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CSJ - STP8055-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8055-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP8055-2024 Radicación N.° 138009 Aprobado según Acta N°. 152 Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, quien actúa en nombre propio y el doctor ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY -vinculado, este último en su condición de ciudadano y Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, frente al fallo de tutela proferido el 15 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto.CUI 52001220400020240010501

Número Interno 138009 Tutela 2ª Instancia

BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ

2. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal del Circuito, la Fiscalía 32 Seccional, el Procurador Judicial 142 Delegado en lo Penal, autoridades de Pasto y el doctor ÁLVARO MONTENEGRO

CALVACHY.

II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto: «El ciudadano BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ reclama el amparo constitucional por la presunta vulneración de su derecho al

3. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto: «El ciudadano BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ reclama el amparo constitucional por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso con fundamento en los siguientes hechos: “1. Desde el mismo día en donde se designó por reparto a la accionada para desarrollar las audiencias preparatorias como la de acusación, la juez ya estaba predispuesta a impedir que ejerza el derecho en causa propia.

2. En una audiencia previa a la de acusación, la cual a pesar de que la accionada me otorgará Perona (sic) jurídica y ante una solicitud de aplazamiento por haber sido amenazado y lo cual me impedía acudir a la audiencia y ser nuevamente desplazado, la juez erigió la audiencia de acusación incluso con el NO RECONOCIMIENTO DEL DEFENSOR PUBLICO (sic), por su falta de defensa técnica y su completo desinterés en mi defensa.

(…)

4. Por lo anterior me vi obligado a esbozar jurídicamente una sola de las posibles nulidades como es la “incompetencia”, y se me NEGO (sic)

2CUI 52001220400020240010501 Número Interno 138009 Tutela 2ª Instancia BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ por parte de la accionada las demás posibilidades como son impedimentos, recusaciones, preclusión además en un acto de incoherencia y de una actuación de control material que les está

impedimentos, recusaciones, preclusión además en un acto de incoherencia y de una actuación de control material que les está prohibido y de tener defensor nombrado me haya permitido actuar como sujeto procesal de manera directa, era el defensor público el que debió actuar empero fue negligente, omisivo e irresponsable ante esta oportunidad procesal cuya nulidad se la había comentado en la única oportunidad que hable (sic) por teléfono, mi ausencia obedecía a una causal de carate (sic) fortuito por la amenazas que recibo de manera frecuente por denunciar la corrupción. Aquí hay una actuación deliberada de la Juez accionada, porque a pesar de mis solicitudes de “aplazamientos” insistió en realizar ante la presencia de un defensor

ilegitimo QUE NO ME HA REPRESENTADO DE MANERA TECNICA

(sic) la prenombrada audiencia de acusación, violando flagrantemente el DEBIDO PROCESO y de una AUSENCIA MATERIAL DE DEFENSA TECNICA (sic) por el nombramiento de un defensor irresponsable, LA CUAL SE DEBE DECLARAR nula las actuaciones de la accionada al no permitir el saneamiento del proceso.

5. La accionada ha sido requerida por otros hechos distintos al que hoy nos ocupa, manifestando expresiones convenientes frente a la realidad y mintiendo incluso en la T202400093 en la que expresa falacias como advertir que “ha impartido por su despacho, siempre ha sido apegado derecho, sin violación a ninguna garantía”, además ha expresado un Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura

como advertir que “ha impartido por su despacho, siempre ha sido apegado derecho, sin violación a ninguna garantía”, además ha expresado un Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura PCSJA-122-12124 que le ordeno la remisión de sesenta (60) asuntos, entre los cuales hizo parte el seguido contra la accionante” dejando muchas dudas de esa Acuerdo el cual no lo he podido encontrar en internet y verificar si “cumple los parámetros” para su traslado del asunto a otro juez siendo esto una evasiva conveniente y prevaricadora de todo lo nulo que esta accionada desarrollo en mi caco (sic). 3CUI 52001220400020240010501 Número Interno 138009 Tutela 2ª Instancia

BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ

6. Siguiendo con la anomalía de un daño causado por un operador judicial y que no existe otra posibilidad de regresar a la acusación, esta ineludiblemente el hecho de “reconocimiento como víctima del MG ALVARO (sic) MONTENGRO CALVACHY “expresado en el acta virtual de la audiencia de formulación de acusación, la cual dice: Lo anterior demuestra que la accionada nuevamente viola el debido proceso al no verificar lo anterior y con base en ello si declararlo víctima al denunciante, lo cual NUNCA SUCEDIÓ, además en las audiencias en un sistema acusatorio existen las OPOSICIONES Y EL DERECHO DE LA CONTRADICCION (sic) o RECURSOS a dicha decisiones, lo cual no se hizo generando grandes y crasas violaciones a las garantías procesales de los procesados”.

Como la demanda de tutela se encontraba fundada en hechos similares

DERECHO DE LA CONTRADICCION (sic) o RECURSOS a dicha decisiones, lo cual no se hizo generando grandes y crasas violaciones a las garantías procesales de los procesados”. Como la demanda de tutela se encontraba fundada en hechos similares a los expuestos en otras solicitudes de amparo instauradas por el actor, por auto del 25 de abril del presente año se inadmitió la tutela, para que el interesado aclarara y distinguiera los hechos aquí relacionados. En respuesta a ese requerimiento, se indicó literalmente: “La acción de Tutela que se inadmite es sobre nuevos hechos, no debe vincular a nadie distinto al accionado, es en concreto de la actuación de la accionada sobre el “reconocimiento de víctimas “que nunca lo hizo en la audiencia, pero si lo palpo en el acta de acusación». Lo que pretende el libelista es que se declare la nulidad de audiencia de la formulación de acusación que adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto el 14 de diciembre de 2023 dentro del proceso con radicado 520016099032201800200 y se tutelen los derechos fundamentales que aduce vulnerados.

III EL FALLO IMPUGNADO

4CUI 52001220400020240010501 Número Interno 138009 Tutela 2ª Instancia

BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante fallo del 15 de mayo de 2024, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, dado el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante fallo del 15 de mayo de 2024, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, dado el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. 4.1. Adujo que sobre la remisión del expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pasto el 2 de febrero de 2024, se realizó bajo las directrices plasmadas en el Acuerdo PCSJA22-12124 emitido por Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en esa medida, ese supuesto de hecho carece de relevancia constitucional frente a la supuesta afectación a los derechos del actor. 4.1. Advirtió que al existir un proceso penal ordinario, adelantado en contra del tutelante en la fase de juicio, resulta claro que las inconformidades que presente dentro del mismo, puede directamente postularla ante el Juez de Conocimiento. 4.2. Consideró la improcedencia de la acción de amparo por la indiscutible «temeridad», advirtió que son 7 los trámites de tutelas presentados por el actor, ante la Sala Penal del Tribunal de Pasto, planteó similares hechos que cobijan a las mismas autoridades y personas. 4.3. Estableció, que cada una de las actuaciones resultan concordantes, pues la pretensión de BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, es que se anulen todas las actuaciones que se le adelantan en el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

Pasto. 5CUI 52001220400020240010501

HERNÁNDEZ, es que se anulen todas las actuaciones que se le adelantan en el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto. 5CUI 52001220400020240010501 Número Interno 138009 Tutela 2ª Instancia BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ 4.4. Advirtió que el accionante actuó con completa “ deslealtad procesal”, pues al momento de interponer la presente acción de tutela, no puso en conocimiento la existencia de acciones constitucionales anteriores que puedan relacionarse con el mismo asunto.

IV LA IMPUGNACIÓN

5. Fue propuesta por BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ e indicó que es una decisión injusta; igualmente insistió en que se debe anular el proceso penal adelantado en su contra por una clara violación de derechos fundamentales y humanos. Argumentó que «de temeridad y pagar costas, lo cual no coincide con lo pedido y está en contravía del acceso a la justicia y su gratuidad, no estamos hablando de proceso civiles sino de acciones constitucionales. en donde usted está actuando como magistrado jurisdiccional y no como juez constitucional con decisiones

IRRACIONALES».

6. A su vez, el doctor Álvaro Montenegro Calvachy en su condición de ciudadano y Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, refutó el fallo de tutela, mencionó que se identifica plenamente con las consideraciones constitucionales, jurisprudenciales y análisis en el caso que realizó el Tribunal, solamente con la salvedad que si bien el a quo abordó el asunto de temeridad del accionante, no se justifica que el

consideraciones constitucionales, jurisprudenciales y análisis en el caso que realizó el Tribunal, solamente con la salvedad que si bien el a quo abordó el asunto de temeridad del accionante, no se justifica que el abogado MADROÑERO HERNÁNDEZ haya instaurado 7 tutelas con las mismas características. Por lo que enfatizó, que se adicione en el ordinal segundo, lo concerniente a que se compulsen copias a la Comisión de Disciplina Judicial de Nariño para que investigue disciplinariamente al abogado 6CUI 52001220400020240010501 Número Interno 138009 Tutela 2ª Instancia BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

IV CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto de quien es su superior funcional.

8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o

persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

10. De la temeridad

7CUI 52001220400020240010501 Número Interno 138009 Tutela 2ª Instancia BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ 10.1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: «Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 10.2. Los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuración de una actuación temeraria fueron establecidos en la sentencia T-162 de 2018:

desfavorablemente todas las solicitudes». 10.2. Los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuración de una actuación temeraria fueron establecidos en la sentencia T-162 de 2018: “2.2.3. Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, se configura cuando se presentan los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. 2.2.4. El último de los elementos antes descritos, tiene lugar cuando la actuación del actor denota el propósito desleal de satisfacer su interés subjetivo a como dé lugar, aspecto que “deja al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción, o pretende a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de quien administra justicia”. 2.2.5. Por el contrario, la actuación no es temeraria, cuando si bien se comprueba la existencia de multiplicidad de peticiones de tutela, esta se funda en: (i) la falta de conocimiento del demandante; (ii) el asesoramiento errado por parte de abogados; o (iii) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, “propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”. En tales casos, “si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera temeraria`

que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”. En tales casos, “si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera temeraria` 8CUI 52001220400020240010501 Número Interno 138009 Tutela 2ª Instancia BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante”. 2.2.6. No obstante lo anterior, esta Corte ha determinado dos supuestos que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad, y, por lo tanto, no procede su rechazo: (i) cuando surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales; o, cuando (ii) no existió un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre la pretensión incoada. 10.3. En el presente asunto, la acción de tutela promovida por el actor, constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial -pero acorde a sus interesessobre los mismos argumentos y pretensiones, expuestos previamente en sede constitucional dentro de los radicados No. 2022-0036000-15, No. 2021-00194000-15, No. 202300262-15, No. 2023-00319-15, No. 2024-00041-15 y No. 2024-00093; razón por la cual, no cabe duda de la temeridad de la acción.

11. En este caso, se advierte que son 7 los trámites de tutela

razón por la cual, no cabe duda de la temeridad de la acción.

11. En este caso, se advierte que son 7 los trámites de tutela presentados por MADROÑERO HERNÁNDEZ, donde albergan a las mismas autoridades, similares hechos, y personas.

12. Por consiguiente, para esta Sala, tal como lo dedujo el a quo, la acción de tutela es temeraria y con base a lo anterior de debe confirmar.

13. Ahora, la inconformidad del doctor Álvaro Montenegro Calvachy gira en torno a que, el juez de tutela de primer grado, a pesar de advertir la temeridad, la que se constata por esta Sala, solicita se compulsen copias a la Comisión de Disciplina Judicial de Nariño para que investigue

9CUI 52001220400020240010501 Número Interno 138009 Tutela 2ª Instancia BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ disciplinariamente al abogado BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

14. Al respecto, ha de indicarse que de considerar que si MADROÑERO HERNÁNDEZ, incurrió en alguna falta disciplinaria o de cualquier otra naturaleza contraria a la Ley, puede acudir ante las autoridades competentes y poner de presente lo que ahora expone por vía de impugnación del presente fallo.

15. Así, ha establecido esta Sala que no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos

autoridades competentes y poner de presente lo que ahora expone por vía de impugnación del presente fallo.

15. Así, ha establecido esta Sala que no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional a la cual acudir.

En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de este fallo.

10CUI 52001220400020240010501 Número Interno 138009 Tutela 2ª Instancia

BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

11

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