CSJ - STP8055-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8055-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8055-2023 Radicación #130773 Acta 97 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A., contra el fallo proferido el 20 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual amparó parcialmente los derechos fundamentales invocados por el apoderado judicial de ANA MARÍA PEÑA ORTEGA, frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mujeres de esa ciudad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, la Unión Temporal Eron Salud y el Juzgado 1º Penal Municipal de ese lugar con Función de Control de Garantías.CUI 19001220400020230010501
Tutela 130773 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 27 Especializada de Cali, el hospital Susana López de Valencia y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Popayán.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 29 de noviembre de 2022 ANA MARÍA PEÑA ORTEGA fue presentada ante el Juzgado 11 Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías, ante el cual se surtieron las audiencias concentradas de legalización de captura,
Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías, ante el cual se surtieron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de hurto calificado y agravado e imposición de medida de aseguramiento. El despacho le impuso detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mujeres de esa ciudad. La actuación se identifica con el CUI 760016000193202110801. El apoderado judicial refirió que en virtud de las causales 3º y 4º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 17 de la Ley 2292 de 2023 solicitó la sustitución de la medida privativa de la libertad por detención domiciliaria en atención al estado de embarazo y la amenaza de parto prematuro de ANA MARÍA PEÑA ORTEGA. El 17 de marzo de 2023 el Juzgado 1º Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías negó la postulación. Contra esa determinación no interpuso recursos. Refirió que radicó la misma petición por segunda vez ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Popayán. El asunto le 1CUI 19001220400020230010501 Tutela 130773 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA correspondió por reparto a la misma autoridad judicial, la cual fijó fecha de audiencia para el 14 de abril siguiente. Indicó que ANA MARÍA PEÑA ORTEGA fue internada en el hospital Susana López de Valencia por presentar amenaza de parto
de audiencia para el 14 de abril siguiente. Indicó que ANA MARÍA PEÑA ORTEGA fue internada en el hospital Susana López de Valencia por presentar amenaza de parto prematuro. De otra parte, señaló que fue valorada por un médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Popayán, quien conceptuó que «sus actuales condiciones NO fundamentan un estado grave por enfermedad siempre y cuando esté garantizada su atención integral en salud y suministro de tratamiento farmacológico. Existe riesgo para la vida de la examinada y su hijo si no se suministra la atención y tratamiento adecuado y requerido». Destacó que requirió información sobre ese aspecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mujeres de Popayán, entidad que el 29 de marzo de este año, contestó que «no cuenta con la infraestructura, ni con el personal para prestar la atención que se requiere y preservar la vida, considerando a la privada de la libertad una paciente con “ALTO RIESGO BIOPSICOSOCIAL”». Así las cosas, ANA MARÍA PEÑA ORTEGA le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la salud y vida. Solicitó decretar la sustitución de la medida de aseguramiento en el centro de reclusión por la detención domiciliaria hasta que el juez de
conocimiento emita la decisión correspondiente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 31 de marzo y 10 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la tutela y corrió el traslado a los
2CUI 19001220400020230010501 Tutela 130773 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA sujetos pasivos de la acción. De otra parte, concedió la medida provisional solicitada. En consecuencia, ordenó a los directores de Unión Temporal Eron Salud, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy a la Fiduciaria Central S.A., que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la admisión de la demanda y, bajo el marco de sus competencias legales, garanticen a la demandante el tratamiento integral (citas médicas, medicamentos, suministros de insumos, valoraciones, exámenes, hospitalización) y todo lo que requiera el diagnóstico de amenaza de parto prematuro. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de ese lugar adujo que en virtud del Acuerdo PSAA06-3769 de 2006 sometió a reparto las solicitudes de sustitución de medida de aseguramiento, las cuales fueron asignadas al Juzgado 1º Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías. Esa autoridad judicial indicó que el 21 de marzo de 2023 le fue asignada, por segunda vez, la solicitud de audiencia de sustitución de
cuales fueron asignadas al Juzgado 1º Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías. Esa autoridad judicial indicó que el 21 de marzo de 2023 le fue asignada, por segunda vez, la solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento a favor de la accionante, diligencia que programó para el 14 de abril siguiente. Refirió que los derechos fundamentales a la vida y salud invocados a favor de ANA MARÍA PEÑA ORTEGA no están en peligro, por cuanto se le están prestando en debida forma los servicios médicos requeridos. Prueba de ello es la constancia que expidió el hospital Susana López de Valencia el 29 de marzo de 2023, la cual evidencia que la demandante se 3CUI 19001220400020230010501 Tutela 130773 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA encontraba hospitalizada recibiendo el tratamiento médico, circunstancia indicativa de que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mujeres de Popayán también está cumpliendo, en el marco de sus deberes, con lo de su cargo. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy la Fiduciaria Central S. A . expresaron que su competencia se limita a la celebración de contratos para la prestación de servicios médicos. Señalaron que han sido autorizadas todas las citas médicas que ha requerido. El Hospital Susana López de Valencia indicó que la accionante ha accedido a los servicios médicos sin obstáculos y con efectiva prestación y programación de los mismos. Los demás accionados guardaron silencio. El Tribunal amparó los derechos a la salud y vida de la demandante. Encontró que ANA MARÍA PEÑA ORTEGA requiere un estricto control
y programación de los mismos. Los demás accionados guardaron silencio. El Tribunal amparó los derechos a la salud y vida de la demandante. Encontró que ANA MARÍA PEÑA ORTEGA requiere un estricto control médico por su estado de embarazo. Por lo anterior, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mujeres de Popayán, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, al Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A., y a la Unión Temporal Eron Salud, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo, dentro del marco de sus competencias y funciones legales, autoricen el tratamiento integral 4CUI 19001220400020230010501 Tutela 130773 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA respecto al diagnóstico «principal: o13x hipertensión gestacional (inducida por el embarazo)”; “o342 atención materna por cicatriz uterina debida a cirugía previa”; “r51x cefalea” y “z359 supervisión de embarazo de alto riesgo, sin otra especificación » y, en atención a ello, autoricen las citas médicas, medicamentos, suministros de insumos, valoraciones, exámenes, hospitalización y, en general, todo lo que requiera para la atención de los citados padecimientos. Por último, negó el amparo del debido proceso. Explicó que la inconformidad expuesta debe ser resuelta al interior de la actuación penal. Al margen de lo anterior, el Fondo Nacional de Salud PPL
Por último, negó el amparo del debido proceso. Explicó que la inconformidad expuesta debe ser resuelta al interior de la actuación penal. Al margen de lo anterior, el Fondo Nacional de Salud PPL Fiduciaria Central S.A solicitó que se declare el cumplimiento del mandato constitucional impartido. Para el efecto, adjuntó las órdenes de hospitalización del 4 al 7 y del 11 al 16 de abril de 2023 que dan cuenta que ANA MARÍA PEÑA ORTEGA fue exenta de pago.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
El Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A., mediante informe de cumplimiento, pidió el archivo de las diligencias. Esa pretensión se soporta en que ha ejecutado las tareas necesarias para garantizar el derecho a la salud y vida de la demandante. 5CUI 19001220400020230010501 Tutela 130773 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA En virtud de tal situación, se verificó que ANA MARÍA PEÑA ORTEGA fue hospitalizada y atendida por los médicos del hospital Susana López de Valencia y San José de Popayán del 4 al 7 y del 11 al 16 de abril de 2023, respectivamente. No obstante, lo anterior, el Tribunal también le amparó a la demandante, en primera instancia, la autorización de citas médicas,
de 2023, respectivamente. No obstante, lo anterior, el Tribunal también le amparó a la demandante, en primera instancia, la autorización de citas médicas, medicamentos, suministros de insumos, valoraciones, exámenes y, en general, todo lo que requiera para atender el padecimiento enunciado, incluyendo la orden de estar en permanente monitoreo médico por su estado de gestación. Los términos de la orden de tutela no pueden ser variados, como lo pretende el recurrente, porque en tal caso, ANA MARÍA PEÑA ORTEGA quedaría sometida a formular nuevas acciones de tutela cada vez que por su condición requiera de un procedimiento médico o el suministro de un medicamento. A ello debe sumarse, la necesidad de la protección otorgada en primera instancia, porque su estado de embarazo es de alto riesgo y se trata de una persona privada de la libertad. Con todo, precisa la Sala que la orden no cobijó, exclusivamente, al Consorcio Fondo en Salud PPL. También deben garantizar el derecho a la salud de la demandante el Director General de la USPEC, la Unión Temporal Eron Salud y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mujeres de Popayán dentro del ámbito de sus competencias. 6CUI 19001220400020230010501 Tutela 130773 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA No es posible, por ende, que se declare cumplido el mandato constitucional impartido por la Corporación judicial de primera instancia. Si bien quedó claro que Fiduciaria Central S.A., se hizo cargo del valor de
No es posible, por ende, que se declare cumplido el mandato constitucional impartido por la Corporación judicial de primera instancia. Si bien quedó claro que Fiduciaria Central S.A., se hizo cargo del valor de las hospitalizaciones del 4 al 7 y del 11 al 16 de abril de 2023, esa sola actuación no permite verificar la satisfacción del derecho a la salud invocado, ni mucho menos, concluir que durante el trámite de amparo el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL hizo que cesara la posible violación de tal garantía fundamental. Ello solo sucederá hasta que el derecho a la salud de la accionante haya sido restablecido plenamente. Ante tal panorama, la sentencia impugnada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 20 de abril de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que amparó el derecho a la salud y vida invocado por el apoderado judicial de ANA MARÍA PEÑA ORTEGA y negó las demás pretensiones formuladas.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
eventual revisión. 7CUI 19001220400020230010501 Tutela 130773
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8