CSJ - STP8093-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8093-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP8093-2022 Radicación Nº 124726 Aprobado según acta n° 143 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Procede la Corte a resolver el recurso de impugnación interpuesto por RAÚL ANTONIO PINEDA, contra la sentencia de tutela del 31 de mayo de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalía 21 Local de Bogotá y Tercera Seccional de Cimitarra (Santander).CUI 68679220400020220003401
Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda
II. HECHOS
2. Así los expuso Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil: “Del escrito de tutela y sus anexos se extrae que por hechos ocurridos el 24 de octubre de 2021 en la avenida la paz con
carrera sexta del municipio de Cimitarra, Santander, la señora Claudia Tabares Pérez y Raúl Antonio Pineda1 actuando en calidad de agente oficioso, instauraron en la seccional central denuncia penal2 en contra de Santiago Agudelo, por el presunto delito de lesiones personales y violencia de género, siendo víctima la denunciante,
seccional central denuncia penal2 en contra de Santiago Agudelo, por el presunto delito de lesiones personales y violencia de género, siendo víctima la denunciante, correspondiendo su conocimiento a la Fiscalía 21 Local de Bogotá, con NUC 110016000050202169508. Expone el accionante, que la denuncia debió ser instaurada en Bogotá en razón a que en Cimitarra no existen garantías para la víctima, pues “el día de los hechos nadie me quiso recibir la denuncia ni practicar las pruebas medico (sic) legales, él y su familia tienen mucho dinero entonces no le hacen nada por el grado de amistad y complicidad que se maneja”; igualmente, indica que el 04 de noviembre siguiente, la Unidad de Fiscalía asignada para adelantar la investigación, les informa que la misma se venía tramitando, sin que, para esa fecha, se hubiera obtenido avances sustanciales en relación con el o los responsables de los hechos, requiriéndolos para que en el evento de tener 1 Quien aduce ser el Director General de la ONG Árbol Fuente de Vida, un organismo inspector de derechos humanos, fundamentales y constitucionales facultado por la Ley 850 del 2003 para hacer veeduría pública y defensoría de DDHH en el territorio nacional de la República de Colombia
2 El 26 de octubre de 2021 2CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda información adicional, fuera puesta en conocimiento de esa autoridad; requerimiento que fuera atendido el 08 de noviembre, enviándose la identificación del investigado, fotografías, número de celular y lugar de ubicación. Luego de indicar que debido a algunas situaciones temerarias del agresor, el 16 de noviembre del mismo año se solicitó ante la Fiscalía una medida de protección para él y la víctima; sostuvo el libelista que el 22 de noviembre, al revisar el SPOA, observó con extrañeza que a pesar de haber allegado toda la información del infractor y los elementos materiales probatorios de la víctima, en menos de un mes se archivó la investigación por atipicidad, situación que ameritó de su parte la interposición de una “queja la cual quedo (sic) radicada con el No. 20216170911152”. Agrega que el 29 de noviembre de 2021, sin tenerse en cuenta las garantías de la víctima, el caso fue asignado a la Fiscalía Tercera Seccional de Cimitarra, bajo el NUC 110016000050202162401, autoridad que “no hará nada para que se haga justicia en este y más de 30 casos que están en proceso de investigación, que además por la injerencia que tiene el infractor con el alias de Lechona en este proceso”. Por lo anterior, acude al juez constitucional para que previo
están en proceso de investigación, que además por la injerencia que tiene el infractor con el alias de Lechona en este proceso”. Por lo anterior, acude al juez constitucional para que previo amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene a la Fiscalía General de la Nación “que sea una unidad distinta a la de Santander”, quien adelante la investigación contra el ciudadano Santiago Agudelo, y en consecuencia disponga “el traslado del RADICADO SPOA No. 110016000050202162401 a otra jurisdicción donde haya 3CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda imparcialidad judicial, y el denunciante no tenga injerencia directa en la actuación procesal”. Igualmente, pidió “celeridad en la solicitud presentada el día 16 de noviembre del 2021 de una medida de protección a favor de Claudia Tabares Pérez y de este agente oficioso”.
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el 31 de mayo de 2022, mediante el cual declaró improcedente el amparo al estimar que se encuentra insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad. Respecto al presupuesto en cita, mencionó lo siguiente: -. Le asiste razón al accionante cuando indica que el 26 de octubre de 2021, él –en calidad de agente oficiosoy la señora Claudia Tabares Pérez interpusieron denuncia penal en contra de Santiago Agudelo, por el presunto delito de
-. Le asiste razón al accionante cuando indica que el 26 de octubre de 2021, él –en calidad de agente oficiosoy la señora Claudia Tabares Pérez interpusieron denuncia penal en contra de Santiago Agudelo, por el presunto delito de lesiones personales y violencia de género, según hechos ocurridos el 24 del mismo mes y año, la cual fue asignada a la Fiscalía 21 Local de Bogotá y tramitada bajo el CUI 1100160000502021-69508, la que, a la fecha se encuentra inactiva con motivo de su archivo por atipicidad de la conducta, decisión contra la que la parte interesada se encuentra inconforme. No obstante, cuenta con la posibilidad de acudir ante el funcionario que ordenó el archivo a efectos de que se reabra la investigación. 4CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda -. La víctima Claudia Tabares Pérez no ha hecho uso del mecanismo de defensa judicial con el que cuenta para salvaguardar las garantías que considere lesionadas. Y en el evento de que el titular del despacho se niegue a continuar la actuación, aquélla está habilitada para solicitar el control de garantías ejercido por el juez penal municipal o promiscuo municipal -según el casodel lugar de la comisión de la conducta delictiva, de conformidad con la cláusula general del artículo 39 de la Ley 906 de 2004. -. De acuerdo con lo expuesto por el señor Raúl Antonio
municipal -según el casodel lugar de la comisión de la conducta delictiva, de conformidad con la cláusula general del artículo 39 de la Ley 906 de 2004. -. De acuerdo con lo expuesto por el señor Raúl Antonio Pineda, dentro de la misma actuación se solicitó una medida de protección en su favor y de la señora Claudia Tabares Pérez, frente a la cual está solicitando celeridad, debe indicarse que, si bien la Fiscalía 21 Local de Bogotá no manifestó nada al respecto, es evidente que al momento en que se archivó la actuación la medida deprecada corrió con la misma suerte de la investigación, y hasta tanto esta no se reabra no podrá resolverse la medida. -. Refirió la accionante que ante la Fiscalía Tercera Seccional de Cimitarra y bajo el CUI 110016000050 202162401 se está adelantando una investigación por los mismos hechos indagados en la Fiscalía 21 Local de Bogotá, autoridad que “no hará nada para que se haga justicia en este y más de 30 casos que están en proceso de investigación, que además por la injerencia que tiene el infractor con el alias de Lechona en este proceso”. No obstante lo anterior, la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asunto Jurídicos de la 5CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda Fiscalía General de la Nación y del Fiscal Tercero Seccional de Cimitarra, indicó que el radicado CUI
Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda Fiscalía General de la Nación y del Fiscal Tercero Seccional de Cimitarra, indicó que el radicado CUI 1100160000502021-62401 no corresponde a una investigación adelantada contra el señor Santiago Agudelo, sino a una indagación preliminar que actualmente se sigue contra los señores Edgar Emiro Agudelo Murcia (fallecido), Ruth Marina y Flor María Agudelo Murcia, donde el aquí accionante actúa como “agente oficioso” y la señora Edy María Ariza Santamaría como presunta víctima. -. Al ser evidente la confusión en la que incurrió el accionante, no encuentra la Sala ninguna actitud omisiva o negligente por parte de la Fiscalía Tercera Seccional de Cimitarra, en tanto que, a la fecha no conoce de ningún proceso seguido contra el señor Santiago Agudelo Salamanca, por hechos ocurridos el 24 de octubre de 2021 donde funge como víctima la señora Claudia Tabares; y en ese mismo sentido resulta totalmente desacertada la solicitud del actor de cambio de radicación de un proceso que como se indicó no se adelanta ante el Despacho fiscal accionado.
IV. IMPUGNACIÓN
4. El señor RAÚL ANTONIO PINEDA , impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, y en su lugar “se haga el respectivo desarchive del proceso 110016000050-2021-69508 y se investigue
proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, y en su lugar “se haga el respectivo desarchive del proceso 110016000050-2021-69508 y se investigue penalmente al victimario Santiago Agudelo alias –lechona-”. Lo anterior con fundamento en lo siguiente: 6CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda -. No es cierto que tuvo conocimiento del archivo del proceso, pue no le informaron los móviles que llevaron a tal decisión. -. Mediante solicitud del lunes 22 de noviembre de 2021, solicitó el desarchivo y se confirmó el recibido mediante No. 20216170911152, allí “reza solicitud de desarchive y celeridad procesal tal como lo manifiesta la prueba adjuntada.”. No obstante, no se obtuvo respuesta por parte de la fiscalía, por lo que, sí utilizó los mecanismos idóneos acudir a la acción de tutela, y debido al silencio y omisión de la fiscalía en la solicitud de desarchive fue que interpuso la acción de tutela. -. Si bien es cierto que la Fiscalía 21 Local de la Dirección Seccional de Bogotá, los contactó en una oportunidad para informales que no se había podido tener avances sustanciales en la investigación por falta de elementos probatorios y que los allegados no fueron suficientes para dilucidar hechos constitutivos de un delito,
avances sustanciales en la investigación por falta de elementos probatorios y que los allegados no fueron suficientes para dilucidar hechos constitutivos de un delito, también lo es, que enviaron inmediatamente todas las pruebas materiales tanto del indiciado como las de la víctima “fotografías del victimario y de las lesiones de la víctima historia clínica, incapacidad médica y formulas médicas, nombres de los testigos de los hechos con número de contacto, localización del victimario, cedula completa del victimario y teléfono”. Sin embargo, no es cierto que se hayan comunicado para notificar que habían archivado el proceso. 7CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda -. Se omitió el deber de investigar por parte de la fiscalía y se vulneró el derecho a la administración de justicia de la víctima como mujer, como ciudadana y como usuaria de esta unidad. -. La fiscal 21 Local “miente al aducir que no tiene los elementos materiales probatorios” cuando se le notificó al correo electrónico ana.coronado@fiscalia.gov.co la solicitud de desarchive por parte de la misma fiscalía de atención al usuario con número de recibido por esta misma unidad 20216170911152. -. El hecho consistente en que un hombre le propine un puño de frente a una mujer la deje sangrando con dolor y posible fractura e incapacidad médica, no es violencia de genero para la Fiscal 21 Local, cuando la violencia, es toda conducta o amenaza que se realiza de manera consiente y
puño de frente a una mujer la deje sangrando con dolor y posible fractura e incapacidad médica, no es violencia de genero para la Fiscal 21 Local, cuando la violencia, es toda conducta o amenaza que se realiza de manera consiente y que causa daño físico, psicológico, sexual o económico. -. No hubo un estudio ni investigación de la denuncia que interpusieron por parte de la Fiscalía General de la Nación, pues consideró que “un golpe puñetazo directo de un hombre a una mujer en su rostro no es relevante para la fiscalía como violencia contra la mujer, sabiendo ellos como ente investigador que las amenazas, la coerción y la manipulación son también formas de violencia de género.” 8CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad
toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.
7. En el presente evento, el señor RAÚL ANTONIO PINEDA, cuestiona, por la extraordinaria vía constitucional, la orden de archivo emitida por la Fiscalía 21 Delegada antes
9CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda jueces penales municipales y promiscuos, dentro de la indagación radicada bajo el No. 2021-69508.
8. Al respecto, observa la Sala, acorde con lo señalado por la primera instancia, que la demanda constitucional carece de los requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos para salvaguardar sus derechos presuntamente vulnerados.
9. Como en este caso, en el escrito tutelar el actor acudió al amparo para objetar la decisión de archivo de la
salvaguardar sus derechos presuntamente vulnerados.
9. Como en este caso, en el escrito tutelar el actor acudió al amparo para objetar la decisión de archivo de la investigación n.o 1100160000502021-62401, es preciso recordar que, de forma reiterada esta Sala [CSJ, STP40692022, Rad. 122737, CSJ, STP3697-2022, Rad. 122602, CSJ, STP3279-2022, Rad. 122157, CSJ, STP1433-2021, Rad. 114252, CSJ, STP3345-2021, Rad. 115215, CSJ, STP94662021, Rad. 117267, entre otros] ha sostenido que el accionante cuenta con la posibilidad de solicitar a la Fiscalía la reanudación de las indagaciones y en caso de presentarse controversia, acudir al juez de control de garantías.
En efecto, cuando la Fiscalía General de la Nación ordena el archivo de la investigación, el denunciante puede acudir ante el funcionario que así lo determinó y aportar nuevos elementos probatorios para reabrirla, toda vez que tal determinación no hace tránsito a cosa juzgada. 10CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda No obstante, RAÚL ANTONIO PINEDA no ha hecho uso del aludido mecanismo de defensa judicial con el que cuenta.
10. Ahora RAÚL ANTONIO PINEDA en escrito de
Impugnación Raúl Antonio Pineda No obstante, RAÚL ANTONIO PINEDA no ha hecho uso del aludido mecanismo de defensa judicial con el que cuenta.
10. Ahora RAÚL ANTONIO PINEDA en escrito de impugnación, indicó que, mediante solicitud del lunes 22 de noviembre de 2021, solicitó el desarchivo y se confirmó el recibido mediante No. 20216170911152, allí “reza solicitud de desarchive y celeridad procesal tal como lo manifiesta la prueba adjuntada.” De tal modo, pasará la Sala a examinar qué adjuntó el
impugnante: -. Anexo No. 1: “Re: Ampliación Denuncia NUC 110016000050202169508 Marlene Tabarez “mariamarlenetabaresperez@gmail.com 19 nov 2021, 21:57 para mí El jue., 4 de nov. de 2021 7:12 p. m., <sistema penal@fiscalia.gov.co> escribió:
REF.: NUNC 110016000050202169508
Apreciado usuario: La Fiscalía General de la Nación le comunica que el Despacho de Fiscal (FISCALIA 21 - UNIDAD DE DIRECCIONAMIENTO E INTERVENCION TEMPRANA DE DENUNCIAS) está adelantando la investigación de la referencia, sin que hasta la fecha se haya obtenido avances sustanciales en relación
11CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda conel(los) responsable(s) de los hechos con base en la información inicialmente entregada.
Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda conel(los) responsable(s) de los hechos con base en la información inicialmente entregada. Si posee información adicional que pueda contribuir al desarrollo de la investigación, le agradecemos ponerla en conocimiento de esta entidad a la mayor brevedad, a través del correo electrónico ana.coronado@fiscalia.gov.co. Muchas gracias por su colaboración. Atentamente, Fiscal General de la Nación
24 DE NOVIEMBRE DEL 2021
RV: Confirmación de Recibo20216170911152” -. Anexo No. 2: “Atencion Usuarios Bogota <atencionusuario.bogota@fiscalia.gov.co> 24 nov 2021, 7:27 para Gestion, mí Señores
OFICINA GESTION DOCUMENTAL
DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ
ASUNTO: TRASLADO DE SOLICITUD Respetados señores.
Según correo electrónico que antecede, allegado a esta oficina de Atención a usuarios Intervención Temprana y Asignaciones, de manera atenta traslado el asunto adjunto para que sea asignado a través de ORFEO al área que corresponda. 12CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda Agradezco se informe al peticionario el número de radicado ORFEO del caso, para realizar el respectivo seguimiento a la solicitud. En el evento de establecerse que no es de competencia de la Fiscalía General de la Nación, se debe remitir a la
ORFEO del caso, para realizar el respectivo seguimiento a la solicitud. En el evento de establecerse que no es de competencia de la Fiscalía General de la Nación, se debe remitir a la autoridad/entidad correspondiente. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1755 de 2015, la Directiva 002 De 2019 y demás normas aplicables a la materia. Cordialmente,
SECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO,
INTERVENCIÓN TEMPRANA Y ASIGNACIONES.
Dirección Seccional Bogotá Fiscalia General de la Nación Av Calle 19 No. 33 – 02
Tel: 570 2000 atencionusuario.bogota@fiscalia.gov.co NOTA: Se remite copia al peticionario informando del traslado de la solicitud al correo
SEÑOR USUARIO, SU SOLICITUD FUE RECIBIDA Y SE
ENCUENTRA EN TRAMITE”
-. Anexo No. 3: De: raul antonio pineda [mailto:arbolfuentedevida2015@gmail.com] Enviado el: martes, 23 de noviembre de 2021 7:27 p. m
Para: Atencion Usuarios Bogota
atencionusuario.bogota@fiscalia.gov.co
Asunto: Fwd: Confirmación de Recibo20216170911152
13CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda Buenas tardes señores Fiscalia Geenral de la Nacion seccional Bogota, de acuerdo a instrucciones por parte de gestion documental, los cuales omitieron la aplicacion del
Impugnación Raúl Antonio Pineda Buenas tardes señores Fiscalia Geenral de la Nacion seccional Bogota, de acuerdo a instrucciones por parte de gestion documental, los cuales omitieron la aplicacion del art.21 de la ley 1755 del 2015, le estamos reenviando derecho de peticion de manera urgente, para que se le de el trámite pertinente. Atentamente Raul Antonio Pineda Director General DD.HH y Veeduria Publica” -. Anexo No. 4: De: <notificación.tics@fiscalia.gov.co> Date: lun, 22 nov 2021 a las 13:40
Subject: Confirmación de Recibo20216170911152
To: arbolfuentedevida2015@gmail.com Respetado(a) señor(a) RAUL ANTONIO: Adjunto encontrará el archivo con la constancia de presentación de su petición, queja, reclamo o sugerencia. El número de radicado con el cual le puede hacer seguimiento es 20216170911152. Atentamente, Subdirección de Gestión Documental
CARRERA 28 No. 17ª-00 PISO 1, BOGOTÁ D.C.
CONMUTADOR 4088000 EXT:4157-1112
Línea gratuita nacional: 018000919748 Desde celular al
122” -. Anexo No. 5: 14CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda
7 DE NOVIEMBRE DEL 2021
MEDIDA DE PROTECCION raul antonio pineda dom, 7 nov 2021, 22:44
Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda
7 DE NOVIEMBRE DEL 2021
MEDIDA DE PROTECCION raul antonio pineda dom, 7 nov 2021, 22:44 para ana.coronado Honorable
FISCALIA 21
UNIDAD DE DIRECCIONAMIENTO E INTERVENCION
TEMPRANA
La Ciudad.
Asunto. SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION
URGENTE REFERENCIA: 110016000050202169508
Denunciante: VICTIMA. CLAUDIA TABARES PEREZ
CC.43.655.863
AGENTE OFICIOSO RAUL ANTONIO PINEDA CC.
18.560.695
DENUNCIADOS: SANTIAGO AGUDELO SALAMANCA – CC. 1098709284 CELULAR 3213053827
Presunta Conducta LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA DE GENERO Ley 1257 del 2008
FECHA: Bogotá DC 08 -112
FUNDACIÓN ÁRBOL FUENTE DE VIDA
Dirección: Calle 16 No. 9-42 Local 101 internet Sergio Cel: 3006261994 - 3219037298”
11. Lo anterior, para indicar que de los anexos al escrito de impugnación únicamente se avizora un correo del 22 de
15CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda noviembre de 2021 a las 13:40 fecha en la que según RAÚL ANTONIO PINEDA, solicitó el desarchivo de la investigación 2021-69508; empero, allí de la dirección electrónica
Raúl Antonio Pineda noviembre de 2021 a las 13:40 fecha en la que según RAÚL ANTONIO PINEDA, solicitó el desarchivo de la investigación 2021-69508; empero, allí de la dirección electrónica <notificación.tics@fiscalia.gov.co> le informan al correo arbolfuentedevida2015@gmail.com que “Adjunto encontrará el archivo con la constancia de presentación de su petición, queja, reclamo o sugerencia. El número de radicado con el cual le puede hacer seguimiento es 20216170911152.” sin que, se aluda o se mencione a que se haya solicitado tal trámite, esto es, el desarchivo de la actuación, máxime que, la Fiscal 21 al descorrer el traslado de la demanda de tutela indicó “se informa que, revisado el contenido del expediente digital y peticiones recibidas, no se encuentra solicitud de desarchivo encaminada a obtener la reanudación de la indagación (…)”
12. Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara que efectivamente el accionante solicitó ante el Despacho Fiscal 21 Local de Bogotá el desarchivo de la actuación, lo cierto es, que la fiscalía accionada deberá emitir pronunciamiento respecto de dicha petición y en caso de que de que la titular del despacho se niegue a continuar la actuación, el ofendido, en este evento el hoy demandante RAÚL ANTONIO PINEDA, está habilitado para solicitar el control de garantías ejercido por el juez penal municipal o promiscuo municipal -según el casodel lugar de la comisión de la conducta delictiva, de conformidad con la cláusula
RAÚL ANTONIO PINEDA, está habilitado para solicitar el control de garantías ejercido por el juez penal municipal o promiscuo municipal -según el casodel lugar de la comisión de la conducta delictiva, de conformidad con la cláusula general del artículo 39 de la Ley 906 de 2004.
13. En ese orden, resulta claro que RAÚL ANTONIO PINEDA cuenta con otros medios de defensa, idóneos y
16CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda eficaces para controvertir la decisión que hoy cuestiona en sede constitucional, como lo es solicitar inicialmente ante la Fiscal 21 Local de Bogotá el desarchivo de las diligencias y en caso de que dicha autoridad no acceda a su pedimento, acudir ante el Juez de Control de Garantías, sin que hubiera procedido a ello. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, que prevé: (…) Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal. (Subraya fuera de texto)
14. Sobre el punto la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154/05, al realizar el control abstracto de
indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal. (Subraya fuera de texto)
14. Sobre el punto la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154/05, al realizar el control abstracto de constitucionalidad del referido canon, lo declaró condicionalmente exequible en el entendido que la expresión «motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, corresponde a tipicidad objetiva y la decisión del fiscal deberá ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público». Al punto explicó:
17CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda (…) como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos. Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En
probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías”. (Subrayas y negrillas fuera del texto) De manera que, de accederse a las pretensiones de RAÚL ANTONIO PINEDA, ese proceder implicaría que el juez constitucional se aleje de su rol garante de los derechos fundamentales y así, que entre a definir conflictos propios de 18CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda la jurisdicción ordinaria, en la que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial a los que no ha acudido. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado y por ello, se confirmará la decisión impugnada.
15. Finalmente, ha de precisar la Sala que el accionante no explicó ni demostró, la necesidad de procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio; es decir, no evidenció que de negársele el amparo
accionante no explicó ni demostró, la necesidad de procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio; es decir, no evidenció que de negársele el amparo reclamado recibirá un perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
19CUI 68679220400020220003401 Radicado interno Nro. 124726 Impugnación Raúl Antonio Pineda
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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