CSJ - STP8052-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8052-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP8052-2023 Radicación 125049 Acta No. 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Procede la Corte a resolver la impugnación propuesta por JOSÉ ULISES PEÑA, contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, Data Crédito - Computec Central Financiera Nacional – CIFIN, la Policía Nacional de Colombia - SIJIN, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y la Contaduría General de la Nación.
Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy el Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 18001220800020220013801
Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA Los hechos fueron resumidos por el Tribunal de primera instancia así: José Ulises Peña actuando en nombre propio promovió acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, el Data Crédito – Computec Central
la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, el Data Crédito – Computec Central Financiera Nacional – CIFIN, la Policía Nacional de Colombia – SIJIN, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, y la Contaduría General de la Nación, al considerar que vienen sido vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad, al no dar respuesta de fondo a la petición radicada el 04 de mayo de 2022, por medio de la cual solicitó actualizar los antecedentes penales que obran a su nombre.
Conforme lo anterior solicitó: i) se amparen sus derechos fundamentales incoados, ii) que se ordene a las entidades accionadas que en el término de dos días den respuesta de fondo, clara y congruente a la petición enarbolada de actualizar los datos e informar que cuenta con pena extinguida; e iii) instar a las accionadas a que en desarrollo de sus funciones no vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos y de ser necesario compulsar copias para investigaciones disciplinarias.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 8 de junio de 2022, la Sala a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. El jefe de la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación indicó que, consultada
a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. El jefe de la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación indicó que, consultada la base de datos de la entidad, constató la existencia de varios registros a nombre de JOSÉ ULISES PEÑA, derivados de una sanción penal que le generó una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas; así mismo, una sanción disciplinaria de inhabilidad general.
2. A su turno, la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación solicitó que se declare la materialización del fenómeno de carencia
2CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA actual de objeto por hecho superado, toda vez que la solicitud allegada por el accionante fue debidamente respondida el 9 de junio del presente año y notificada la contestación a los correos costain1905@hotmail.com y joseulisea57@gmail.com.
3. La Contraloría General de la República indicó que el requerimiento del demandante fue atendido de manera clara y precisa, mediante escrito con radicado 2022EE0078182 de fecha 9 de mayo de 2022, debidamente notificado a través de correo electrónico. Igualmente, anexó el certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal del actor, en el que consta que “no se encuentra reportado como responsable fiscal” y aseguró que, en la misma fecha, trasladó la petición a la Policía Nacional, a la dirección lineadirecta@policia.gov.co; por tanto, solicitó su
el que consta que “no se encuentra reportado como responsable fiscal” y aseguró que, en la misma fecha, trasladó la petición a la Policía Nacional, a la dirección lineadirecta@policia.gov.co; por tanto, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional.
4. La Fiscalía General de la Nación, por su parte, indicó que brindó respuesta clara y concreta al interesado, el día 16 de mayo de 2022, en la cual refirió que el proceso está a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, autoridad a la que remitió la solicitud de cancelación de antecedentes al correo
j02epfl@cendoj.ramajudicial.gov.co. Además, enfatizó que no está dentro de sus competencias la actualización de antecedentes pretendidos por el actor.
5. A su vez, Experian Colombia S.A. – DATACRÉDITO, a través de apoderada, explicó que cumplió con el deber de responder la petición de JOSÉ ULISES PEÑA en los términos establecidos en la Ley 1266 de 2008
(Ley Estatutaria de Habeas Data) e indicó al accionante, mediante escrito del 16 de mayo de 2022, que su solicitud carecía de requisitos indispensables para dar una respuesta de fondo, precisándole los aspectos 3CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA que debía corregir, sin que así lo hubiese hecho. En consecuencia, solicitó se niegue la tutela impetrada.
3CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA que debía corregir, sin que así lo hubiese hecho. En consecuencia, solicitó se niegue la tutela impetrada.
6. El apoderado general de CIFIN S.A.S (TransUnión) alegó que no tiene participación ni responsabilidad en las decisiones de los procesos penales. Añadió que el actor no cuenta con datos negativos por cuenta de esa entidad, es decir, no reporta mora crediticia. Por último, afirmó que las peticiones elevadas por el actor fueron resueltas a cabalidad el 17 de mayo de 2022; en consecuencia, se trata de un hecho superado.
7. La Policía Nacional de Colombia -SIJINsolicitó se declare la improcedencia de la acción por existir otros recursos o medios de defensa judicial para satisfacer las pretensiones del actor. Acto seguido, señaló que respondió en debida forma la petición del accionante el 17 de mayo de 2022 con oficio GS-2022-032668 SUBIN GRAIC1.10, en donde refirió el estado actual de los antecedentes, información que comunicó a los correos
costain1905@hotmail.com y joseulisea57@gmail.com. En consecuencia, dijo que no se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. Por último, indicó que se encuentran registros pendientes por ser actualizados y, por tanto, hizo un llamado a las autoridades competentes o quienes hagan sus veces para la remisión de autos o providencias, con el fin de actualizar el sistema de información en debida forma.
8. La Registraduría Nacional del Estado Civil sostuvo que al consultar la base de datos ANI (Archivo Nacional de Identificación)
fin de actualizar el sistema de información en debida forma.
8. La Registraduría Nacional del Estado Civil sostuvo que al consultar la base de datos ANI (Archivo Nacional de Identificación) encontró que la cédula de JOSÉ ULISES PEÑA se encuentra vigente con la novedad de pérdida o suspensión de los derechos políticos.
4CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA A su vez, refirió que no le es viable a la entidad actualizar el estado del documento a VIGENTE, sin orden judicial que disponga el levantamiento de la pérdida o suspensión de los derechos políticos. En consecuencia, solicitó no tutelar las garantías alegadas, en vista de que brindó respuesta oportunamente.
9. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia manifestó que el 8 junio de 2022, a través de auto interlocutorio No. 0898, declaró a favor de JOSÉ ULISES PEÑA la extinción de la pena y, en consecuencia, la liberación definitiva de la sanción principal de prisión y las accesorias impuestas.
Señaló que el proveído fue notificado mediante correo electrónico dirigido al accionante; en consecuencia, solicitó “despachar negativamente la solicitud de amparo”.
10. La Contaduría General de la Nación, por su parte, adujo que, una vez efectuada la búsqueda en el sistema, pudo establecer que el accionante no registra como deudor. Sin embargo, señaló que no se encuentran dentro de sus competencias las pretensiones aludidas por el actor. Por tal motivo,
vez efectuada la búsqueda en el sistema, pudo establecer que el accionante no registra como deudor. Sin embargo, señaló que no se encuentran dentro de sus competencias las pretensiones aludidas por el actor. Por tal motivo, alegó que no le asiste responsabilidad alguna frente a la acción impetrada.
11. A la par, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC) alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que las pretensiones formuladas por el demandante desbordan sus atribuciones legales.
12. Por último, el Ministerio de Relaciones Exteriores arguyó que no ostenta competencia funcional para dar trámite a los requerimientos del accionante, alegando así la falta de legitimación en la causa por pasiva y
5CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA la inexistencia de violación de derechos fundamentales. Por lo anterior, solicitó declarar improcedente la acción constitucional. Con fallo del 23 de junio de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó la protección reclamada, tras verificar que durante el trámite constitucional las autoridades demandadas emitieron sus respectivas respuestas sobre la petición elevada por el gestor del resguardo. Inconforme con el fallo de primera instancia, el actor impugnó el fallo, en escrito en el que reiteró las razones de hecho y de derecho por las cuales pretende el amparo de sus prerrogativas superiores. En tal sentido, pidió que se revoque la sentencia de la Corporación a quo y que, como consecuencia de ello, se actualicen los datos e informen que JOSÉ ULISES PEÑA se encuentra con pena extinguida . Por último,
En tal sentido, pidió que se revoque la sentencia de la Corporación a quo y que, como consecuencia de ello, se actualicen los datos e informen que JOSÉ ULISES PEÑA se encuentra con pena extinguida . Por último, solicitó se compulsen copias ante los organismos de control para que se investiguen actos de corrupción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el canon 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala
Única del Tribunal Superior de Florencia.
2. De acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la Corte determinar: (i) si el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia vulneró la garantía superior al debido proceso de JOSÉ ULISES PEÑA, al omitir resolver la solicitud de extinción de la pena
6CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA que desde el mes de mayo del presente año elevó, y (ii) si las entidades llamadas a este trámite, transgredieron el derecho fundamental de petición del actor, al no brindar respuesta a las peticiones que asegura formuló en el mes de mayo último, tendientes a obtener la eliminación de las anotaciones que sobre él figuran en las referidas bases de datos, así como información detallada de los registros de antecedentes que reposen en su contra.
el mes de mayo último, tendientes a obtener la eliminación de las anotaciones que sobre él figuran en las referidas bases de datos, así como información detallada de los registros de antecedentes que reposen en su contra.
3. Verificada las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que la autoridad demandada no dio respuesta a la petición elevada desde el mes de mayo de 2022 por el gestor del amparo, con la cual pretende la extinción de la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Los Andaquíes, sin aparente justificación, cercenándole, de esta manera, el derecho que le asiste a una contestación clara y coherente sobre las razones jurídicas que permitían o no la extinción de la sanción.
La omisión referida constituye, como ya se anticipó, el quebranto de las prerrogativas procesales del actor, que impone la intervención del juez constitucional con el fin de proteger aquellas, pues es claro que la administración de justicia no le garantizó a JOSÉ ULISES PEÑA el derecho de postulación, como parte integrante del debido proceso, y obtener una decisión ante la petición elevada al interior de la actuación de marras. Sin embargo, con ocasión de estas diligencias, el pasado 8 de junio, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia emitió el auto declarando la extinción de la pena, así como la comunicación a las diferentes autoridades administrativas y judiciales que conocieron de las anotaciones que ahora reprocha el actor, tal y como consta en los anexos allegados con el informe.
el auto declarando la extinción de la pena, así como la comunicación a las diferentes autoridades administrativas y judiciales que conocieron de las anotaciones que ahora reprocha el actor, tal y como consta en los anexos allegados con el informe. 7CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
4. En cuanto al derecho al habeas data, JOSÉ ULISES PEÑA asegura haber solicitado la eliminación de los registros de antecedentes que manejan la Policía Nacional - Interpol, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, así como la información que reposa en el sistema de consulta de la Fiscalía General de la Nación, en virtud de la pena impuesta al interior del proceso con radicación No. 2010-00104 y que vigiló hasta el 8 de junio pasado el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de
consulta de la Fiscalía General de la Nación, en virtud de la pena impuesta al interior del proceso con radicación No. 2010-00104 y que vigiló hasta el 8 de junio pasado el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, al considerar que sobre aquella operó la extinción.
Frente a ello, se recuerda q ue las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión SIJUF y SPOA no desconocen los derechos al buen nombre, a la honra y al habeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el E stado tuvo intervención y, por ende, debe conservarse su registro. En ese sentido, se ha puntualizado que la información que figura en los referidos sistemas misionales que administra la Fiscalía General de la Nación tampoco constituye un antecedente, pues su objetivo simplemente es reflejar el cumplimiento de su deber funcional, aspecto que por demás 8CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA explica que su contenido no sea de acceso público, sino a los funcionarios y empleados del órgano persecutor (STP2939-2021). Sobre esa base, esta Corporación únicamente ha admitido la intervención excepcional del juez de tutela frente a reportes contenidos en el SPOA, cuando la información allí reportada no refleja la realidad del estado del proceso, aspecto que no fue objeto de discusión por el actor. En consecuencia, la existencia de información de JOSÉ ULISES PEÑA en la aludida base de datos no vulnera sus derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones
consecuencia, la existencia de información de JOSÉ ULISES PEÑA en la aludida base de datos no vulnera sus derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones penales que se adelantaron en su contra, que no de algún tipo de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente de esa naturaleza. Ahora bien, en cuanto a la supuesta omisión de las entidades en comento de ocultar el antecedente penal que registra el accionante en las restantes bases de datos de los entes de control del Estado y similares, vale la pena destacar que la petición ante aquellas fue radicada por JOSÉ ULISES PEÑA el 4 de mayo de 2022, fecha en la cual el juez vigía aún no había decretado la extinción de la pena, pues se recordará que sólo hasta el pasado 8 de junio se pronunció al respecto. Por tanto, las contestaciones que ofrecieron la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, Datacrédito, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Policía Nacional y la Contaduría General de la Nación, que al unísono respondieron sobre la incapacidad de actualizar sus bases de datos sin mediar autorización judicial para ello, resultan entendibles al rehusarse a atender de manera favorable la petición del actor, toda vez que solo un mes después de emitir las correspondientes respuestas el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia comunicó la cancelación del antecedente que pesaba a nombre del promotor del resguardo, de ahí que es 9CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049
de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia comunicó la cancelación del antecedente que pesaba a nombre del promotor del resguardo, de ahí que es 9CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA inexistente la lesión anunciada en el escrito inicial, pues todas se manifestaron acorde con la realidad procesal actual para el momento de atender el requerimiento del interesado.
5. En lo que respecta a la petición de que se compulsen copias para que se investigue disciplinariamente la conducta omisiva de las autoridades judiciales y administrativas involucradas en el caso en estudio, cabe destacar que la tutela no es un medio supletorio de las cargas que recaen en el ciudadano; por ende, si JOSÉ ULISES PEÑA considera que las accionadas incurrieron en alguna conducta reprochable, ya sea de carácter disciplinario o penal, deberá interponer la queja o denuncia que estime necesarias para remediar la situación conculcadora de sus derechos ante las entidades de control correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 23 de junio de 2022 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, que negó por carencia actual de objeto la protección invocada por JOSÉ ULISES PEÑA, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
actual de objeto la protección invocada por JOSÉ ULISES PEÑA, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
10CUI 18001220800020220013801 Radicado interno 125049 T2 JOSÉ ULISES PEÑA eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11