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CSJ - STP8038-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8038-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8038-2023 Radicación # 130645 Acta 93 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JESÚS ANTONIO ORTEGA ARAGÓN contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados ambos de Cali, así como el director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí.CUI 76001220400020230035201

RADICADO INTERNO 130645

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 3 de octubre de 2018, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a JESÚS ANTONIO ORTEGA ARAGÓN a la pena principal de 180 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y

Especializado de Buga condenó a JESÚS ANTONIO ORTEGA ARAGÓN a la pena principal de 180 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y tortura, por hechos acaecidos el 18 de abril de 2017, en el proceso (76109 6000 000 2017 00089 00). No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. A juicio del accionante, cumple los requisitos para obtener la libertad condicional y, por tal razón, la solicitó ante el Juzgado 8 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. No obstante, en proveído del 4 de noviembre de 2022 esa autoridad le negó el subrogado ante el incumplimiento del requisito objetivo. Dicha decisión no fue objeto de recursos. Destacó el demandante que los cómputos no corresponden a la realidad, pues tiene los documentos que así lo acreditan. Su pretensión es que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada providencia y ordenarle al juzgado que vigila su condena que le conceda dicho subrogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 21 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades previamente mencionadas.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali refirió que el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad vigila la condena impuesta en el

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali refirió que el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad vigila la condena impuesta en el radicado 76109 6000 000 2017 00089 00. A la par, precisó que el Juzgado 7 deCUI 76001220400020230035201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 esa especialidad tiene a su cargo la pena impuesta en el consecutivo 76109 6000 163 2016 0121400, asunto en el cual el 14 de marzo de 2023, le fue negada la libertad por pena cumplida. Destacó que actualmente no tiene requerimientos pendientes de resolver. El Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali precisó que en auto del 4 de noviembre de 2022 negó la libertad condicional al accionante en el proceso 76109 6000 000 2017 00089 00. Aclaró que la pena impuesta fue de 180 meses de prisión y, por ende, las tres quintas partes equivalen a 108 meses, pese a ello, al momento de resolver la solicitud el demandante solo había descontado un total de 69 meses y 21.5 días, incumpliendo así el requisito objetivo. El Tribunal negó el amparo. Señaló que la decisión censurada se ofrece razonable y ajustada a derecho. Durante la notificación del fallo de primera instancia, JESÚS ANTONIO ORTEGA ARAGÓN escribió «APELO», sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Durante la notificación del fallo de primera instancia, JESÚS ANTONIO ORTEGA ARAGÓN escribió «APELO», sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

JESÚS ANTONIO ORTEGA ARAGÓN pretende a través de la acción constitucional que le sea concedido el subrogado de la libertad condicional que le fue negada en auto del 4 de noviembre de 2022 en el proceso 76109 6000 000 2017 00089 00. Insiste en que cumple los requisitos para que le sea otorgado. Sin embargo, la demanda no supera el presupuesto de subsidiariedad y, por ello, es improcedente. Lo anterior, porque el demandante pudo controvertir el auto del 4 de noviembre de 2022 a través de los recursos de reposición yCUI 76001220400020230035201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 apelación, a través de los cuales podía alegar los errores que le atribuye a la decisión censurada. Como omitió hacerlo, es inviable acudir a la acción constitucional para subsanar esa falencia. Es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo solicitado por JESÚS ANTONIO ORTEGA ARAGÓN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 76001220400020230035201

RADICADO INTERNO 130645

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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