🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP8078-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP8078-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8078-2022 Radicación n°. 123778 Aprobado según acta n° 143 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (Tolima), frente al fallo proferido el 17 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, mediante el cual concedió parcialmente el amparo de tutela reclamado por el accionante ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ y le ordenó actuar de manera coordinada con el Comandante de Policía de Purificación (Tolima) para disponer el traslado del actor a ese centro carcelario.CUI 73001220400020220048201

Radicación tutela n°. 124778

ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ

Impugnación de Tutela 2

2. Al presente trámite fueron vinculados como accionados y terceros con interés: el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima), la Nueva EPS, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, el Comandante de Policía de Purificación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, y la Dirección y Área de Sanidad del

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Purificación (Tolima).

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Carcelario – INPEC, y la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Purificación (Tolima).

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. El accionante ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ señaló, a través de su apoderado judicial, lo siguiente: - El Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima), mediante sentencia del 13 de diciembre de 2021, lo condenó por el concurso de delitos de « acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, y actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo» .

Contra esta decisión presentó recurso de apelación, el cual, se encuentra en la Sala Penal del Tribunal del Ibagué pendiente de ser resuelto. - Desde «hace más de un año» está privado de libertad en los Calabozos de la Estación de Policía de Purificación Tolima y su estado de salud se ha deteriorado constantemente, lo que aunado a su avanzada edad, leCUI 73001220400020220048201 Radicación tutela n°. 124778

ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ

Impugnación de Tutela 3 impide valerse por sí mismo y torna incompatible la reclusión intramural. - Reconoció que el artículo 199 de la Ley 1098 de 20061 prohíbe la concesión de subrogados penales. Sin embargo, estima que debe ponderarse con el derecho a la salud en

intramural. - Reconoció que el artículo 199 de la Ley 1098 de 20061 prohíbe la concesión de subrogados penales. Sin embargo, estima que debe ponderarse con el derecho a la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana, para así flexibilizar dicha restricción. - Finalmente, insistió que su estado de salud no es compatible con la internación carcelaria, más aún, en una estación de policía, por lo que solicita se otorgue la prisión domiciliaria o internación hospitalaria.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó por improcedente la solicitud de prisión domiciliaria, luego de considerar que el competente para atender todos los aspectos relacionados con la libertad del procesado, una vez se ha emitido el sentido del fallo, es el juez de conocimiento

(CSJ AP4315-2016), autoridad a la que aún no ha acudido el actor.

5. Por otro lado, adujo que, si bien quedó demostrado que el accionante ha recibido periódicamente el servicio de atención médica durante el tiempo que lleva privado de la 1 «Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia».CUI 73001220400020220048201

Radicación tutela n°. 124778

ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ

Impugnación de Tutela 4 libertad, su estado de salud pudo haber variado desde la última valoración (marzo de 2022). - Por lo anterior, estimó oportuno conceder el amparo del derecho al diagnóstico y, en consecuencia, le ordenó a la Nueva EPS efectuar un nuevo chequeo médico.

última valoración (marzo de 2022). - Por lo anterior, estimó oportuno conceder el amparo del derecho al diagnóstico y, en consecuencia, le ordenó a la Nueva EPS efectuar un nuevo chequeo médico.

6. Por otro lado, consideró que la Estación de Policía de Purificación no resultaba acorde con la condición de sentenciado de ALEJANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, por lo que le ordenó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué que, de manera coordinada con el Comandante de Policía de Purificación, dispusiera de lo necesario para efectuar su traslado al centro carcelario de Ibagué.

IV. IMPUGNACIÓN

7. Inconforme con la decisión, la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué la impugnó. En síntesis, destacó carecía de legitimación en la causa por pasiva por cuanto los traslados de las personas privadas de la libertad corresponde al INPEC, y no a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios. En consecuencia, solicitó revocar la decisión de primera instancia o disponer su desvinculación.

V. CONSIDERACIONESCUI 73001220400020220048201

Radicación tutela n°. 124778

ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ

Impugnación de Tutela 5

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto

Impugnación de Tutela 5

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima), de quien es su superior funcional.

9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. En el presente asunto, de acuerdo con la inconformidad del recurrente, resulta necesario precisar que, en efecto, el traslado de las personas privadas de la libertad se encuentra debidamente reglado en el ordenamiento jurídico y corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. 2 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 73001220400020220048201

Carcelario – INPEC. 2 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 73001220400020220048201 Radicación tutela n°. 124778

ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ

Impugnación de Tutela 6

11. Sobre el particular, el artículo 8° del Decreto 4151 de 20113, en su numeral 7°, señala que es competencia de la Dirección General «[d]eterminar y asignar los establecimientos de reclusión en los cuales la población condenada deba cumplir la ejecución de la pena, impuesta por las autoridades judiciales competentes».

12. De igual forma, el artículo 1° de la Resolución 001457 de 2015 4, establece como « funciones esenciales» a cargo del INPEC, «determinar y asignar los establecimientos de reclusión en los que la población condenada deba cumplir la ejecución de la pena impuesta por las autoridades judiciales competentes».

13. De ese modo, si bien es cierto que el traslado de la persona privada de la libertad corresponde a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, también lo es que la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué está llamada a colaborar, desde ámbito de sus competencias, con los demás accionados para la materialización del traslado.

14. Conviene precisar que en reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha resaltado la importancia de la

colaborar, desde ámbito de sus competencias, con los demás accionados para la materialización del traslado.

14. Conviene precisar que en reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha resaltado la importancia de la colaboración armónica entre entidades del Estado, ya sea del orden nacional, regional, departamental o municipal, cuando se encuentran de por medio garantías constitucionales de 3 «Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones».4 «Por medio de la cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos de la planta de personal del INPEC».CUI 73001220400020220048201

Radicación tutela n°. 124778

ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ

Impugnación de Tutela 7 personas que comporten alguna especial sujeción estatal, como es el caso de las personas privadas de la libertad (CC T-153 de 1998 y T-388 de 2013, entre otras).

15. Así las cosas, lo procedente será confirmar la decisión impugnada y extender la orden amparo a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para que con su intervención, y la de los demás accionados, se materialice finalmente el traslado de centro de reclusión requerido por el actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Modificar la orden de amparo emitida en primera instancia en el sentido de extenderla al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la cual quedará así: «Ordenar a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué y al Comandante de Policía de Purificación que, si aún no lo han hecho, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, le denCUI 73001220400020220048201

Radicación tutela n°. 124778

ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ

Impugnación de Tutela 8 cumplimiento a la orden de traslado de ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, emitida el 13 de diciembre de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación».

2. Confirmar en lo demás el fallo impugnado.

3. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído. Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...