CSJ - STP8056-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8056-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP8056-2021 Radicación n.° 116567 (Aprobado Acta n.° 131) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por ROSA TILIA JAIME CARREÑO frente a la sentencia proferida el 15 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual negó el amparo al derecho al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad en contra de los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Único Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad.Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567 ROSA TILIA JAIME CARREÑO ANTECEDENTES Los hechos que motivaron la acción fueron consignados de la siguiente forma por el A quo: […] Se inició proceso penal contra Rosa Tilia Jaime Carreño, en calidad de autora del delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, en concurso heterogéneo en calidad de cómplice, con concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes, municiones agravado; en concurso homogéneo y sucesivo con fabricación tráfico y porte de
fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes, municiones agravado; en concurso homogéneo y sucesivo con fabricación tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armas o municiones agravado. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, autoridad que profirió fallo condenatorio el 28 de agosto de 2017, en el cual se le impuso como pena principal trece (13) a ños, seis (6) meses de prisión y multa de dos mil seiscientos cincuenta (2650) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente declaró que la condenada no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a sustitución de la pena intramural por prisión domiciliaria. 2Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567 ROSA TILIA JAIME CARREÑO La ejecución y vigilancia correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, ante el cual la accionante elevó solicitud de redención de pena por trabajo, cómputo de la pena restrictiva y concesión del beneficio de libertad condicional, autoridad que mediante auto 557 de 4 de junio de 2020, negó la concesión de la libertad condicional por considerar que “las directrices normativas de la ley 1709/04 en materia de libertad
libertad condicional, autoridad que mediante auto 557 de 4 de junio de 2020, negó la concesión de la libertad condicional por considerar que “las directrices normativas de la ley 1709/04 en materia de libertad condicional, no modificaron las prohibiciones contenidas en el Art 26 de la ley 1121 de 2006 sobre la concesión de los beneficios...”. El auto 557 de 4 de junio de 2020, fue apelado por la accionante, correspondiéndole resolver al Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, como sentenciador, autoridad que confirmó la decisión objeto de apelación mediante providencia de 13 de agosto de 2020. La accionante elevó nuevamente petición de libertad condicional ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, autoridad que, mediante auto de 13 de enero de 2021, indicó que se está a lo resuelto en auto No. 577 de 4 de junio de 2020, donde se decidió la solicitud de libertad condicional de la accionante. Pretende en concreto se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la 3Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567 ROSA TILIA JAIME CARREÑO personalidad, a la libertad y al debido proceso, por considerar que los accionados no observaron el precedente constitucional para resolver la solicitud de
ROSA TILIA JAIME CARREÑO personalidad, a la libertad y al debido proceso, por considerar que los accionados no observaron el precedente constitucional para resolver la solicitud de libertad condicional y en consecuencia del amparo solicitado se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, conceder la libertad condicional. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo invocado al determinar que las decisiones cuestionadas por el actor, a través de las cuales le fue negada la libertad condicional, son razonables. Adujo, que los proveídos censurados por el demandante se apegaron a los requisitos establecidos en la ley, entre ellos, la prohibición de conceder beneficios y subrogados para aquellos que fueron condenados por el delito de terrorismo, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado. LA IMPUGNACIÓN ROSA T ILIA J AIME C ARREÑO reiteró los argumentos expuestos en el libelo inicial. 4Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567
ROSA TILIA JAIME CARREÑO
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados los derechos al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados los derechos al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de la accionante, al no concederle la libertad condicional. Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Lo anterior para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo: La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy 5Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567 ROSA TILIA JAIME CARREÑO estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (Negrillas y subrayas fuera del original.) Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo 1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su
habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo 1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. 1 Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 6Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567 ROSA TILIA JAIME CARREÑO f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
3. Caso concreto 3.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que la actora agotó los recursos ordinarios de defensa contra la determinación que le negó la libertad condicional, razón por la cual se verificará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal genérica de procedibilidad.
La Sala anticipa que las providencias cuestionadas resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales. En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme a la normatividad que regulan el tema, los cuales 7Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567 ROSA TILIA JAIME CARREÑO les permitieron a las autoridades accionadas negar la libertad pretendida por la actora, en virtud de la prohibición existente en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, según las cual no es dable la concesión de beneficios respecto a las personas condenadas por el delito de terrorismo, como es el caso de ROSA TILIA JAIME CARREÑO Al respecto, el Juzgado
cual no es dable la concesión de beneficios respecto a las personas condenadas por el delito de terrorismo, como es el caso de ROSA TILIA JAIME CARREÑO Al respecto, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, al desatar la alzada, dijo lo siguiente: En el caso sub jude, al ser condenada ROSA TILIA JAIME CARRENO por el injusto de financiamiento del terrorismo, no es viable concedérsele la libertad condicional por expresa prohibición del artículo 26 de la ley 1121 de 2006. De otro lado, se queja el censor que no se tuvo en cuenta el parágrafo primero del artículo 68ª del Código Penal, por el juzgado de Ejecución de Penas, al respecto hay que señalar, que la decisión que es objeto de estudio en ningún momento negó el subrogado penal invocado por este canon, pues la providencia se fundamentó en la prohibición contenida artículo 26 de la ley 1121 de 2006, en vigencia y de insoslayable estudio en la decisión que se realizó. Colorario, la Ley 1121 de 2006, se encuentra vigente y por ende no le asiste razón al recurrente, por lo que se dispone confirmar la providencia impugnado y en consecuencia deberá continuar cumpliendo la pena impuesta de manera intramural. 8Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567 ROSA TILIA JAIME CARREÑO Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y,
Impugnación de tutela 116567 ROSA TILIA JAIME CARREÑO Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con ello, protestar por el sentido de la determinación adoptada por los accionados. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la decisión contraria a los intereses de la demandante. Argumentos como los presentados por la peticionaria son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como un instrumento más de la justicia ordinaria. En relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que la interesada haya sido discriminada por las autoridades accionadas, en relación con otras personas. Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía 9Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567
de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía 9Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567 ROSA TILIA JAIME CARREÑO individual, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia recurrida. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
10Cui 15693220800020210005701 Impugnación de tutela 116567
ROSA TILIA JAIME CARREÑO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11