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CSJ - STP8047-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8047-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8047-2023 Radicación #129288 Acta 074 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por CLAUDIA PAOLA RAMOS VALDERRAMA contra la sentencia de tutela proferida el 30 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado, ambos de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 73001220400020220138901

Número Interno 129288

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 El 3 de marzo de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a CLAUDIA PAOLA RAMOS VALDERRAMA a 97 meses de prisión como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedida la prisión domiciliaria. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. El 28 de octubre de 2021 ese despacho judicial le revocó la prisión domiciliaria y

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. El 28 de octubre de 2021 ese despacho judicial le revocó la prisión domiciliaria y ordenó librar boleta de traslado para que continuara purgando la pena de prisión impuesta en establecimiento penitenciario. Tal decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación. Con proveído del 25 de febrero de 2022, el despacho negó la reposición y concedió la apelación ante la autoridad competente. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué la confirmó el 31 de marzo siguiente. En criterio de CLAUDIA PAOLA RAMOS VALDERRAMA, dichas providencias vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto desconocieron que es madre cabeza de hogar, pues tiene cuatro hijos, tres de los cuales son menores de edad y el padre de tres de estos falleció, además, que tiene a su cuidado a su progenitor y su madre también se encuentra privada de la libertad. Por tales motivos, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se le otorgue nuevamente la prisión domiciliaria.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:CUI 73001220400020220138901

Número Interno 129288

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Por auto del 16 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué realizó un relato de las actuaciones efectuadas por ese despacho dentro del proceso penal seguido contra la accionante. Informó que el 31 de marzo de 2022

los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué realizó un relato de las actuaciones efectuadas por ese despacho dentro del proceso penal seguido contra la accionante. Informó que el 31 de marzo de 2022 confirmó la providencia por medio de la cual el Juzgado de Penas le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria. Pidió negar el amparo invocado ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué defendió la legalidad de su pronunciamiento. Para el efecto, explicó que revocó la detención domiciliara a CLAUDIA PAOLA RAMOS VALDERRAMA al concluir que no es madre cabeza de familia, dado que los menores y su padre, cuentan con familia extensa. Además, por expresa prohibición legal, ya que fue condenada por la conducta punible de extorsión agravada. El Tribunal declaró improcedente la demanda de tutela, al encontrar que las determinaciones adoptadas en sede de ejecución de penas no contienen ninguna irregularidad que afecte los derechos de la demandante, pues tienen respaldo en los medios probatorios allegados para ese momento a la actuación. De su análisis derivaron los juzgadores una conclusión que resulta lógica, razonable y congruente. Además, advirtió que la actuación adelantada siempre fue respetuosa del debido proceso, pues fue notificada y en el recurso de apelación no logró desvirtuar las razones por las que le fue revocada la prisión domiciliaria.CUI 73001220400020220138901

respetuosa del debido proceso, pues fue notificada y en el recurso de apelación no logró desvirtuar las razones por las que le fue revocada la prisión domiciliaria.CUI 73001220400020220138901 Número Interno 129288

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 CLAUDIA PAOLA RAMOS VALDERRAMA impugnó el fallo . Reiteró los fundamentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales CLAUDIA PAOLA RAMOS VALDERRAMA, en las decisiones de primera y segunda instancia, a través de las cuales se le revocó la prisión domiciliaria. Cuando el debate gira en torno de providencias judiciales, la intervención del juez constitucional es excepcional y se condiciona a la existencia de una vía de hecho. En primer lugar, la decisión cuestionada se debe descalificar como acto judicial porque la forma en que se produjo, o su contenido, obedecen a la exclusiva voluntad del funcionario judicial y no a la del ordenamiento jurídico. En segundo lugar, la providencia debió trasgredir derechos fundamentales. Además de eso, debe haberse configurado un defecto: fáctico, orgánico o procedimental. El primero, relacionado con la falta de apoyo probatorio para dictar la decisión; el segundo, ligado a la competencia del

Además de eso, debe haberse configurado un defecto: fáctico, orgánico o procedimental. El primero, relacionado con la falta de apoyo probatorio para dictar la decisión; el segundo, ligado a la competencia del funcionario judicial que la emitió, y el tercero con los pasos que siguió el juez antes de proferirla.CUI 73001220400020220138901 Número Interno 129288

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 En este caso, los motivos de la accionante no estructuran ninguna de las anteriores irregularidades. Simplemente, a través de la tutela, expresó su descontento con la revocatoria de la prisión domiciliaria. Así se concluye luego de examinar el expediente allegado al presente trámite. En la sentencia de condena del 3 de marzo de 2021, el juez de conocimiento dispuso no revocar el beneficio de detención domiciliaria que la demandante gozaba desde el 24 de noviembre de 2018, con la finalidad que fuera el juez de penas quien determinara la situación definitiva en cuanto al sustituto de la prisión domiciliaria. Y, en sede de ejecución de penas, la juez adelantó el trámite respectivo para verificar el cumplimiento de los requisitos legales de tal beneficio. En concreto, la condición de madre cabeza de familia de CLAUDIA PAOLA RAMOS VALDERRAMA. Acopiados los elementos de convicción respectivos, concluyó que en su caso no existía deficiencia de ayuda de los demás miembros de la familia frente a los menores de edad y su padre. Encontró que la condenada cuenta con vivienda propia y

de convicción respectivos, concluyó que en su caso no existía deficiencia de ayuda de los demás miembros de la familia frente a los menores de edad y su padre. Encontró que la condenada cuenta con vivienda propia y familia extensa, como su hermana Yenny Constanza Ramos Valderrama, su tía Sandra Ferney Valderrama Guevara, y el padre del menor de sus hijos. Asimismo, la Juez 7ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué encontró que, acorde con lo regulado en la Ley 1121 de 2006, existía una prohibición legal para la concesión del sustituto penal, por cuando la accionante fue hallada penalmente responsable de la comisión del delito de extorsión agravada. En consecuencia, en aplicación del artículo 26 del la Ley referida, el Juzgado accionado revocó la prisión domiciliaria otorgada a RAMOSCUI 73001220400020220138901 Número Interno 129288

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 VALDERRAMA, tras evidenciar que incumple los requisitos legales para acceder al subrogado. En estas circunstancias, fundamentó el juzgado de penas su providencia del 28 de octubre de 2021, confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Claramente, entonces, no se trató de decisiones judiciales arbitrarias sino razonables y motivadas en el incumplimiento de los requisitos fijados por la ley para tal fin. Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional

decisiones judiciales arbitrarias sino razonables y motivadas en el incumplimiento de los requisitos fijados por la ley para tal fin. Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Política-, impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas solo porque la impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterios razonables a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Por lo tanto, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales , se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela instaurada por CLAUDIA PAOLA

RAMOS VALDERRAMA.CUI 73001220400020220138901

Número Interno 129288

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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