CSJ - STP8058-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8058-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP8058-2021 Radicación n.° 116595 (Aprobado Acta n.° 131) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por LUIS ALEXIS ACOSTA GAMBOA frente a la decisión proferida el 12 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó por hecho superado el amparo al derecho de petición en contra del Juzgado 3º deCui 76001220400020210037101 Tutela de 2ª Instancia n.º 116595 LUIS ALEXIS ACOSTA GAMBOA Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel, ambos de esa ciudad, así como el INPEC. Al presente diligenciamiento fueron vinculados al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Valle del Cauca y el despacho 2º de esa especialidad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El señor LUIS ALEXIS ACOSTA GAMBOA manifiesta que fue condenado a 50 meses de prisión, y que a la fecha ha purgado 17 meses físicos, es decir, que ya cumple con 1/3 parte para gozar de la fase de mediana seguridad en el patio 10; que desde que llegó al penal, su conducta ha sido buena y ejemplar; que,
cumple con 1/3 parte para gozar de la fase de mediana seguridad en el patio 10; que desde que llegó al penal, su conducta ha sido buena y ejemplar; que, verbalmente, solicitó el cambio del pabellón 9, para el pabellón 10 de mediana seguridad, y consecuente con ello, que se estudie la viabilidad de permitirle desarrollar la actividad de ranchero, con el fin de ayudar a su familia y ayudarse. Aduce que hace un mes solicitó los cómputos y redención de pena a la fecha, pero el área jurídica de la Cárcel de Villahermosa de Cali no se ha pronunciado. 2Cui 76001220400020210037101 Tutela de 2ª Instancia n.º 116595 LUIS ALEXIS ACOSTA GAMBOA Solicita el cambio de fase para mediana seguridad, y consecuentemente, el cambio para el patio 10, además, que se estudie la posibilidad de permitirle desempeñar la actividad de ranchero, con el fin de lograr una ayuda para montar un negocio básico y salir a trabajar respetando todos los deberes y obligaciones de la justicia y la sociedad. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por hecho superado el amparo invocado por el actor. Precisó que lo reclamado por el accionante era obtener respuesta al requerimiento, sin embargo, en el trámite de la acción el Director de la Cárcel Villahermosa de esa capital allegó copias de los oficios del 28 de enero y 5 de abril, a
respuesta al requerimiento, sin embargo, en el trámite de la acción el Director de la Cárcel Villahermosa de esa capital allegó copias de los oficios del 28 de enero y 5 de abril, a través de los cuales remitió los certificados de cómputo pedidos por el interesado, la cartilla biográfica y la calificación de la conducta. Puso de presente que el actor está en fase de observación y diagnóstico, para ser cambiado o no a otra fase de seguridad, igualmente, que el cambio de patio no es dable en razón a que el pedido por el actor está contemplado para aquellos internos que cumplen actividades ocupacionales P.S.O. MEDIO, información que fue comunicada al interesado en escrito del 5 de abril. 3Cui 76001220400020210037101 Tutela de 2ª Instancia n.º 116595 LUIS ALEXIS ACOSTA GAMBOA Por lo anterior, estimo que antes de la emisión del fallo el requerimiento del actor fue resuelto. LA IMPUGNACIÓN LUIS A LEXIS A COSTA G AMBOA refirió que está en desacuerdo con la respuesta ofrecida por la Cárcel en la cual esta recluido, pues en su criterio, debe ser clasificado en fase de mediana seguridad y ser reubicado en el patio 10º.
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico Conforme al escrito de impugnación corresponde determinar si el Centro Carcelario Villahermosa de Cali vulneró el derecho de petición del actor.
2. Sobre el derecho de petición
1. Problema Jurídico Conforme al escrito de impugnación corresponde determinar si el Centro Carcelario Villahermosa de Cali vulneró el derecho de petición del actor.
2. Sobre el derecho de petición 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
4Cui 76001220400020210037101 Tutela de 2ª Instancia n.º 116595 LUIS ALEXIS ACOSTA GAMBOA Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
3. El caso concreto En el presente asunto, LUIS A LEXIS A COSTA G AMBOA acudió al amparo con el objeto de recibir respuesta a la solicitud que de forma verbal impetró al Centro Carcelario Villahermosa de Cali que: i) envíe los certificados correspondientes al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para que le sea redimida la pena, ii) ser clasificado en fase de mediana
correspondientes al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para que le sea redimida la pena, ii) ser clasificado en fase de mediana seguridad y, iii) su traslado al patio 10º. Sin embargo, en el trámite del amparo, la accionada allegó copias del oficio del 5 de abril de 2021, en el cual emitió respuesta a los requerimientos del actor, la cual le fue comunicada, según se observa de la firma obrante en ese mismo documento. En ese escrito, se consignó que fueron remitidos los certificados de conducta, cartilla biográfica y cómputos de estudio y trabajo, precisamente con fundamento en ellos, el Juzgado que vigila la pena del actor en auto del 9 siguiente, redimió pena en su favor. 5Cui 76001220400020210037101 Tutela de 2ª Instancia n.º 116595 LUIS ALEXIS ACOSTA GAMBOA Ahora bien, en cuanto al cambio de fase, el Centro de Reclusión le informó al interesado que para ello debía desarrollarse el procedimiento establecido en la Resolución 7302 de 2005, el cual contempla, entre otros, una fase de observación, la cual aún no ha terminado, por lo que todavía no es posible acceder a su pedimento. Con respecto al cambio de patio, la accionada le respondió al actor que no era procedente su requerimiento en tanto el 10º está destinado a los internos que cumplen con actividades ocupacionales P.A.S.O MEDIO y, en el
respondió al actor que no era procedente su requerimiento en tanto el 10º está destinado a los internos que cumplen con actividades ocupacionales P.A.S.O MEDIO y, en el momento, el interesado debe cumplir “el programa ocupacional de inducción al Tratamiento Penitenciario, el cual se encuentra establecido en su Plan de Tratamiento Penitenciario”. Lo expuesto evidencia que, antes de la emisión del fallo de primera instancia, la solicitud del actor fue atendida por la accionada, sin que el hecho de que no se hubiera accedido a lo pedido implique lesión a la garantía invocada por el actor. Véase que el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente o funcionario que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la 6Cui 76001220400020210037101 Tutela de 2ª Instancia n.º 116595 LUIS ALEXIS ACOSTA GAMBOA resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición”. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3. de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3. de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
7Cui 76001220400020210037101 Tutela de 2ª Instancia n.º 116595
LUIS ALEXIS ACOSTA GAMBOA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8