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CSJ - STP8054-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8054-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8054-2023 Radicación # 130684 Acta 97 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RAMIRO EMILIO VILLA RAMÍREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230091300

Radicado 130684

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

2 Contra RAMIRO EMILIO VILLA RAMÍREZ y otro se adelantó la actuación 053606000000202000005 por los punibles de hurto calificado y secuestro simple, ambos agravados a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento. El 20 de enero de 2020, antes de realizarse la audiencia preparatoria, la Fiscalía y el accionante suscribieron un preacuerdo en el que éste último aceptó su responsabilidad por el delito de hurto calificado y agravado. Impartida la aprobación respectiva, fue condenado a la pena de 84 meses de prisión. El despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. La defensa apeló esa

Impartida la aprobación respectiva, fue condenado a la pena de 84 meses de prisión. El despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. La defensa apeló esa determinación y, el 31 de agosto de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. Respecto a la conducta de secuestro simple agravado el despacho decretó la ruptura de la unidad procesal y continuó con el desarrollo del juicio, bajo el radicado 05360609905720190495800. El 30 de octubre de 2020 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento condenó a RAMIRO EMILIO VILLA RAMÍREZ a 260 meses de prisión, tras hallarlo responsable de ese punible. En desacuerdo con la anterior decisión la defensa del accionante interpuso recurso de apelación y, el 22 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. El 28 de noviembre de 2022 y el 20 de febrero de 2023, RAMIRO EMILIO VILLA RAMÍREZ les solicitó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Sala Penal del Tribunal de Medellín el control de legalidad y nulidad de las actuaciones procesales seguidas en su contra. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda (8CUI 11001020400020230091300 Radicado 130684 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 3 may. 2022) no obtuvo respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición.

Radicado 130684 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 3 may. 2022) no obtuvo respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición. Acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a las autoridades accionadas que le suministren respuesta a sus requerimientos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de mayo de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 16 del mismo mes, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados.

El Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento se opuso a la acción de tutela. Argumentó que no ha conculcado los derechos fundamentales invocados. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicó que mediante auto 163 del 25 de enero de 2023 resolvió la solicitud de nulidad pretendida por el actor. Decisión contra la cual el accionante interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado desierto ante la falta de sustentación el 17 de abril siguiente. La Secretaría de la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que el 20 de febrero de 2023 pasó al despacho del Magistrado Leonardo Efraín Cerón Eraso la petición aludida por el actor. Ese funcionario pidió que se niegue la presente demanda. Argumentó que mediante auto del 17 de mayo de este año, contestó la

Leonardo Efraín Cerón Eraso la petición aludida por el actor. Ese funcionario pidió que se niegue la presente demanda. Argumentó que mediante auto del 17 de mayo de este año, contestó la solicitud a la que se refiere la tutela. En ese sentido, le comunicó que esCUI 11001020400020230091300 Radicado 130684 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 4 improcedente decretar la nulidad de la actuación, por cuanto la sentencia de segunda instancia goza de legalidad y acierto tras no haber sido objeto del recurso extraordinario de casación y que no es posible aplicar los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 por cuanto el proceso se rigió bajo la Ley 906 de 2004. Decisión que le fue notificada al interesado el 24 del mismo mes. La Fiscalía 1º Delegada ante el Tribunal de esa capital solicitó la desvinculación dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo.

Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En ejercicio de esta acción constitucional RAMIRO EMILIO VILLA RAMÍREZ denunció la omisión de respuesta a las peticiones formuladas el 28 de noviembre de 2022 y 20 de febrero de 2023 ante las autoridades judiciales accionadas, dirigidas a obtener respuesta sobre su solicitud de control de legalidad y nulidad de las actuaciones procesales seguidas en su contra.CUI 11001020400020230091300 Radicado 130684

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

5 Durante el trámite constitucional se estableció que el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de autos del 25 de enero y 17 de mayo de 2023 resolvieron con claridad y congruencia lo solicitado por el demandante. Ambas autoridades notificaron al actor el 25 de enero y el 24 de mayo de 2023 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Máxima Seguridad de Itagüí. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción

podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado , acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230091300 Radicado 130684

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

6

RESUELVE:

1. NEGAR la solicitud de amparo formulada por RAMIRO EMILIO VILLA RAMÍREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de

Conocimiento.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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