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CSJ - STP8043-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8043-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8043-2023 Radicación #130562 Acta 93 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por YORYANY TORRES THOMPSON a través de su apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 4700160010202013000390.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230088100

Número Interno 130562 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta se surtió el proceso penal 4700160010202013000390 en contra de YORYANY TORRES THOMPSON, por los delitos de prevaricato por acción simple en concurso homogéneo y sucesivo, prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo y prevaricato por omisión agravado. El 20 de mayo de 2022, en la audiencia de sentido del fallo, el Tribunal anunció que sería condenatorio por algunos de los delitos de prevaricato por acción simple y agravado, absolutorio por algunas conductas de prevaricato por acción agravado, y que se declararía la prescripción de la acción penal respecto del punible de prevaricato por omisión agravado. Afirmó la demandante que en

acción simple y agravado, absolutorio por algunas conductas de prevaricato por acción agravado, y que se declararía la prescripción de la acción penal respecto del punible de prevaricato por omisión agravado. Afirmó la demandante que en esa oportunidad, la Corporación indicó que la orden de captura no era necesaria, razón por la cual se le permitiría estar en libertad hasta que se resuelva la apelación de la sentencia en segunda instancia. Denunció que, contrario a lo allí dispuesto, en la sentencia condenatoria dictada el 15 de junio siguiente, el Tribunal expidió la orden de captura para materializar inmediatamente la prisión domiciliaria impuesta, sin esperar a la resolución del recurso de apelación que instauró. Ello, en su sentir, transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, y desconoce los principios de congruencia y doble instancia que regulan el procedimiento penal. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que se deje sin efecto o se revoque la orden de captura decretada en la sentencia de primera instancia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 5 de mayo de 2023, la Sala admitió la acción y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe de la misma

1CUI 11001020400020230088100 Número Interno 130562 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA fecha, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta solicitó negar el

Número Interno 130562 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA fecha, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta solicitó negar el amparo por inexistencia de la vulneración denunciada. Controvirtió lo afirmado por la accionante, y explicó que si bien en la audiencia del sentido de fallo facultativamente le permitió a la procesada permanecer en libertad, como lo prevé el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, ello fue solo hasta la emisión de la sentencia de primera instancia. Remitió los registros audibles de las audiencias de sentido y lectura de fallo, para su verificación.

Afirmó, por tanto, que las censuras de la demandante se apartan de lo sucedido y dispuesto en el procedimiento. Defendió la legalidad de sus decisiones las cuales se ajustan a la normatividad vigente. La Procuraduría 163 Judicial II Penal de Santa Marta expresó que la tutela es improcedente, porque en la actuación penal seguida en contra de la accionante no se presentó ningún acto irregular o vía de hecho que transgreda sus derechos fundamentales. El procedimiento de la primera instancia es legal, dado que el Tribunal aplicó adecuadamente el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y, por ende, la censura de la demanda se traduce en una indebida interpretación del alcance de esa norma. A su turno, la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal de Santa Marta se opuso a la prosperidad de la acción. En su sentir, no existió ninguna vulneración a los derechos constitucionales de YORYANY TORRES THOMPSON y el procedimiento se desarrolló bajo los parámetros de la legalidad.

a la prosperidad de la acción. En su sentir, no existió ninguna vulneración a los derechos constitucionales de YORYANY TORRES THOMPSON y el procedimiento se desarrolló bajo los parámetros de la legalidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

2CUI 11001020400020230088100 Número Interno 130562 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. La Corte encuentra que la demanda no cumple el requisito de inmediatez. La providencia judicial contra la cual se presentó la acción de tutela la expidió la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 15 de junio de 2022. Véase entonces que transcurrieron 11 meses en los que la interesada, pese a la inconformidad que ahora discute, guardó silencio. Instauró la acción de tutela solo hasta mayo de 2023 sin justificar, ni lo observa la Sala, ninguna causa que le hubiera impedido acudir a la acción de amparo de manera inmediata y oportuna.

solo hasta mayo de 2023 sin justificar, ni lo observa la Sala, ninguna causa que le hubiera impedido acudir a la acción de amparo de manera inmediata y oportuna. Al margen de ello, d e acuerdo con la información allegada al trámite, quedó establecido que no existió ninguna irregularidad atribuible a la Corporación accionada que transgreda los derechos fundamentales de la accionante. El 20 de mayo de 2022, en la audiencia de sentido de fallo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, luego de exteriorizar el sentido mixto de la sentencia que proferiría en contra de YORYANY TORRES THOMPSON, manifestó: «acorde con lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, 3CUI 11001020400020230088100 Número Interno 130562 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA se dispondrá que la enjuiciada continúe en libertad hasta la emisión de la sentencia, por estimarse innecesaria su detención»1. En efecto, la norma aplicada habilita al juez a permitirle al procesado que no se halle detenido al momento de anuncio del sentido del fallo, que continúe en libertad «hasta el momento de dictar sentencia ». O lo que es lo mismo, a suspender la expedición de la orden de captura hasta la emisión de la sentencia.

Tal como aconteció en el caso analizado. El Tribunal le permitió a la accionante continuar en libertad hasta la expedición de la sentencia mixta el 15 de junio de 2022, oportunidad en la cual, como era procedente, emitió la orden de captura para ejecutar la prisión domiciliaria impuesta.

accionante continuar en libertad hasta la expedición de la sentencia mixta el 15 de junio de 2022, oportunidad en la cual, como era procedente, emitió la orden de captura para ejecutar la prisión domiciliaria impuesta. Queda evidenciado así que, tanto en el sentido del fallo, como en la sentencia, el Tribunal actuó legal y consecuentemente conforme lo previsto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. Se descarta, en conclusión, que haya incurrido en acción u omisión alguna que transgreda los derechos fundamentales de TORRES THOMPSON. Por ende, la Corte negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de YORYANY TORRES THOMPSON. 1 Cfr. récord 2:10:29 y ss del registro audiovisual 470016001020201300039000_L47001224001CSJVirtual_01_20220520_090000_V.mp4, audiencia del 20 de mayo de 2022.

4CUI 11001020400020230088100 Número Interno 130562

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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