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CSJ - STP8042-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8042-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8042-2023 Radicación #130556 Acta 93 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LEIDY TATIANA CAMARGO JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación Judicial, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar.CUI 11001020400020230087500 Radicado 130556 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 30 de marzo de 2022, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento condenó a LEIDY TATIANA CAMARGO JIMÉNEZ a la pena de 84 meses de prisión, tras ser encontrada penalmente responsable de las conductas de uso de menores de edad para la comisión de delitos y hurto calificado agravado. Inconforme con la anterior determinación, la defensa apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó el 13 de abril de 2023. Aseguró la accionante que el Tribunal incurrió en defecto fáctico, en tanto no valoró las pruebas que le permitirían obtener el beneficio de

Penal del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó el 13 de abril de 2023. Aseguró la accionante que el Tribunal incurrió en defecto fáctico, en tanto no valoró las pruebas que le permitirían obtener el beneficio de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. Por tal motivo, ahora acude ante el juez constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pidió que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, adversa a sus intereses.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de mayo de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 10 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

1CUI 11001020400020230087500 Radicado 130556 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 4° Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento efectuó un recuento de la actuación y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales de la demandante. Solicitó negar el amparo. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que la sentencia del 13 de abril de 2023 se leyó en audiencia virtual el 24 del mismo mes. Por tanto, se notificó en estrados. En virtud del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, se encuentra en curso el traslado para interponer el recurso de casación, el cual inició el 8 y finaliza el 12 de mayo. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

para interponer el recurso de casación, el cual inició el 8 y finaliza el 12 de mayo. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de ese lugar, adujo que a la fecha no ha recibido el expediente 73001600045020180323201, por tanto, no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la demandante. Los demás accionados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

2CUI 11001020400020230087500 Radicado 130556 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Advierte la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. SU – 111 de 1997). En otras palabras, ésta sólo procede ante la falta de recursos a través de los cuales pueda proponerse la salvaguarda de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados. A la fecha de instauración de la tutela (4 may. 2023), el proceso

de los cuales pueda proponerse la salvaguarda de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados. A la fecha de instauración de la tutela (4 may. 2023), el proceso ordinario penal sometido a consideración de la Corte, se encontraba en trámite. Se surtía el traslado común de 5 días previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para la interposición del recurso de casación, que corrió desde el 8 hasta el 12 de mayo de 2023. Ese escenario procesal era el adecuado y pertinente para que la accionante hiciera uso del mecanismo de defensa que tenía a su disposición, para el ejercicio de sus derechos. El recurso de casación será el escenario donde se examinarán sus reclamos y no a través de la injerencia indebida del juez constitucional en un proceso aún en curso. En consecuencia, se declarará improcedente la acción. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

3CUI 11001020400020230087500 Radicado 130556

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por LEIDY TATIANA CAMARGO JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

LEIDY TATIANA CAMARGO JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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