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CSJ - STP8062-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8062-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP8062-2022 Radicación n.° 124224 (Aprobación Acta No. 143 ) Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el Representante Legal de las empresas INTERNATIONAL TRADE LOGISTICS S.A. y GP ACTIVOS S.A.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cualesCUI 11001020400020220105900 Rad. 124224

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Acción de Tutela considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al no brindar respuesta a su solicitud de programación de fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preparatoria dentro del proceso penal 2014-00149, en el cual, las empresas fungen como víctimas. Narró que, actualmente cursa en la Sala de Conjueces del Tribunal accionado, el proceso penal 2014-00149 por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público, constreñimiento para delinquir agravado, prevaricato por acción agravado, concierto para delinquir,

presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público, constreñimiento para delinquir agravado, prevaricato por acción agravado, concierto para delinquir, concusión y prevaricato por acción agravado. Agregó que, el 6 de julio de 2021, la Sala de Conjueces del Tribunal accionado profirió decisión mediante la cual decretó la práctica probatoria dentro del proceso de referencia; decisión que fue apelada por los defensores de Rafael de Jesús Uribe Henríquez y José de Jesús Vergara Otero, y la presentada directamente por este último. Que, el 26 de enero de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AP136-2022 resolvió lo siguiente: “Primero: DECRETAR dentro del presente asunto, la nulidad de lo actuado por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir, inclusive, del momento en que los defensores y JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO presentaron las solicitudes de exclusión, con el fin de que se rehaga la actuación, bajo los términos indicados en la parte motiva de este proveído. 2CUI 11001020400020220105900 Rad. 124224

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Acción de Tutela Segundo. DECLARAR la extinción, por prescripción, de la acción penal derivada de la conducta punible de constreñimiento para delinquir agravado por la que fue acusado RAFAEL DE JESÚS

Acción de Tutela Segundo. DECLARAR la extinción, por prescripción, de la acción penal derivada de la conducta punible de constreñimiento para delinquir agravado por la que fue acusado RAFAEL DE JESÚS URIBE HENRÍQUEZ y, por consiguiente, DECRETAR a su favor la PRECLUSIÓN por el mencionado delito. Tercero. DISPONER la devolución de las presentes diligencias al Tribunal de origen. Cuarto. Contra esta determinación no proceden recursos, salvo frente a lo decidido en el numeral segundo, respecto del cual procede el recurso de reposición.” Alegó la parte accionante que, el 23 de febrero del 2022, solicitó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que fijara fecha y hora para llevar a cabo audiencia preparatoria, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Casación Penal; solicitud reiterada el 7 y 25 de abril del presente año, sin que a la fecha, se haya brindado una respuesta a su petición. Acude al presente trámite constitucional, al considerar que: “esta mora injustificada en dar respuesta a la solicitud elevada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal causa desmedro en el derecho fundamental al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, de mis representadas, sobre todo si se tiene en cuenta que tras 7 años la acción penal no ha superado la etapa de la audiencia preparatoria, y con ocasión de esto hay delitos actualmente prescritos y otros próximos a prescribir.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

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Acción de Tutela 1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla expresó lo siguiente: “Mediante auto del 31 de mayo de 2022 (anexo), el suscrito Magistrado relievó que, tomó posesión en el cargo de Magistrado Titular del Despacho No. 03 de la Sala Penal de este Tribunal, el 1° de diciembre de 2021, por traslado en propiedad dispuesto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, cargo que era ocupado por el Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo (Q.E.P.D.) y posteriormente por el doctor JORGE ENRIQUE LUNA CORRALES. 7.1.- En esa providencia, también se resaltó que, el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, por el cual se expidió el Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia, establece que los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el periodo para el cual fueron elegidos, pero si se modifica el personal de la Sala, los nuevos Magistrado desplazarán a los conjueces, en ese sentido, encontramos que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente providencia3 aplicó dicha normativa para reconformar Sala de Decisión de esa Corporación. (…)

ese sentido, encontramos que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente providencia3 aplicó dicha normativa para reconformar Sala de Decisión de esa Corporación. (…) 7.2.- Visto lo anterior, el suscrito Magistrado dispuso: 1.- AVOCAR conocimiento del proceso penal de la referencia seguido contra los ciudadanos RAFAEL DE JESÚS URIBE HENRÍQUE Y JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO POR ACCIÓN y otros. 2.- Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y, en consecuencia: 2.1.- FIJAR fecha para celebrar la continuación de la audiencia preparatoria, el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M) CON POSIBILIDADES DE CONTINUAR EN HORAS DE LA TARDE, a través de medios virtuales, atendiendo las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para afrontar la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada del Covid-19. 4CUI 11001020400020220105900 Rad. 124224

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Acción de Tutela Para esos efectos, se solicitará la colaboración del ingeniero de sistemas de la Secretaría de la Sala Penal y/o General, a fin de que la diligencia se pueda desarrollar cabalmente. Líbrense las

Acción de Tutela Para esos efectos, se solicitará la colaboración del ingeniero de sistemas de la Secretaría de la Sala Penal y/o General, a fin de que la diligencia se pueda desarrollar cabalmente. Líbrense las comunicaciones de rigor a través de la Secretaría, además, gestiónese lo pertinente para desarrollar la citada audiencia a través de medios virtuales (LIFESIZE), enterándose a las partes de la forma en que se desarrollara la misma, así mismo, de encontrarse los procesados privados de la libertad por cuenta de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión, impuesta dentro de este proceso u otro, se oficiara a la respectiva autoridad que se encuentre a cargo de su custodia, para que, se logre la comparecencia de los acusados a la diligencia, mediante medios virtuales. 7.3.- Esa providencia se remitió en esa misma data a la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal, para lo fines pertinentes (constancia anexa). 8.- Desde esta perspectiva, se observa que lo pretendido finalmente por la parte accionante, concerniente a que esta Corporación, fijara fecha para continuar la audiencia preparatoria, tal como viene de verse, se encuentra satisfecho; motivo por el cual se estima que en el sub lite nos encontramos frente a un hecho superado y en esa medida, existe carencia actual de objeto para pronunciarse de fondo sobre el asunto.” 2.- El Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla manifestó lo siguiente: “(…) con respecto al caso concreto, es menester de señalar que los

pronunciarse de fondo sobre el asunto.” 2.- El Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla manifestó lo siguiente: “(…) con respecto al caso concreto, es menester de señalar que los tramites procesales jamás pueden ser objeto de acciones de tutela, pues no puede preverse los tiempos de esos trámites sin que se tenga en cuenta las complejidades de cada asunto y el estudio de los argumentos que se exponen por las partes, al igual que otras circunstancias que deben tenerse en cuenta como la agenda en ocasión a que se llevan a término otros casos trascendentes que el funcionario debe afrontar. Por tanto, se solicita declarar la presente acción de tutela como improcedente.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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Acción de Tutela De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el Representante Legal de las empresas INTERNATIONAL TRADE LOGISTICS S.A. y GP ACTIVOS S.A.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso de las las empresas INTERNATIONAL TRADE LOGISTICS S.A. y GP ACTIVOS S.A.S., por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con ocasión del proceso penal 2014-00149. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de la autoridad accionada, al no brindar respuesta a su solicitud de programación de audiencia preparatoria al interior del proceso penal de referencia, a pesar de haberse requerido en tres ocasiones -23 de febrero, 7 y 25 de abril de 2022-. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose 6CUI 11001020400020220105900 Rad. 124224

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Acción de Tutela innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de

carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante auto del 31 de mayo de 2021, el Despacho del Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dispuso: “FIJAR fecha para celebrar la continuación de la audiencia preparatoria, el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M) CON POSIBILIDADES DE CONTINUAR EN HORAS DE LA TARDE, a través de medios virtuales, atendiendo las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para afrontar la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada del Covid-19.” 7CUI 11001020400020220105900 Rad. 124224

Judicatura para afrontar la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada del Covid-19.” 7CUI 11001020400020220105900 Rad. 124224

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Acción de Tutela Por estos motivos, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el Representante Legal de las empresas INTERNATIONAL TRADE LOGISTICS S.A. y GP ACTIVOS S.A.S. , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 8CUI 11001020400020220105900 Rad. 124224

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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