CSJ - STP8040-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8040-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8040-2023 Radicación #130710 Acta 93 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por NANCY GABRIELA VARGAS PAJOY, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 397
Seccional de esa ciudad. Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230118701
Número Interno 130710 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 17 de enero de 2023, NANCY GABRIELA VARGAS PAJOY instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en contra de su ex pareja sentimental, por el delito de abuso de confianza, debido a la apropiación no autorizada del vehículo de su propiedad. El caso radicado 110016000726202310155 le correspondió a la Fiscalía 397 Seccional de Bogotá. El 8 de febrero de 2023, su asistente informó a la denunciante, verbal e informalmente, que el caso sería archivado porque los hechos no revestían carácter de delito. Por esa razón, al considerar que se prejuzgó el proceso, el 13 del mismo mes le solicitó a esa fiscalía recibirle la ampliación de la denuncia e incorporar
hechos no revestían carácter de delito. Por esa razón, al considerar que se prejuzgó el proceso, el 13 del mismo mes le solicitó a esa fiscalía recibirle la ampliación de la denuncia e incorporar elementos materiales probatorios que tiene en su poder, para continuar con la investigación. El 27 siguiente reiteró la petición. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sus pretensiones son que se ordene a la fiscalía resolver su solicitud, agendar la ampliación de su denuncia a la mayor brevedad posible y que se le imprima celeridad a su caso.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado.
1CUI 11001220400020230118701 Número Interno 130710 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Fiscalía 397 se opuso a la prosperidad de la acción. Manifestó que la accionante pretende determinar el funcionamiento del aparato judicial por medio de derechos de petición, no siendo el mecanismo para ello. No es obligación de la fiscalía recaudar pruebas o ampliar denuncias a solicitud de las partes, porque la actividad de indagación es autónoma. Refirió que la noticia criminal a la que se refiere la tutela le fue asignada en enero del presente año, por lo cual se encuentra bajo análisis para impartir las órdenes y determinaciones que correspondan, sin que en este caso se evidencie mora
criminal a la que se refiere la tutela le fue asignada en enero del presente año, por lo cual se encuentra bajo análisis para impartir las órdenes y determinaciones que correspondan, sin que en este caso se evidencie mora judicial dada su reciente radicación. Expresó que el 14 de abril de este año resolvió la solicitud de la demandante bajo esos mismos argumentos, informándole adicionalmente sobre el número de procesos que tiene a su cargo, los cuales ingresaron previamente y se impulsan y resuelven conforme al orden de llegada. Notificó la respuesta al correo electrónico autorizado para tal fin. La Corporación de primera instancia negó el amparo. Estableció que lo que corresponde analizar bajo el contexto del caso son los derechos fundamentales de postulación, debido proceso y acceso a la administración de justicia, y no el de petición. No observó ninguna irregularidad o arbitrariedad en cabeza de la fiscalía denunciada, que genere la vulneración de tales garantías constitucionales. Concluyó que no es procedente que la accionante pretenda, a través de solicitudes, obtener la resolución o el impulso de su denuncia, la cual se instauró apenas en enero del año que avanza. La demandante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos y pretensiones de la demanda. Insistió, en particular, que se ordene a la fiscalía recibirle la ampliación de su denuncia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2CUI 11001220400020230118701 Número Interno 130710
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
ampliación de su denuncia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2CUI 11001220400020230118701 Número Interno 130710 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción, NANCY GABRIELA VARGAS PAJOY pretende que la Fiscalía 397 Seccional de Bogotá resuelva favorablemente su solicitud del 13 de febrero de 2023, a través de la cual requirió la ampliación de su denuncia y la incorporación de elementos materiales probatorios, dentro del caso 110016000726202310155. La fiscalía se opuso a la solicitud de protección constitucional formulada por la accionante. Principalmente rechazó que por medio de solicitudes pretenda imprimirle celeridad a la investigación en curso. Además, informó que el 14 de abril de 2023 resolvió la petición a la que se refiere la tutela, indicándole que sus pretensiones son improcedentes y debe atender el conducto procedimental regular de la etapa de indagación. Le explicó, en tal sentido, que dado el reciente ingreso del caso, debe atender el orden de los turnos para recaudar los elementos de prueba como los que requirió en la solicitud. La postura de la autoridad accionada es acertada. En efecto, cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución
de prueba como los que requirió en la solicitud. La postura de la autoridad accionada es acertada. En efecto, cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, en conexidad con la garantía del debido proceso y en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC
T–215A/11 y T–311/13).
Lo anterior, conduce necesariamente a la conclusión de que la fiscalía accionada no ha vulnerado las garantías fundamentales alegadas por la demandante, pues no está obligada a resolver de fondo, mucho menos 3CUI 11001220400020230118701 Número Interno 130710 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA favorablemente, las solicitudes en los términos en que fueron presentados y reclama la peticionaria. La Fiscalía 397 el 14 de abril de 2023 emitió contestación, y le explicó a la demandante las razones que impiden acceder a sus solicitudes de impulso procesal y recaudo de elementos probatorios, en el marco, precisamente, del debido proceso. Lo establecido basta para concluir que la autoridad denunciada no incurrió en acción ni omisión alguna por la que transgreda los derechos denunciados. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación
denunciados. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo solicitado por NANCY GABRIELA VARGAS PAJOY.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
4CUI 11001220400020230118701 Número Interno 130710
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5