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CSJ - STP8039-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8039-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8039-2023 Radicación # 130670 Acta 93 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JUAN CARLOS DE LA CRUZ ROZO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º, 3º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad, todos de esa ciudad y el Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Puerto Asís.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 73001220400020230030101

Radicado 130670 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JUAN CARLOS DE LA CRUZ ROZO se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, descontando una pena acumulada de 40 años de prisión, acorde con las cuatro sentencias proferidas en su contra por diferentes autoridades judiciales, por los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida y homicidio agravado. El demandante solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la acumulación jurídica de la pena

protegida y homicidio agravado. El demandante solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la acumulación jurídica de la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís dentro del radicado 2009-00035. Sin embargo, al momento de la presentación de la demanda de tutela no ha obtenido pronunciamiento. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad judicial resolver lo solicitado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís manifestó que emitió sentencia en 3 procesos contra JUAN CARLOS DE LA CRUZ ROZO, decisiones que se encuentran debidamente ejecutoriadas y su vigilancia a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 1CUI 73001220400020230030101 Radicado 130670 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA En relación con la actuación 2009-00035, informó que 17 personas fueron condenadas por el delito de concierto para delinquir, sin que entre ellas se encuentra el actor. A la fecha el proceso está archivado. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

fueron condenadas por el delito de concierto para delinquir, sin que entre ellas se encuentra el actor. A la fecha el proceso está archivado. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué adujo que a través del auto del 29 de marzo de 2023 negó la acumulación jurídica de penas solicitada por el actor, debido a la falta de elementos probatorios. Por tanto, requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís que remitiera copia del expediente 200900035, para verificar si el demandante fue uno de los condenados en ese proceso. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad y lugar indicó que dio cumplimiento al auto del 29 de marzo de 2023. Los Juzgado 1º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué señalaron que enviaron los expedientes 2017-00239 y 86568318900220180039800, al juzgado 3º de penas de esa capital, por ser la autoridad judicial competente para vigilar la ejecución de las sanciones impuestas al accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado . Instó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que efectúe las gestiones correspondientes con el fin de establecer si existe otra condena en contra del accionante, caso en el cual solicitará el expediente y estudiará la posibilidad de acumular la pena con las otras que 2CUI 73001220400020230030101

existe otra condena en contra del accionante, caso en el cual solicitará el expediente y estudiará la posibilidad de acumular la pena con las otras que 2CUI 73001220400020230030101 Radicado 130670 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA fueron acumuladas. El actor impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

En el presente asunto, JUAN CARLOS DE LA CRUZ ROZO pretende que se le ordene al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas del proceso 2009-00035. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que en auto del 29 de marzo de 2023 esa autoridad judicial negó la postulación tras constatar que en la actuación referida y de acuerdo a lo consignado en la página web Siglo XXI, JUAN CARLOS DE LA CRUZ ROZO no fue condenado en esas diligencias. A pesar de ello, requirió que por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y lugar, se pidiera al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís remitir el proceso 2009-00035 para verificar lo dicho por el demandante. Tal determinación fue notificada personalmente al accionante. Decisión contra la cual no interpuso recurso. 3CUI 73001220400020230030101 Radicado 130670

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Tal determinación fue notificada personalmente al accionante. Decisión contra la cual no interpuso recurso. 3CUI 73001220400020230030101 Radicado 130670 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Ante tal panorama, como lo consideró la primera instancia, encuentra la Sala que la omisión reprochada ya se superó . Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS DE LA CRUZ ROZO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

4CUI 73001220400020230030101 Radicado 130670

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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