CSJ - STP8072-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8072-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8072-2022 Radicación n° 124519 Acta 139. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Freddy Giovanny Villamil Ortegón , en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de Garantías de esa ciudad; trámite al cual se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, así como las partes e intervinientes dentro del proceso de radicación 11001600004920100279500.CUI: 11001020400020220117700 Tutela de primera instancia Nº 124519 Freddy Giovanny Villamil Ortegón ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados y los informes se tiene que ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá se adelantó el 8 de noviembre de 2010 audiencia de devolución de bienes solicitada por la Fiscalía, en la que se dispuso la entrega provisional del vehículo de servicio público, clase microbús, de placas SHC-907, a favor del ciudadano Fredy Giovanny Villamil Ortegón. Para el accionante, ese antecedente procesal le está perjudicando gravemente en la medida que aparece en el
vehículo de servicio público, clase microbús, de placas SHC-907, a favor del ciudadano Fredy Giovanny Villamil Ortegón. Para el accionante, ese antecedente procesal le está perjudicando gravemente en la medida que aparece en el sistema de consulta web de la Rama Judicial. Explicó que en su “trabajo” le solicitan estar a paz y salvo de ese asunto, por lo que necesita se decrete la prescripción de la acción penal. Es por ello que, en pretérita oportunidad, promovió acción de tutela en contra del aludido Juzgado, la cual fue resuelta el 11 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente el amparo. Se entiende entonces que interpone la actual reclamación constitucional inconforme con la decisión de 2CUI: 11001020400020220117700 Tutela de primera instancia Nº 124519 Freddy Giovanny Villamil Ortegón la aludida Magistratura, porque no se accedió a su pedimento, consistente en la prescripción de la acción penal y el ocultamiento de su nombre en los registros de la página web de la Rama Judicial. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, esta vez sí se acceda a prescribir la acción penal que se sigue en su contra y se oculte el proceso del sistema de consulta web de la Rama Judicial. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 11 de mayo de 2022,
sistema de consulta web de la Rama Judicial. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 11 de mayo de 2022, la Sala emitió sentencia de primera instancia en la que resolvió declarar improcedente el amparo constitucional promovido por el hoy accionante bajo iguales fundamentos fácticos a los que hoy plantea en esta tutela. Que en dicha decisión se consideró, de acuerdo a los medios de prueba aportados, que el demandante no contaba con ningún proceso penal en curso en su contra y que las pretensiones de prescripción de la acción penal 3CUI: 11001020400020220117700 Tutela de primera instancia Nº 124519 Freddy Giovanny Villamil Ortegón y ocultamiento de algún proceso deberían dirigirse ante las autoridades que conocieran del respectivo asunto. Indicó que frente a esa determinación a la fecha no se haya recibido algún escrito o recurso de impugnación por parte de Freddy Giovanny Villamil Ortegón. Consideró entonces que no ha vulnerado derecho fundamental alguno toda vez que el accionante busca controvertir una sentencia de tutela contra la que, por demás, no ha promovido medio de controversia vertical. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá manifestó que, verificada la base de datos de esa Corporación, (Registro de Correspondencia Externa, Sigobius, Vigilancias Judiciales Administrativas, Correos Electrónicos y Archivos), no se halló registro alguno y/o radicación de solicitud por parte del Accionante
Externa, Sigobius, Vigilancias Judiciales Administrativas, Correos Electrónicos y Archivos), no se halló registro alguno y/o radicación de solicitud por parte del Accionante señor Freddy Giovanny Villamil Ortegón, que tenga relación con el tema sobre el cual versa la acción constitucional. Por ello, estimó que no está legitimada por pasiva dentro de la presente acción de tutela, debido a que no existe nexo causal entre los hechos que cimientan la presente acción, la presunta vulneración de derechos y las acciones u omisiones del Consejo Seccional. 4CUI: 11001020400020220117700 Tutela de primera instancia Nº 124519 Freddy Giovanny Villamil Ortegón A su turno, la Fiscal 308 Local Casa Justicia Ciudad Bolívar explicó que no conoció la noticia criminal a la que se refiere el quejoso en su acción de tutela, tal como se puede verificar en de la página de la Rama Judicial en consulta la trazabilidad de los despachos judiciales. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N., aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a
competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Freddy Giovanny Villamil Ortegón , en la sentencia de tutela del 11 de mayo de 2022, a través de la cual declaró improcedente el amparo promovido por el actual accionante, en contra del Juzgado Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá. 5CUI: 11001020400020220117700 Tutela de primera instancia Nº 124519 Freddy Giovanny Villamil Ortegón Para el demandante, no se tuvo en cuenta que existe en su contra un antecedente procesal que le está perjudicando, relacionado con un proceso penal en que se encuentra vinculado, por lo que era menester amparar sus derechos, decretar la prescripción de la acción penal y ordenar el ocultamiento del asunto en el sistema de consulta web de la Rama Judicial. De acuerdo con lo anterior, se anticipa que la tutela no tiene vocación de prosperidad, en virtud de la abundante jurisprudencia referente a la inviabilidad de la acción tuitiva que se dirige contra otra de igual naturaleza (ver, entre otros pronunciamientos, CC SU-627-2015). Y es que, aunque de manera excepcional es posible tratar asuntos de esa índole en el evento que se cumplan
acción tuitiva que se dirige contra otra de igual naturaleza (ver, entre otros pronunciamientos, CC SU-627-2015). Y es que, aunque de manera excepcional es posible tratar asuntos de esa índole en el evento que se cumplan varios presupuestos, se advierte que este caso se torna inadecuado por la insatisfacción de los mismos, pues, según el precedente CC SU-627-2015, se tiene que dichos requisitos son: a) La demanda presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada; b) debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude , que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho ; c) no exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. 6CUI: 11001020400020220117700 Tutela de primera instancia Nº 124519 Freddy Giovanny Villamil Ortegón Como bien se ha dicho, esta herramienta no es susceptible de ser utilizada para atacar el interior de un trámite tuitivo, porque de ser aceptado, implicaría la inobservancia de los preceptos constitucionales de la seguridad jurídica, independencia y autonomía, establecidos en los artículos 228 y 230 de la Carta Magna. Para la satisfacción de los requisitos, es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche –como
establecidos en los artículos 228 y 230 de la Carta Magna. Para la satisfacción de los requisitos, es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche –como ocurren en este caso-, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado. Dicho aspecto, de vital importancia, no fue acatado por la parte actora, quien se opuso a las razones de la instancia constitucional, al insistir en los mismos argumentos que fundaron la tutela que hoy reprocha, pretendiendo imponer su visión particular de los hechos sobre un aspecto que ya fue objeto de respuesta judicial. Con ello, q uedó en evidencia que el tutelante pretende insistir en un cuestionamiento de fondo de cara a la decisión emitida, el cual dista mucho de constituir un requisito relevante de la tutela contra igual trámite. En ese orden, se trataba de alegar por qué la sentencia de tutela era fraudulenta, y no enfatizar en discrepancias de carácter valorativo, como erradamente lo hizo. 7CUI: 11001020400020220117700 Tutela de primera instancia Nº 124519 Freddy Giovanny Villamil Ortegón Y es que, para efectos de la corrección formal y material de lo decidido por las instancias, el demandante contaba con la posibilidad de interponer impugnación contra el fallo de tutela adverso a sus intereses, sin que,
material de lo decidido por las instancias, el demandante contaba con la posibilidad de interponer impugnación contra el fallo de tutela adverso a sus intereses, sin que, de la información aportada se verifique el agotamiento de ese requisito, lo que profundiza la improcedencia por ausencia del requisito de subsidiariedad. En todo caso, cuenta con la eventual revisión de la determinación censurada por parte de la Corte Constitucional. Por tanto, se negará el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela
interpuesta por Freddy Giovanny Villamil Ortegón.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
8CUI: 11001020400020220117700 Tutela de primera instancia Nº 124519 Freddy Giovanny Villamil Ortegón de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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