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CSJ - STP8045-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8045-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8045-2023 Radicación #129454 Acta 074 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación formulada por la Fiscalía 36 Seccional de Cali, contra el fallo proferido el 14 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso de JUAN FERNANDO MEDINA ROSAS. La acción está dirigida contra el Fiscal General de la Nación, la Fiscalía 36 Seccional de Cali y el investigador adscrito a la DIJIN de la Policía Nacional, Jhon Edwin Cardona Barragán.CUI 76001220400020230012701

Número Interno 129454 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El trámite se hizo extensivo a la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de diciembre de 2020, JUAN FERNANDO MEDINA ROSAS instauró denuncia contra María Carolina Agredo Chicaiza por la presunta comisión del delito de violación ilícita de comunicaciones. La indagación le fue asignada a la Fiscalía 36 Seccional de Cali bajo el consecutivo

760016099165202061153.

instauró denuncia contra María Carolina Agredo Chicaiza por la presunta comisión del delito de violación ilícita de comunicaciones. La indagación le fue asignada a la Fiscalía 36 Seccional de Cali bajo el consecutivo 760016099165202061153. Manifestó el accionante que en varias oportunidades requirió información e impulso procesal ante el despacho que adelanta la investigación, sin recibir respuesta satisfactoria. Por tal razón, elevó petición al Fiscal General de la Nación con el propósito de que se resuelva el caso sin dilaciones. A la par, presentó queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en contra de la fiscal del caso. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que, a través del mecanismo de amparo, el juez constitucional ordene a las autoridades accionadas adelantar las acciones pertinentes a fin de evitar la prescripción de la acción penal.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:CUI 76001220400020230012701

Número Interno 129454 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 2 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas y vinculados. Un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca informó que mediante auto de apertura 0055 del 2 de febrero de 2023, dispuso abrir investigación disciplinaria contra Mónica María Delgado Solano, Fiscal 36 Seccional de Cali bajo radicado

Valle del Cauca informó que mediante auto de apertura 0055 del 2 de febrero de 2023, dispuso abrir investigación disciplinaria contra Mónica María Delgado Solano, Fiscal 36 Seccional de Cali bajo radicado 76001250200020220250500, trámite que se encuentra dentro del término señalado en la Ley 1952 de 2019. Solicitó la desvinculación del presente asunto. A su turno, el secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifestó que en esa Corporación no existe ningún proceso que involucre al accionante. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali adujo que corrió traslado de las presentes diligencias a la Fiscalía 36 Seccional de esa ciudad por ser la competente para pronunciarse al respecto. Por último, Jhon Edwin Cardona Barragán precisó que, por órdenes de la jefatura de la Seccional de Investigación Criminal de Cali, actualmente desempeña funciones administrativas en Seguridad de la Información y no presta servicios a la Fiscal 36 Seccional. Asimismo, explicó que no existe vulneración de derechos fundamentales al demandante por parte de la Policía Nacional, pues el ejercicio de la acción penal es de competencia de la Fiscalía General de la Nación. Vencido el término de traslado, la fiscal accionada y los demás vinculados guardaron silencio.CUI 76001220400020230012701 Número Interno 129454 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal concedió el amparo invocado, por mora judicial

vinculados guardaron silencio.CUI 76001220400020230012701 Número Interno 129454 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal concedió el amparo invocado, por mora judicial injustificada. Ello, fundado en el vencimiento del término establecido en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular la imputación u ordenar el archivo de las diligencias pese a las solicitudes presentadas por el accionante. En consonancia, ordenó a la fiscal que «(…) en el término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, (siempre y cuando no exceda el término de prescripción de la acción), disponga los actos de gestión de la información y elementos materiales probatorios con base en los cuales pueda, antes del vencimiento de ese tiempo, bien formular imputación o, por el contrario, ordenar el archivo de la indagación, de acuerdo a su competencia, dentro del proceso No. 760016099165202061153.» Mónica María Delgado Solano, Fiscal 36 Seccional de Cali, impugnó el fallo. Indicó que estuvo incapacitada del 16 al 23 de febrero de 2023 por estrés laboral y que no fue notificada del trámite y, en consecuencia, solicitó declarar su nulidad. A la par, manifestó que cuenta con 3.300 procesos a cargo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En el presente trámite de impugnación, la Fiscal 36 Seccional de Cali solicitó declarar la nulidad del proceso constitucional que finalizó con sentencia del 14 de febrero de 2023 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, argumentando que no fue notificada del mismo.CUI 76001220400020230012701 Número Interno 129454

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Respecto de ese concreto reproche, los medios de convicción allegados al trámite acreditan que, mediante oficio SSPCALI 1113T1 del 2 de febrero de 2023, la Secretaría del Tribunal remitió a la dirección de correo electrónico monica.delgado@fiscalia.gov.co copia del auto de esa fecha que avocó conocimiento de la demanda de amparo formulada por JUAN FERNANDO MEDINA ROSAS y corrió traslado por el término de 24 horas para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. Además, la referida providencia también fue remitida en esa fecha a las direcciones electrónicas juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co y dirsec.cali@fiscalia.gov.co. Corroborado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, la cual informó que corrió traslado de las presentes diligencias a la Fiscalía 36 Seccional, por cuando la censura iba dirigida contra ese despacho.

Fiscalías de Cali, la cual informó que corrió traslado de las presentes diligencias a la Fiscalía 36 Seccional, por cuando la censura iba dirigida contra ese despacho. Así quedó demostrado a través de las constancias de entrega de esos correos electrónicos. Se precisa también que igual trámite se surtió, por parte de la secretaría del Tribunal, respecto de la sentencia de primera instancia el 17 de febrero de 2023, frente a la cual la Fiscal 36 Seccional de Cali presentó impugnación desde el mismo correo electrónico donde fue notificada.

Es manifiesto, entonces, que contrario a lo afirmado por la impugnante, la notificación se realizó en debida forma, de modo que fue enterada del trámite. Sin embargo, decidió guardar silencio respecto de la demanda formulada en su contra.CUI 76001220400020230012701 Número Interno 129454 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De otra parte, revisada la sentencia impugnada, el problema jurídico se contrae a determinar si la Fiscal 36 Seccional de Cali vulneró el derecho al debido proceso de JUAN FERNANDO MEDINA ROSAS al no resolver de fondo la indagación censurada acorde con el término establecido en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Para la procedencia de la acción de tutela por mora judicial debe acreditarse el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario, así como su falta de diligencia. Además, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable. Pues, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora del derecho

funcionario, así como su falta de diligencia. Además, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable. Pues, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora del derecho fundamental al debido proceso (CSJ STP5707–2014). En el caso examinado, se advierte que, si bien la fiscal demandada no ha resuelto el asunto puesto a su consideración, no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, ya que la causa fundamental es la congestión judicial existente. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo manifestado por la fiscal en el escrito de impugnación, en la actualidad cuenta con 3.300 procesos de similares características al del interesado. Ello además de los asuntos a los cuales debe dar prelación como son aquellos donde existe riesgo de prescripción de la acción penal, los de naturaleza constitucional, diligencias con personas privadas de la libertad y otros donde se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes. Tampoco se acreditó, ni observa la Sala la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio frente a la mora en el ejercicio de la acción penal.CUI 76001220400020230012701 Número Interno 129454 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En ese orden, aunque en el caso objeto de análisis no se ha concluido la indagación que interesa al accionante, lo cierto es que no puede sostenerse que la fiscal ha mostrado desidia en orden a ello, por lo que no es dable ordenar a la autoridad demandada pronunciarse de fondo, más

la indagación que interesa al accionante, lo cierto es que no puede sostenerse que la fiscal ha mostrado desidia en orden a ello, por lo que no es dable ordenar a la autoridad demandada pronunciarse de fondo, más aún, cuando solo han transcurrido un poco más de dos años desde que el caso fue asignado. En consecuencia, no hay lugar a conceder el amparo solicitado. Por tanto, lo procedente será revocar parcialmente el fallo impugnado, para en su lugar negar la tutela interpuesta por JUAN

FERNANDO MEDINA ROSAS.

Con todo, se exhortará a la Fiscal 36 Seccional de Cali para que despliegue las gestiones pertinentes a fin de perfeccionar el acto que decide sobre el destino de la indagación en el menor tiempo posible. Asimismo, a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad para que adopte las medidas necesarias tendientes a superar la congestión que padece el despacho accionado, actualmente a cargo de la doctora Mónica María Delgado Solano. Confirmar en todo lo demás la decisión recurrida. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 14 de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a laCUI 76001220400020230012701

Número Interno 129454

febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a laCUI 76001220400020230012701 Número Interno 129454 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administración de justicia de JUAN FERNANDO MEDINA ROSAS contra la Fiscalía 36 Seccional de esa misma ciudad.

2. CONFIRMAR en lo demás la decisión de primera instancia.

3. EXHORTAR a la Fiscal 36 Seccional de Cali para que despliegue las gestiones pertinentes a fin de perfeccionar el acto que decide sobre el destino de la indagación. Asimismo, a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa misma ciudad para que adopte las medidas necesarias tendientes a superar la congestión que padece el despacho accionado, actualmente a cargo de la doctora Mónica María Delgado Solano.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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