CSJ - STP8070-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8070-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP8070-2022 Radicación No. 124620 (Aprobado Acta No. 143) Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PLATOMAGDALENA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE GIRÓN - SANTANDER , en relación con la acción de tutela presentada por la apoderada
judicial de JOSÉ HORACIO VARGAS BOHÓRQUEZ.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020220121900
Rad. 124620 José Horacio Vargas Bohórquez Conflicto de competencias en acción de tutela El ciudadano JOSÉ HORACIO VARGAS BOHÓRQUEZ presentó acción de tutela contra Maderas Gomezo S.A.S. y la Alcaldía Municipal de Plato - Magdalena, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición por parte de las precitadas. En principio, la acción de tutela fue radicada en la el Municipio de Plato, por lo que el conocimiento de la demanda correspondió por reparto al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PLATO , el cual, mediante providencia de 7 de junio de 2022, la remitió para el reparto entre los
PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PLATO , el cual, mediante providencia de 7 de junio de 2022, la remitió para el reparto entre los Juzgados Promiscuos Municipales de Girón, al considerar que son los competentes por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud. El asunto fue repartido al JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE GIRÓN, el cual, mediante auto de 9 de junio de 2022 se abstuvo de admitir la acción de tutela, por considerar lo siguiente: “(…) se destaca que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 atribuye la competencia para conocer la acción de tutela, a prevención, a los Jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar en donde ocurriere la vulneración o amenaza que motivan la solicitud o irradien sus consecuencias, lo cual es desarrollado igualmente en el Decreto 333 de 2021, que además contempla que las acciones dirigidas en contra de las autoridades del orden departamental, distrital, municipal o contra particulares son de conocimiento en primera instancia de los Jueces Municipales, hallándose en el presente caso, tal vinculo territorial en Plato, Magdalena, lugar en donde primigeniamente se interpuso la solicitud de amparo, desde donde se radicó el derecho de petición, a su vez que allí reside tanto la apoderada judicial como su poderdante. 2CUI 11001020400020220121900 Rad. 124620 José Horacio Vargas Bohórquez Conflicto de competencias en acción de tutela
a su vez que allí reside tanto la apoderada judicial como su poderdante. 2CUI 11001020400020220121900 Rad. 124620 José Horacio Vargas Bohórquez Conflicto de competencias en acción de tutela A la par, independientemente del domicilio del presunto accionado, lo cierto es que, dentro del factor territorial, la apoderada solicitó que la acción se tramitara en Plato, Magdalena, cuando es claro que aquella esperaba recibir la respuesta al derecho de petición, si bien vía correo electrónico, se itera, en Plato – Magdalena, y que corresponde al lugar donde producen los efectos la presunta vulneración del derecho de petición objeto de debate, pues obsérvese además que la petición fue remitida a través de correo físico (Inter Rapidísimo), precisamente desde el Plato Magdalena, “VUA 14 CRA 27B LA LIBERTAD”, aunado a que el poder se encuentra conferido en la Notaría Única del Plato Magdalena.” Por estos motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE PLATO - MAGDALENA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE GIRÓN - SANTANDER , de conformidad con lo previsto
GARANTÍAS DE PLATO - MAGDALENA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE GIRÓN - SANTANDER , de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada por JOSÉ HORACIO VARGAS BOHÓRQUEZ , si el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE GIRÓN en razón de lugar donde se produce la presunta 3CUI 11001020400020220121900 Rad. 124620 José Horacio Vargas Bohórquez Conflicto de competencias en acción de tutela vulneración, o el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PLATO en razón de la elección de la parte accionante y del lugar donde produce efectos la presunta vulneración. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Al respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, los cuales disponen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos.
1069 de 2015, los cuales disponen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención» según el cual, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos –Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 –».1 Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional, la cual en varias decisiones ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante2. 1 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287. 2 Cfr. Ídem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269. 4CUI 11001020400020220121900 Rad. 124620 José Horacio Vargas Bohórquez Conflicto de competencias en acción de tutela Así las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante informó que recibiría la respuesta a la solicitud que elevó en la ciudad de Plato - Magdalena, donde tiene su domicilio. Esto constituye tanto la elección de la demandante, como el lugar en donde se producen los efectos de la presunta violación.
solicitud que elevó en la ciudad de Plato - Magdalena, donde tiene su domicilio. Esto constituye tanto la elección de la demandante, como el lugar en donde se producen los efectos de la presunta violación. En consecuencia, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PLATO es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada por JOSÉ
HORACIO VARGAS BOHÓRQUEZ.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, asignando el asunto al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PLATO - MAGDALENA, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL
CON FUNCIONES MIXTAS DE GIRÓN - SANTANDER.
TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al 5CUI 11001020400020220121900 Rad. 124620 José Horacio Vargas Bohórquez Conflicto de competencias en acción de tutela JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PLATOMAGDALENA, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PLATOMAGDALENA, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6