CSJ - STP8044-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8044-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8044-2023 Radicación #130569 Acta 93 Bogotá, D. C., dieciséis (16) mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JORGE ÁLVARO FORERO PÁEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción que instauró contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esa autoridad judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de octubre de 2022 JORGE ÁLVARO FORERO PÁEZ le solicitó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá laCUI 11001220400020230109701
Número Interno 130569 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA anonimización u ocultamiento al público de sus datos personales en el proceso 11001310403419970519400 que se siguió en su contra, los cuales son visibles en la base de datos pública del Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial. El 29 de noviembre siguiente, el despacho judicial le respondió que su pretensión fue resuelta en el auto del 21 de junio de 2019, a través del cual ordenó a su Centro de Servicios Administrativos ocultar el registro que por ese proceso obra a nombre del accionante en la plataforma virtual de la Rama Judicial.
pretensión fue resuelta en el auto del 21 de junio de 2019, a través del cual ordenó a su Centro de Servicios Administrativos ocultar el registro que por ese proceso obra a nombre del accionante en la plataforma virtual de la Rama Judicial. La contestación le resultó incongruente, porque, revisada la consulta pública del proceso, continuaba apareciendo la información. Por esa razón, el 9 de diciembre de 2022 le solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá dar cumplimiento a la orden emitida por Juzgado 6º. Denunció que pese a su insistencia, la información continúa siendo pública, porque, «aún se ven reflejadas las anotaciones de dicho proceso al ingresar mediante la opción de consulta gratuita que ofrece el Consejo Superior de la Judicatura: Consulta de Proceso Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad opción ciudad opción número de radicado del expediente 11001310403419970519400 de la página del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial» y «al escribir el mismo en la opción Consulta de Procesos Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas ciudad Bogot á/ opción número único de radicación del expediente 11001310403419970519400 y realizar la búsqueda, se obtienen Resultados Negativos y Datos Relevantes como: el número del proceso antes plasmado, mis nombres como Titular de la información dentro de las actuaciones del proceso, rehabilitación Penas Accesorias, Auto declara prescripción de la Pena; Autoridades que conocieron 1CUI 11001220400020230109701
información dentro de las actuaciones del proceso, rehabilitación Penas Accesorias, Auto declara prescripción de la Pena; Autoridades que conocieron 1CUI 11001220400020230109701 Número Interno 130569 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el proceso ( Fiscalía 2 Patrimonio Económico, Fiscalía 83 Delegada, Jdo 34 Penal del Cto, JEPMS 006 Bta». Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, hábeas data, igualdad y trabajo. Solicitó ordenar el ocultamiento absoluto de sus datos de la base de datos pública de la Rama Judicial respecto del proceso penal aludido.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto de l 31 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado.
2. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción. Expresó, en lo sustancial, que a través de auto del 21 de junio de 2019 ordenó a su Centro de Servicios Administrativos «ocultar de la vista al público el registro que por este proceso obre a nombre del penado, debiéndolo dejar visible para consulta única y exclusivamente para esta especialidad », lo cual, advirtió, ya se cumplió, pues al realizar la búsqueda con los datos identificadores de nombre y documento de identificación del accionante en la página web de la Rama Judicial – Ejecución de Penas, no aparece ningún dato.
3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas
al realizar la búsqueda con los datos identificadores de nombre y documento de identificación del accionante en la página web de la Rama Judicial – Ejecución de Penas, no aparece ningún dato.
3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá solicitó negar el amparo por ausencia de vulneración de los derechos del actor. Manifestó que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, a JORGE ÁLVARO FORERO PÁEZ le figura el registro del proceso radicado
11001310403419970519400. En cumplimiento del auto del 21 de junio de 2019 emitido por el Juzgado 6º de Penas, el mismo día, a través de su área de
2CUI 11001220400020230109701 Número Interno 130569 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sistemas, ocultó de la vista al público los datos personales del actor, como lo son el nombre y la cédula de ciudadanía, tal como se procede regularmente. Precisó, en ese orden, que el ocultamiento no implica la eliminación absoluta de la información ni del proceso, dado que los registros obrantes en el Sistema de Gestión Siglo XXI se realizan con carácter informativo y con el objeto de desarrollar y cumplir la labor judicial.
4. En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Estableció que no existe vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso ni petición, porque el Juzgado 6º de Penas de Bogotá resolvió la pretensión del accionante desde el 21 de junio de 2019 y, por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad cumplió la
fundamentales al debido proceso ni petición, porque el Juzgado 6º de Penas de Bogotá resolvió la pretensión del accionante desde el 21 de junio de 2019 y, por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad cumplió la orden de inmediato, para lo cual ocultó los datos personales del actor en el registro del proceso penal, como lo son su nombre y número de identificación civil. En cuanto a los derechos al buen nombre y hábeas data, precisó que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI es de carácter informativo e institucional. Constituye, pues, la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. Concluyó, por ende, que las anotaciones allí contenidas no desconocen las garantías constitucionales. El juez de tutela no está habilitado para interferir en la alteración, modificación o supresión de su contenido. Por último, determinó que, de todas formas, la pretensión del accionante es infundada, en razón a que consultada la página web de la Rama Judicial bajo los criterios de sus apellidos e identificación, no arroja resultados respecto del aludido proceso penal. Si bien ese asunto aún aparece en la plataforma, es porque expone la información de los coprocesados Luis Fernando Ríos 3CUI 11001220400020230109701 Número Interno 130569 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Betancur y Duván Alexander Pineda Muñoz, frente a quienes no se ha requerido ni ordenado el ocultamiento.
3CUI 11001220400020230109701 Número Interno 130569 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Betancur y Duván Alexander Pineda Muñoz, frente a quienes no se ha requerido ni ordenado el ocultamiento.
5. El demandante impugnó el fallo. Insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción JORGE ÁLVARO FORERO PÁEZ aludió a su inconformidad con que el ocultamiento al público del proceso 11001310403419970519400 en la página web de la Rama Judicial, se haya limitado a los caracteres de búsqueda por su nombre e identificación. Pretende la eliminación absoluta del proceso o de cualquier dato suyo que registre expuesto por cuenta de este. En primer lugar, advierte la Corte que la vulneración alegada por el accionante frente a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, no se encuentra justificada. En efecto, desde el 21 de junio de 2019 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó el ocultamiento de sus datos en el proceso penal en cuestión, de la plataforma virtual del dominio de la Rama Judicial. En la misma fecha el Centro de Servicios Administrativos de esa categoría cumplió esa disposición y ocultó de la vista al público sus datos personales tales como el nombre y cédula de ciudadanía. Conforme a ello, ciertamente, al consultar el aplicativo Consulta Procesos
Servicios Administrativos de esa categoría cumplió esa disposición y ocultó de la vista al público sus datos personales tales como el nombre y cédula de ciudadanía. Conforme a ello, ciertamente, al consultar el aplicativo Consulta Procesos Nacional Unificada Rama Judicial - Ejecución de Penas y – Sistema Siglo XXI, 4CUI 11001220400020230109701 Número Interno 130569 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA bajo los criterios de los nombres, apellidos e identificación civil del accionante, no arroja resultados. El proceso 11001310403419970519400 continúa expuesto al público solo si se ingresa bajo el criterio de búsqueda del radicado. La razón es que existen otros coprocesados respecto de quienes no se ha ordenado el ocultamiento de la información. En segundo lugar, en lo referente a las garantías constitucionales al buen nombre y hábeas data, la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo D ocumental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. Ello, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 Superior y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regulan la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional. Dada la especificidad de los datos requeridos para acceder a la
y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regulan la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional. Dada la especificidad de los datos requeridos para acceder a la información consignada en dicha base de datos, pues no solamente se requiere conocer datos personales del ciudadano, sino que además, es necesario saber en cual juzgado cursó dicha actuación, la plataforma escapa de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada» 1, pues esta información es de conocimiento exclusivo de los servidores judiciales para el adecuado desarrollo de sus funciones y, como es obvio, también de las partes e intervinientes del proceso. Ha dicho la Sala, y lo reitera, que no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal web www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen 1 CC T-020/2014. 5CUI 11001220400020230109701 Número Interno 130569 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA por finalidad institucional la exposición de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. La información consignada en la plataforma www.ramajudicial.gov.co sólo permite constatar las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y
La información consignada en la plataforma www.ramajudicial.gov.co sólo permite constatar las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general. (CSJ STP15875, 29 nov. 2018, rad. 101275) Por ello emerge claro que las anotaciones de dicho portal web no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre y hábeas data del titular de la información, en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Destáquese, además, que la información consignada en el aludido sistema respecto del proceso 11001310403419970519400 al que se refiere la tutela, no es falsa ni errónea para que constituya una agresión a tales garantías constitucionales, pues contienen brevemente las actuaciones del proceso. En concordancia con lo expuesto, ha señalado la jurisprudencia constitucional que «los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la
existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas». (Cfr. CC T020 de 2014). 6CUI 11001220400020230109701 Número Interno 130569 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En orden a ello, concluye la Corte que la información contenida en el portal web de la Rama Judicial no causa agravios al titular de la información y, en cambio, la misma sí es necesaria para el normal desarrollo de la administración de justicia. El juez de tutela, por tanto, no está habilitado para intervenir en dirección a la modificación o supresión de la información que allí registra.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales solicitado por JORGE ÁLVARO FORERO PÁEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
7CUI 11001220400020230109701 Número Interno 130569
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8