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CSJ - STP8087-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8087-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP8087-2022 Radicación N°. 124720 Aprobado según acta n° 143 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ROIN RODRIGO BUITRAGO PRADILLA, contra el fallo de tutela proferido el 10 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Fiscalía Catorce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá de la

Dirección de Justicia Transicional.CUI 11001220400020220239801 Radicado Nro.124720 Roin Rodrigo Buitrago Pradilla Impugnación

II. HECHOS

2. ROIN RODRIGO BUITRAGO PRADILLA solicitó ante la Fiscalía Catorce Delegada ante el Tribunal de Bogotá de la Dirección de Justicia Transicional una certificación de bienes con el fin de presentarla en audiencia de sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad; sin embargo, a la fecha de la promoción de la demanda no había recibido respuesta al respecto.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante sentencia del 10 de junio de 2022, declaró improcedente la demanda por carencia actual de objeto por hecho superado, al advertir que la fiscalía accionada expidió

mediante sentencia del 10 de junio de 2022, declaró improcedente la demanda por carencia actual de objeto por hecho superado, al advertir que la fiscalía accionada expidió la certificación solicitada y la remitió el 7 de junio del año en curso.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó y afirmó que, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna a su solicitud.

2CUI 11001220400020220239801 Radicado Nro.124720 Roin Rodrigo Buitrago Pradilla Impugnación

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

6. En el asunto, el actor censura la falta de respuesta de la autoridad accionada, en relación con la expedición de la certificación de bienes por él solicitada, a fin de presentarla en una audiencia de sustitución de medida de aseguramiento en el proceso de justicia transicional.

7. Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará una breve precisión de jurisprudencia relacionada con el derecho de petición y el de postulación y, luego, analizará la posible lesión al derecho al debido proceso en su componente de postulación.

8. Sobre el derecho de petición y el de postulación.

el derecho de petición y el de postulación y, luego, analizará la posible lesión al derecho al debido proceso en su componente de postulación.

8. Sobre el derecho de petición y el de postulación. 8.1. Conforme al canon 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

3CUI 11001220400020220239801 Radicado Nro.124720 Roin Rodrigo Buitrago Pradilla Impugnación 8.2. Es necesario recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 8.3. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho

la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 8.4. En este caso, se encuentra acreditado que ROIN RODRIGO BUITRAGO PRADILLA es postulado a la Ley de Justicia y Paz y radicó ante la Fiscalía Catorce Delegada ante el Tribunal de Bogotá- Dirección de Justicia Transicional, tres memoriales (11 de enero, 28 de marzo y 9 de mayo de 2022) a través de los cuales solicitó la expedición de la certificación de bienes para requerir a su favor la sustitución de medida ante los Magistrados de Control de Garantías del Tribunal Superior. 4CUI 11001220400020220239801 Radicado Nro.124720 Roin Rodrigo Buitrago Pradilla Impugnación 8.5. En el trámite de tutela, la fiscalía accionada expidió la certificación de bienes el 3 de junio de 2022; razón por la cual, el juez de tutela de primera instancia declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. 8.6. De las pruebas allegadas al plenario esta Corte advierte que: (i) ROIN RODRIGO BUITRAGO PADILLA solicitó la expedición del certificado de bienes como requisito para la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento ante la fiscalía accionada, (ii) En tales requerimientos indicó estar privado de la libertad en “Patio de Justicia y Paz CPMS Bucaramanga” , lugar de

solicitud de sustitución de medida de aseguramiento ante la fiscalía accionada, (ii) En tales requerimientos indicó estar privado de la libertad en “Patio de Justicia y Paz CPMS Bucaramanga” , lugar de notificaciones además señalado en la demanda de tutela, (iii) El interesado no otorgó dirección electrónica alguna para notificaciones. (iv) Se allega por parte de la fiscalía accionada un pantallazo del correo electrónico enviado el 7 de junio de 2022 al e-mail fearli461957@gmail.com, a través del cual se remitió presuntamente al actor la certificación expedida el pasado 3 de junio, así se dijo en el mensaje: “Señor Roin Rodrigo Buitrago Padilla, de manera atenta, me permito enviar en documento adjunto copia del Certificado de Bienes. 5CUI 11001220400020220239801 Radicado Nro.124720 Roin Rodrigo Buitrago Pradilla Impugnación Así mismo, le informó (sic) que está convocado para el día 17 de junio de 2022, a diligencia de versión libre de cierre únicamente sobre el tema de bienes, a partir de las 10:00 de la mañana (…)” (v) Mediante correo electrónico del 28 de junio del año en curso, el Fiscal 14 delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz de esta ciudad, informó a este despacho lo siguiente1: “ En relación con el trámite de certificación del Postulado indicado en el asunto, le informo amablemente que, a la solicitud más reciente de certificación, este Despacho dio respuesta al correo de origen de la misma sanmiguele905@gmail.com, correspondiente al interno

indicado en el asunto, le informo amablemente que, a la solicitud más reciente de certificación, este Despacho dio respuesta al correo de origen de la misma sanmiguele905@gmail.com, correspondiente al interno Edison Sanmiguel, quien también se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de Bucaramanga, buzón al cual se remitió la certificación en respuesta a la acción de tutela incoada ante el H. Magistrado Mario Cortés Mahecha. Sin embargo, por error involuntario, no se acompañó copia de la certificación a la Oficina Jurídica de la Cárcel Modelo de Bucaramanga, lo cual se hizo el día de hoy y con este correo acompañó los registros sobre las respuestas que se le han dado al Postulado. Solicito de manera atenta que se tenga en cuenta que a pesar no haberse enviado la certificación al correo oficial de la cárcel, la remisión al correo de origen de la certificación también es válida, por provenir y estar suscrita y adjunta (digitalmente) por quien la solicita. Sin embargo, la omisión ha sido superada de forma que le remito la carpeta contentiva 1 Se adjunta al expediente copia del correo electrónico allegado el 28 de junio de 2022 y sus anexos. 6CUI 11001220400020220239801 Radicado Nro.124720 Roin Rodrigo Buitrago Pradilla Impugnación del trámite, así como tres correos adicionales en formato de reenvío con el cual podrá constatar las acciones de este Despacho en relación con los derechos de petición del interno Roin Rodrigo Buitrago Padilla.” 8.7. En razón a lo anterior, para esta Sala el hecho que originó la presentación de la demanda se superó como lo

Despacho en relación con los derechos de petición del interno Roin Rodrigo Buitrago Padilla.” 8.7. En razón a lo anterior, para esta Sala el hecho que originó la presentación de la demanda se superó como lo indicara el juez de primera instancia y, si bien hubo una imprecisión en la remisión de la certificación de bienes al interesado, como se vio fue subsanada por el fiscal accionado; dado que, finalmente se verificó que el documento requerido fue expedido y enviado al actor al centro carcelario donde se encuentra recluido. 8.8. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado2, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo3». 8.9. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se confirmara el fallo impugnado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 22 de abril de 2022 y asignada a esta Sala el 27 del mismo mes y año, siendo superado el hecho el 25 de abril de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional. 3 CC T-200/13. 7CUI 11001220400020220239801 Radicado Nro.124720 Roin Rodrigo Buitrago Pradilla Impugnación Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela

7CUI 11001220400020220239801 Radicado Nro.124720 Roin Rodrigo Buitrago Pradilla Impugnación Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se indicó.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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