CSJ - STP8060-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8060-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8060-2023 Radicación n° 131684 Acta No. 133. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante J.A.C.R. contra el fallo proferido el 8 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual negó la tutela de su derecho fundamental al hábeas data, presuntamente vulnerado por la Policía Metropolitana, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, todos de Popayán. Al trámite se vincularon el Departamento de Policía Nacional del Cauca, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. ANTECEDENTESTutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001
J.A.C.R.
HECHOS y FUNDAMENTOS Los hechos y pretensiones fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: El señor [J.A.C.R.], promovió la demanda de tutela referida, tras considerar que los accionados, vulneraron su derecho fundamental al “Habeas Data”, al no cancelar la anotación o antecedente penal que había en su contra, pese haberse declarado la extinción de la pena a él impuesta.
que los accionados, vulneraron su derecho fundamental al “Habeas Data”, al no cancelar la anotación o antecedente penal que había en su contra, pese haberse declarado la extinción de la pena a él impuesta. Sostuvo que el 19 de abril de 2023, elevó derecho de petición ante el “ señor coronel JESÚS ENRIQUE QUINTERO RAVE; CANCELAR la radicación 6959 – 3 Informar al INGENIERO DE SISTEMAS y enviar para el archivo definitivo al Juzgado de Condena” , dando a conocer que fue condenado a 50 meses de prisión, y que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) mediante auto No. 703 del 22 de marzo de 2013, le concedió la “libertad condicional”, y mediante providencia interlocutoria No. 1513 emitida el 16 de diciembre de 2014, el citado despacho declaró su “…libertad definitiva y extinción de la pena impuesta”. Señaló que, en respuesta a su solicitud, el 20 de abril del año que avanza, la misma fue trasladada al “…Centro de Servicios Juzgado Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, pese a que se acusó recibido el presente mensaje; por parte del Juzgado que conoció del asunto, se devolvió la petición por cuanto en el sistema se reporta que el expediente salió de este circuito judicial el 6 de febrero de 2015 con destino al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán”. Expuso como pretensiones, se brinde el amparo al derecho fundamental al
expediente salió de este circuito judicial el 6 de febrero de 2015 con destino al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán”. Expuso como pretensiones, se brinde el amparo al derecho fundamental al “Habeas Data”, ordenándose a los entes accionados; “…actualizar el dato negativo donde aparezca… número de cedula y nombre y tipo de proceso en todas las bases de datos y generar… certificado de antecedentes, con fines migratorios, con el fin de obtener … doble Nacionalidad Colombo – Chilena”. Anexó a la demanda de tutela en copia: derecho de petición elevado ante la Policía Metropolitana de Popayán (sin acuso de recibido), respuesta dada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, constancia emitida por la Policía Nacional respecto a consulta de antecedentes penales, consulta en bases de datos de la rama judicial y providencia No. 1513 emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, fechada a 16 de diciembre de 2014, a través de la cual se declaró la extinción de la pena impuesta al accionante. (sic).
EL FALLO RECURRIDO
2Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001
J.A.C.R.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante sentencia de 8 de junio de 2023, negó el amparo deprecado tras considerar que se había superado la situación que la fundamentó. En primer lugar, señaló que, de acuerdo con la respuesta emitida por
sentencia de 8 de junio de 2023, negó el amparo deprecado tras considerar que se había superado la situación que la fundamentó. En primer lugar, señaló que, de acuerdo con la respuesta emitida por la Oficina Jurídica de la Policía Metropolitana de Popayán, la cual fue puesta en conocimiento del actor antes de la presentación de esta tutela, el registro se encontraba actualizado en las bases de datos de esta institución desde el 16 de diciembre de 2014 1. Por tanto, consideró que la Policía no vulneró los derechos fundamentales del accionante. De otro lado, en lo correspondiente a la información registrada por la Rama Judicial precisó que, pese a que el actor había presentado debidamente las solicitudes ante las autoridades judiciales competentes, no obtuvo respuesta. Y, que sólo con el trámite de esta acción de tutela, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán efectuaron el trámite administrativo tendiente a materializar el ocultamiento de la información en las bases de datos de consulta de procesos de la Rama Judicial. Al respecto, refirió que el actor fue debidamente notificado resultado logrado, a través de oficio No. 1335 de 31 de mayo de este año, allegado mediante correo electrónico enviado a fabiaXXXXXXXXX@hotmail.com. En tal sentido, el a quo constató que se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión del accionante se encontraba satisfecha con ocasión de las gestiones
En tal sentido, el a quo constató que se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión del accionante se encontraba satisfecha con ocasión de las gestiones 1 Aportó certificado de antecedentes judiciales de J.A.C.R. con fines migratorios de fecha 17 de octubre de 2019, en el que consta que “NO REGISTRA ANTECEDENTES”. 3Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001 J.A.C.R. efectuadas en el trámite de la acción constitucional, de allí que negó la tutela presentada por J.A.C.R. por habers e superado la situación que la originó. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien insistió en el amparo de su derecho fundamental al hábeas data, así como, de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Solicitó ordenar a la Policía Nacional la actualización de la información para que su certificado de antecedentes judiciales con fines migratorios indique “no registra antecedentes” a cambio de “no tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”. Además, solicitó corregir la información negativa en todas las bases de datos nacionales como extranjeras. Por lo anterior, señaló que no se dan los presupuestos de la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior
actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante J.A.C.R. contra el fallo proferido el 8 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual negó la tutela de su derecho fundamental al 4Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001 J.A.C.R. hábeas data, presuntamente vulnerado por la Policía Metropolitana, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, todos de Popayán. En la impugnación, el actor insistió en que se ordene a la Policía Nacional que actualice la información en sus bases de datos a fin de que su certificado de antecedentes judiciales con fines migratorios indique “no registra antecedentes” a cambio de “no tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”. Además, como un hecho novedoso solicitó corregir la información negativa en todas las bases de datos extranjeras. Y, como una ampliación de su solicitud de amparo requirió corregir todas las bases de datos nacionales. Pues bien, para abordar el análisis del presente asunto, en primer lugar, se efectuarán algunas consideraciones relativas al derecho al hábeas
de su solicitud de amparo requirió corregir todas las bases de datos nacionales. Pues bien, para abordar el análisis del presente asunto, en primer lugar, se efectuarán algunas consideraciones relativas al derecho al hábeas data, luego se reseñarán las pautas establecidas por la Sala de Casación Penal para el ocultamiento o anonimización, con sustento en lo anterior, se resolverá el caso concreto. Del derecho al hábeas data El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales. 5Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001
J.A.C.R.
La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). De las pautas establecidas por la Sala de Casación Penal para ocultamiento o anonimización La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la
De las pautas establecidas por la Sala de Casación Penal para ocultamiento o anonimización La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los 6Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001
el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los 6Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001 J.A.C.R. preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Estas mismas pautas las reiteró en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). También ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama
en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). También ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido; escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia. Del caso en concreto En el sub examine, J.A.C.R. solicitó en su escrito de impugnación que se ordene a la Policía Nacional actualice la información en sus bases de datos para que su certificado de antecedentes judiciales con fines 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 7Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001 J.A.C.R. migratorios indique “no registra antecedentes” a cambio de “no tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”. Al respecto se tiene que, tal como lo indicó el a quo , la Policía Nacional tiene la información del actor de forma actualizada en sus registros de antecedentes penales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol desde el 16 de diciembre de 2014. También, es cierto que la Policía emitió respuesta al actor, sobre el
registros de antecedentes penales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol desde el 16 de diciembre de 2014. También, es cierto que la Policía emitió respuesta al actor, sobre el particular, el 2 de mayo de la presente anualidad, de conformidad con la petición que formuló el 20 de abril del año en curso, con miras a que se actualizara la información en sus bases de datos. De igual modo, se constató que esta respuesta, efectuada mediante comunicación GS-2023-021735-MEPOY fue notificada al correo electrónico indicado por la parte accionante, esto es fabiaXXXXXXXXX@hotmail.com. Además, la actualización de las bases de datos de esta institución, de conformidad con la solicitud del tutelante, se confirmó con la constancia allegada -como anexo de la tutelaque da cuenta que, el 17 de octubre de 2019, la Policía Nacional certificó para fines migratorios, que J.A.C.R. no registra antecedentes de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política. El actor insiste en su escrito de impugnación que se ordene a la Policía Nacional que en el certificado de antecedentes judiciales “con fines migratorios” se diga “no registra antecedentes” a cambio de “no tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”. 8Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001
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Pese a ello, como se constata en la constancia con fines migratorios allegada al expediente, resulta claro que esta señala “ NO REGISTRA ANTECENTES” y no, como asegura el actor, “no tiene asuntos pendientes
J.A.C.R.
Pese a ello, como se constata en la constancia con fines migratorios allegada al expediente, resulta claro que esta señala “ NO REGISTRA ANTECENTES” y no, como asegura el actor, “no tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”. En consecuencia, no cabe duda que del certificado de la Policía con fines migratorios no se observa la leyenda referida por el actor. Al margen de lo anterior, con miras a aclarar la molestia del tutelante, se considera apropiado señalar que, en caso de que su inconformidad esté dada por el texto que aparece en el certificado de antecedentes judiciales que se obtiene de la consulta web 3 de la página de la Policía Nacional, en el que se expresa textualmente “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, resulta cierto que, dicha expresión aplica para todas las personas que no son requeridas por autoridad judicial, tal como el mismo certificado lo refiere, en cumplimiento de la sentencia SU-458 de 2012 de la Corte Constitucional, según la cual:
36. Asimismo, con el fin de garantizar la vigencia de los principios de finalidad, utilidad, necesidad y circulación restringida de la información contenida en la base de datos personales sobre antecedentes penales, la Sala prevendrá a la Policía Nacional, especialmente a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para que modifique el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que toda vez que terceros sin un interés
Policía Nacional, especialmente a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para que modifique el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que toda vez que terceros sin un interés legítimo, al ingresar el número de cédula de cualquier persona, registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. En suma, no se observa vulneración del derecho al hábeas data por parte de la Policía, toda vez que el certificado de antecedentes con fines migratorios -expedido al actor desde octubre de 2019señala expresamente que no registra antecedentes judiciales. 3 Policía Nacional de Colombia (policia.gov.co) https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 9Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001
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Ahora, si bien, el certificado de antecedentes judiciales del accionante, consultado en la página web de la Policía Nacional, señala “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Esta información per se no implica una transgresión de las garantías fundamentales del actor, comoquiera que, en todos los casos, es el texto que aparece, siempre que la persona no sea requerida por una autoridad judicial. Por otro lado, en lo que atañe a los registros en las bases de datos de la Rama Judicial, se aprecia que J.A.C.R. radicó una solicitud ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán el 19 de
Por otro lado, en lo que atañe a los registros en las bases de datos de la Rama Judicial, se aprecia que J.A.C.R. radicó una solicitud ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán el 19 de abril del año en curso, en la que pidió “la actualización del dato personal sobre antecedentes penales de acuerdo con lo ordenado en la sentencia SU-458 de 21 de junio de 2012”. El 20 de abril de 2023, el Juzgado trasladó la solicitud de J.A.C.R. al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en el entendido que perdió competencia para resolver al respecto con ocasión de la ejecutoria de la providencia proferida en contra del accionante. Además de ello, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado ofició al área de sistemas para que realizara el trámite administrativo correspondiente, en punto a ocultar la información sobre el proceso penal contra J.A.C.R., en el radicado No. 1900131070012010XXXXXXX, dado que en el auto de 16 de diciembre de 2014 se declaró la extinción de la pena. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante Oficio No. 1334 de 31 de mayo de 2023 solicitó al ingeniero del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que efectuara el ocultamiento 10Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001
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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que efectuara el ocultamiento 10Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001 J.A.C.R. de la información al público en las bases de datos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el proceso que vigiló contra J.A.C.R. Al respecto, el Despacho ponente constató que la información referida quedó oculta en las bases de datos de los Juzgados de Ejecución de Penas, pero no ocurrió lo mismo en la consulta de procesos de la Rama Judicial, dispuesta en las opciones de consulta unificada –pese al oficio que envió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado a sistemas –. Puesto que, aún se puede observar la información sobre el proceso penal con radicado número 1900131070012010XXXXXXX, en virtud del cual se condenó al actor a la pena que ya se extinguió. Como al expediente de tutela no se aportó constancia del oficio que emitió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado a la oficina de sistemas, no es posible conocer el sentido de la orden, así como, tampoco identificar la unidad o dependencia puntual a la que se le dio la indicación de ocultamiento del proceso penal. En tal sentido, se revocará la providencia de primer grado, para amparar el derecho al hábeas data y se dispondrá que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, ordene al área encargada efectuar el ocultamiento o la anonimización solicitada por
Penal del Circuito Especializado de Popayán, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, ordene al área encargada efectuar el ocultamiento o la anonimización solicitada por J.A.C.R., en relación con el radicado del proceso penal número 1900131070012010XXXXXXX4, que se encuentra visible en el enlace de consulta de procesos de la Rama Judicial. 4 En el cual se dio allanamiento de cargos y se condenó al actor y a otras veinte (20) personas a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión. 11Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001
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Ahora, es importante aclarar que la anonimización u ocultamiento de la información de ningún modo significa la eliminación del proceso en la base de datos de la Rama Judicial, sino que lo que implica es que este dejará de ser visible para el público en general. En lo que atañe a la solicitud planteada por la parte actora de que se ordene corregir la información negativa en todas las bases de datos nacionales como extranjeras, corresponde a la Sala señalar que es una regla adoptada por la Sala de Casación Penal que la parte interesada debe requerir previamente a la autoridad con miras a que proceda en tal sentido. Lo anterior, conlleva a señalar que el actor no acreditó haber solicitado a otras autoridades el ocultamiento o la anonimización de la información, salvo las que fueron reseñadas en la presente decisión. Al tiempo que, no resultaba viable un pronunciamiento sobre el particular, toda vez que configuran pretensiones nuevas que no fueron
solicitado a otras autoridades el ocultamiento o la anonimización de la información, salvo las que fueron reseñadas en la presente decisión. Al tiempo que, no resultaba viable un pronunciamiento sobre el particular, toda vez que configuran pretensiones nuevas que no fueron incorporadas en el escrito de tutela inicial. Otras disposiciones La Sala considera oportuno salvaguardar el derecho de hábeas data del actor en lo que respecta a la información contenida en la presente decisión. En tal sentido, ordenará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que adelante las acciones tendientes a fin de anonimizar este trámite constitucional en las bases de datos de acceso público, tales como, consulta de procesos de la Rama Judicial. De igual modo, ordenará a la Relatoría de la Tutelas de la Corporación que anonimice la providencia que publicará en el sistema de 12Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001 J.A.C.R. consulta de jurisprudencia disponible al público en la página web de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia, en su lugar, amparar el derecho al hábeas data de J.A.C.R.. En consecuencia, se dispone que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, en el término de cinco (5) días,
En consecuencia, se dispone que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, ordene al área encargada efectuar el ocultamiento o la anonimización solicitada en relación con el radicado número 1900131070012010XXXXXXX en lo que corresponde a la consulta de procesos de la Rama Judicial.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que ejerza las acciones tendientes para anonimizar este trámite constitucional en las bases de datos abiertas al público.
TERCERO: Ordenar a la Relatoría de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimice el nombre del actor y oculte la información confidencial referida en la presente decisión, en la versión que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia disponible en la página web de la Corporación.
13Tutela de segunda instancia No. 131684 CUI 19001220400020230019001
J.A.C.R.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad a como lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14