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CSJ - STP8057-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8057-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP8057-2024 Radicación N.° 138297 Acta N. 152 Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ROGELIO DE JESÚS QUINTERO MONSALVE, contra el fallo de tutela proferido el 21 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.CUI: 70001220400020240003301

Número Interno 138297 Tutela 2ª Instancia Rogelio de Jesús Quintero Monsalve

2. Al trámite constitucional fueron vinculados los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante y Primero Penal Municipal Ambulante y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito, todos de Sincelejo.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. El 29 de septiembre de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de registro, allanamiento y captura, contra ROGELIO DE JESÚS QUINTERO MONSALVE y otros, por los delitos de fabricación, tráfico

Sincelejo, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de registro, allanamiento y captura, contra ROGELIO DE JESÚS QUINTERO MONSALVE y otros, por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, bajo el radicado número 11-001-60-99144-2022-50037. El despacho les otorgó la libertad y remitió la carpeta a los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes de Medellín, a efectos de que se realizara la formulación de imputación y la imposición de medida. No obstante, rehusada la competencia por el Distrito Judicial de Medellín, se devolvieron aquellas, por lo que el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo llevó a cabo audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, e l 19 de enero de 2024, diligencias en las que ROGELIO DE JESÚS QUINTERO MONSALVE se allanó a cargos.

4. Las decisiones proferidas por el juez referente a la legalización, fueron recurridas; y concedida la alzada, el asunto fue enviado al superior

2CUI: 70001220400020240003301 Número Interno 138297 Tutela 2ª Instancia Rogelio de Jesús Quintero Monsalve y asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

5. Acudió ROGELIO DE JESÚS QUINTERO MONSALVE a la

y asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

5. Acudió ROGELIO DE JESÚS QUINTERO MONSALVE a la tutela, tras considerar que la presunta tardanza del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo en resolver el recurso de apelación contra la decisión que decretó la legalización de allanamiento y registro y captura, es transgresora de sus derechos, toda vez que, a la fecha, está pendiente realizar la verificación del allanamiento

ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, declaró improcedente la tutela, con fundamento en que, si bien existe una demora en el pronunciamiento de segunda instancia por el Juzgado accionado, lo cierto es que la misma está justificada en la carga laboral excesiva y la complejidad del asunto.

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. El actor apeló la sentencia, sin hacer consideraciones adicionales.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación

3CUI: 70001220400020240003301 Número Interno 138297 Tutela 2ª Instancia Rogelio de Jesús Quintero Monsalve instaurada por el promotor de la acción, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

Número Interno 138297 Tutela 2ª Instancia Rogelio de Jesús Quintero Monsalve instaurada por el promotor de la acción, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

10. En el asunto, el demandante censura la presunta tardanza del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo en resolver el recurso de apelación contra la decisión que se emitió el 29 de septiembre de 2023, relativa a la legalización de allanamiento y registro y captura, en el proceso penal seguido en su contra.

A efectos de resolver el problema jurídico planteado, esta Sala se pronunciará sobre la mora judicial como manifestación posible de afectación de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia y examinará si, en este caso, tal como lo determinó el a quo, la tardanza se encuentra justificada. 10.1. La Corte Constitucional ha reiterado que la tardanza en que

administración de justicia y examinará si, en este caso, tal como lo determinó el a quo, la tardanza se encuentra justificada. 10.1. La Corte Constitucional ha reiterado que la tardanza en que pueda incurrir un despacho judicial, para resolver los asuntos puestos a su consideración, pueden afectar las garantías fundamentales de las personas, tales como el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia. Por tanto, cuando se presenta un incumplimiento de los términos procesales, la prosperidad del amparo se somete a que el funcionario haya 4CUI: 70001220400020240003301 Número Interno 138297 Tutela 2ª Instancia Rogelio de Jesús Quintero Monsalve incurrido en mora judicial injustificada y que se esté ante la posibilidad de materializar un daño, generando un perjuicio que no pueda ser subsanado. 10.2. Corresponde entonces al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la tardanza en emitir un pronunciamiento por parte de un Juez de la República. De igual forma, se ha precisado que este tipo de situaciones, cuando carecen de una justificación válida, genera en realidad vulneración al debido proceso. 10.3. Sobre tal aspecto, el Alto Tribunal Constitucional ha resaltado que escenarios donde se ventilen circunstancias de esta naturaleza, involucran también la transgresión directa del derecho de acceso a la administración de justicia.

Así lo precisó:

que escenarios donde se ventilen circunstancias de esta naturaleza, involucran también la transgresión directa del derecho de acceso a la administración de justicia.

Así lo precisó: «(…)este derecho “no puede interpretarse como algo desligado del tiempo en que deben ser adoptadas las decisiones judiciales durante las diferentes etapas del proceso por parte de los funcionarios, sino que ha de ser comprendido en el sentido de que se garantice dentro de los plazos fijados en la ley”, por cuanto lo contrario “implicaría que cada uno de los magistrados, jueces y fiscales podrían, a su leal saber y entender, proferir en cualquier tiempo las providencias judiciales, lo cual desconoce lo ordenado en el artículo 123 de la Carta Política en cuanto dispone que los servidores públicos, y dentro de esta categoría los funcionarios judiciales, deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley o el reglamento» (CC. T-030/05)».

5CUI: 70001220400020240003301 Número Interno 138297 Tutela 2ª Instancia Rogelio de Jesús Quintero Monsalve 10.4. Ahora, es importante mencionar que no todo retardo para adoptar las decisiones judiciales al interior de la administración de justicia, genera afectación de los derechos fundamentales, pues para que proceda el amparo constitucional, en tanto debe examinarse las razones de la omisión de los términos legales para que el juez profiera las decisiones a su cargo, las que pueden ocurrir, ya sea por falta de diligencia de los funcionarios judiciales encargados de adoptar las providencias –

omisión de los términos legales para que el juez profiera las decisiones a su cargo, las que pueden ocurrir, ya sea por falta de diligencia de los funcionarios judiciales encargados de adoptar las providencias – injustificada; o, por la complejidad del asunto, la sobrecarga de trabajo y congestión judicial que afrontan los jueces, lo que, por contera, produce un represamiento de procesos que impide que los mismos se fallenjustificada. 10.5. En este caso, de los elementos de convicción allegados, se advierte la existencia de circunstancias excepcionales que impiden conceder el amparo, puesto que, si bien el recurso de apelación promovido por la defensa del procesado contra el auto que declaró legal el allanamiento y la captura se asignó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Sincelejo el 2 de octubre de 2023, lo cierto es tal despacho explicó las razones de la tardanza en pronunciarse al respecto, así: (i) Se trata de un proceso complejo, no solo por la naturaleza de los delitos; sino además porque la imputación versó sobre 2 injustos, 7 procesados y 2 defensores. (ii) La diligencia preliminar en la que se emitió la decisión censurada demoró alrededor de nueve horas, tiempo que deberá dedicar para el estudio de la misma. (iii) La múltiple asignación de expedientes por reparto le han impedido resolverlo con mayor celeridad, en tanto el 29 de 6CUI: 70001220400020240003301

deberá dedicar para el estudio de la misma. (iii) La múltiple asignación de expedientes por reparto le han impedido resolverlo con mayor celeridad, en tanto el 29 de 6CUI: 70001220400020240003301 Número Interno 138297 Tutela 2ª Instancia Rogelio de Jesús Quintero Monsalve septiembre de 2022, fecha en la que inició como titular del despacho, recibió más de 400 procesos, se realizan 8 audiencias por día y se le da prioridad a los asuntos con detenidos (lo que no ocurre en este evento) y próximos a prescribir; además de las acciones constitucionales en primera y segunda instancia, consultas, incidentes de desacato y autos proferidos por los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. (iv) Dentro de los expedientes a su cargo, hay procesos de trascendencia regional, cuyas audiencias se han programado en varias sesiones lo que ha prolongado la jornada laboral. (v) Con todo, en ese orden de prioridad para resolver las apelaciones, al recurso que objeta el libelista, le fue asignado el turno número 37 a fin de proyectar la decisión correspondiente. 10.6. Se advierte entonces que la carga laboral que afronta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Sincelejo le ha impedido resolver el caso del accionante en el lapso descrito en la norma; sin embargo, se precisa, implementó un sistema de turnos que le permitirá pronunciarse sin afectar los derechos de otros usuarios de la administración

impedido resolver el caso del accionante en el lapso descrito en la norma; sin embargo, se precisa, implementó un sistema de turnos que le permitirá pronunciarse sin afectar los derechos de otros usuarios de la administración de justicia que también están a la espera para que se resuelvan sus asuntos, de los cuales algunos ingresaron incluso con anterioridad al que motivó esta acción.

11. Así pues, aunque podría evidenciarse una tardanza para emitir la decisión que compete a la autoridad accionada, la misma se explica por las

7CUI: 70001220400020240003301 Número Interno 138297 Tutela 2ª Instancia Rogelio de Jesús Quintero Monsalve circunstancias especiales de congestión antes mencionadas.

12. Bajo este escenario, el fallo recurrido será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1 de la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V . RESUELVE

1. Confirmar el fallo de tutela impugnado.

2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

8CUI: 70001220400020240003301

Número Interno 138297 Tutela 2ª Instancia Rogelio de Jesús Quintero Monsalve

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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