutela los expuso de la siguiente forma: «1Sostengo un proceso judicial, radicado 700013105001-201700217-01, tramitado ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia, quien emitió sentencia de instancia, y ordenando la devolución del expediente al Tribunal de Origen, esto es, el Tribunal Superior de

SINCELEJO.

2Desde el día 28 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia, acepto la renuncia de la Magistrada titular de ese despacho, dejando vacante la misma HASTA LA FECHA, lo que ha imposibilitado, desde hace mas (sic) de 3 meses, que se profiera el auto de obedézcase y cúmplase, y regrese al JUZGADO DE ORIGEN, a fin de dar cumplimiento a la sentencia, que, entre otras cosas, se busca la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES de mi hijo. 3La Sala plena de la Honorable Corte Suprema de Justicia, NO ha nombrado Magistrado y ha ocasionado un grave perjuicio a los procesos judiciales, que reposan en ese despacho, procesos que, como el mío, desde el año 2017 (Que llevan más de 7 años), estamos buscando justicia».

4. Así las cosas, la demanda de tutela fue interpuesta para que se

desde el año 2017 (Que llevan más de 7 años), estamos buscando justicia».

4. Así las cosas, la demanda de tutela fue interpuesta para que se ordene a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que adelante todas las actuaciones tendientes a suplir la vacante en el Tribunal Superior de

Sincelejo.Tutela Primera Instancia Rad. 138298

ROSARIO MONTES BARBERO

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III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5. Mediante auto del 14 de junio de 2024, esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó correr traslado de la demanda a la Sala accionada a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

6. En primer lugar, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, indicó lo siguiente: «1. Escrito de renuncia de la Dra. Marirraquel Rodelo Navarro al cargo de magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Sincelejo.

2. Acuerdo No. 2219 de 2024 por el cual se acepta la renuncia y se autoriza la dejación del cargo de la Dra. Marirraquel Rodelo Navarro como magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Sincelejo.

3. Acuerdo No. 2212 de 2024 por el cual se hace nombramiento a la Dra.

Marirraquel Rodelo Navarro como magistrada de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

3. Acuerdo No. 2212 de 2024 por el cual se hace nombramiento a la Dra.

Marirraquel Rodelo Navarro como magistrada de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

4. Escrito de aceptación de cargo de la Dra. Marirraquel Rodelo Navarro como magistrada de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia». 6.1. Ante esa situación administrativa, mediante acuerdo No. 2356 del 6 de junio de 2024, la Sala Plena de la Corporación nombró en encargo y/o provisionalidad al doctor Holger Abundio Torres Mantilla como magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, quien se posesionó en encargo el 13 de junio siguiente, según consta en el acta de posesión No. 63749. En consecuencia,Tutela Primera Instancia Rad. 138298

ROSARIO MONTES BARBERO

11001023000020240078600 4 solicitó que se niegue la presente acción constitucional, por carencia actual de objeto por hecho superado.

7. A su turno, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que se adelantó proceso ordinario laboral con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, dentro del cual el 13 de marzo de 2024 se resolvió no casar, por lo que el 17 de abril siguiente remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Sincelejo.

8. Finalmente, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, emite respuesta el doctor Holger Abundio Torres

abril siguiente remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

8. Finalmente, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, emite respuesta el doctor Holger Abundio Torres Mantilla, recién nombrado magistrado como se informó anteriormente, para indicar que el proceso bajo el radicado 70001310501-2017-00217-01, fue devuelto por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral a través de Oficio OSSCL CSJ No. 10548 el día 17 de abril de 2024, fecha esta donde el despacho 01 se encontraba desprovisto de su titular, por lo que en su momento no era posible emitir ninguna providencia. No obstante, una vez avocado el conocimiento del presente asunto y vista la nota secretarial, se procedió de conformidad emitiendo el auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior el 17 de junio de los corrientes.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 7.º del artículo 2.2.3.1.2.1.del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 - artículo 2.2.3.1.2.4.-, esta Sala es competente para resolver la tutela interpuesta contra l a Sala Plena de la misma Corporación, por parte de ROSARIO MONTES BARBERO , por la presunta vulneración de susTutela Primera Instancia Rad. 138298

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11001023000020240078600 5 derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, seguridad social y el debido proceso.

10. Dado el problema jurídico planteado en la demanda, la

11001023000020240078600 5 derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, seguridad social y el debido proceso.

10. Dado el problema jurídico planteado en la demanda, la accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales y solicita que se ordene a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que adelante todas las actuaciones tendientes a suplir la vacante en el Tribunal Superior de Sincelejo.

Requisitos de procedencia de la acción de tutela

11. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario.

Caso concreto

12. En tal sentido, según fue informado por las autoridades judiciales vinculadas al presente trámite, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, luego de haber aceptado la renuncia de la doctora Marirraquel Rodelo Navarro como magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dispuso el reemplazo a dicha vacante.Tutela Primera Instancia Rad. 138298

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13. Aquello, mediante acuerdo No. 2356 del 6 de junio de 2024, por el cual se nombró en encargo y/o provisionalidad al doctor Holger Abundio Torres Mantilla como magistrado de dicha Corporación, quien se posesionó en encargo el 13 de junio de 2024 según consta en el acta de

Abundio Torres Mantilla como magistrado de dicha Corporación, quien se posesionó en encargo el 13 de junio de 2024 según consta en el acta de posesión No. 63749. Ya posesionado, el funcionario emitió auto del día 17 de los corrientes, dentro del proceso radicado N.° 700013105001-201700217-01, en el cual se dispuso: «Visto el informe secretarial que antecede, observa el despacho que el proceso de la referencia fue devuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de NO CASAR la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2020 por esta Corporación. Por lo anterior, se DISPONE: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el Superior. En su debida oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen».

14. Como se ve, en todo lo esencial la pretensión de la actora fue satisfecha por las autoridades judiciales convocadas, lo que da lugar a carencia actual de objeto por hecho superado, siendo innecesaria la intervención del juez constitucional en el presente asunto.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V . RESUELVETutela Primera Instancia Rad. 138298

ROSARIO MONTES BARBERO

11001023000020240078600 7 1º. DECLARAR improcedente la solicitud de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

ROSARIO MONTES BARBERO

11001023000020240078600 7 1º. DECLARAR improcedente la solicitud de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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