CSJ - STP8099-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8099-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente STP8099-2020 Radicación nº 112385 Acta 205 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre), contra la sentencia de tutela emitida el 20 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante JACKSON SÁNCHEZ GÓMEZ y ordenó, entre otras determinaciones, dar respuesta al oficio No. 1197 de 24 de julio de 2020 librado por el Centro de Servicios Administrativos deRadicado n°. 112385
JACKSON SÁNCHEZ GÓMEZ
Impugnación 2 los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. A la presente actuación fueron vinculados como accionados los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincé (Sucre), 2° Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Corozal (Sucre), el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre).
del Circuito de Conocimiento de Corozal (Sucre), el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre). PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER La solicitud de amparo se orientó a que mediante este mecanismo constitucional se aclararan las imprecisiones que reportan los procesos penales con radicado No. 70001600000020120000400 (N.I. 17597) y 70742600104120108003200 (N.I. 19348), cuyas penas fueron acumuladas jurídicamente por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a favor del accionante
JACKSON SÁNCHEZ GÓMEZ.
La inconformidad del actor recayó principalmente en la falta de claridad en el tiempo que lleva privado de la libertad, así como por la ausencia de corrección de sus nombres y apellidos en las sentencias condenatorias emitidas en las citadas actuaciones.Radicado n°. 112385
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Impugnación 3 ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 5 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja avocó el conocimiento de la presente actuación y ordenó correr traslado de la demanda los accionados y vinculados, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que mediante auto interlocutorio 15
accionados y vinculados, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que mediante auto interlocutorio 15 de septiembre de 2014 decretó a favor del accionante la acumulación jurídica de las penas que se ejecutaban en las causas identificadas con radicados 70001600000020120000400 (N.I. 17597), N.I. 19180 y 70742600104120108003200 (N.I. 19348), f ijando como pena principal acumulada 239 meses de prisión y multa por valor de 1.350 s.m.l.m.v.
Que para atender las inquietudes del actor y determinar con claridad la fecha a partir de la cual se encuentra privado de la libertad -5 de marzo de 2010o -26 de enero de 2012-, o si hubo alguna interrupción a su privación de libertad durante ese periodo, mediante auto de 22 de julio del presente año emitió las siguientes ordenes: “(…) 1) Por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, requiérase de manera inmediata a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo para que se sirvan remitir, con carácter urgente, copias del acta de derechos delRadicado n°. 112385
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Impugnación 4 capturado, boleta de detención, boleta de libertad -si existieren-, de la minuta de altas y demás documentos necesarios para determinar
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Impugnación 4 capturado, boleta de detención, boleta de libertad -si existieren-, de la minuta de altas y demás documentos necesarios para determinar los períodos de privación de la libertad del sentenciado José Luis Bedoya Córdoba, cuyo verdadero nombre corresponde a Jackson Sánchez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.258.271 de Carepa (Antioquia), dentro de los procesos identificados con los NUR 70742600104120108003200, 70001600000020120000400 y 7021560010402010801. 2) Oficiar a la Dirección y la Oficina Jurídica del EPAMSCAS de Cómbita para que, en caso de obrar en la hoja de vida, remita a este despacho, con carácter urgente, los documentos relacionados en el punto anterior. 3) Remitir a los Juzgados Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincé y Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal copias del Informe Investigador de Laboratorio –FPJ-13, suscrito por Ricardo Fonseca Pérez en su calidad de Técnico Investigador II de la Fiscalía General de la Nación- (folios 96-97); el registro decadactilar y fotográfico correspondiente a Jackson Sánchez Gómez (folios 98101); auto de fecha 1º de junio de 2016 (folios 102-104) y del auto interlocutorio n° 0698/14 de 15 de septiembre de 2014, a fin de que verifiquen y tomen las determinaciones sobre la aclaración de las sentencias por esos despachos expedidas, en lo que respecta al
interlocutorio n° 0698/14 de 15 de septiembre de 2014, a fin de que verifiquen y tomen las determinaciones sobre la aclaración de las sentencias por esos despachos expedidas, en lo que respecta al verdadero nombre de la persona condenada». (Se resalta). Para dar cumplimiento a lo ordenado, por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas se libraron los oficios No. 1197, 1199, 1200, 1201, 1202 de 24 de julio de 2020.
2. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería refirió que la causa seguida contra el actor le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, en consecuencia dispuso correr traslado a ese despacho para lo pertinente.
3. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería informó que una vez revisada la base deRadicado n°. 112385
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Impugnación 5 datos de registro de información de esa oficina y el expediente pertinente, pudo constatar que ese juzgado vigiló la condena penal impuesta a Jackson Sánchez Gómez y/o Jorge Luis Bedoya Córdoba, dentro del proceso con radicado interno 2013 –00274, condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería por el delito concierto para delinquir agravado. Que el pasado 12 de marzo de 2013 ordenó la remisión del proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución
Especializado de Montería por el delito concierto para delinquir agravado. Que el pasado 12 de marzo de 2013 ordenó la remisión del proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por ser los competentes para continuar con la vigilancia de dicha condena.
4. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar expuso que su despacho recibió el proceso identificado con el 70742600104120108003200, donde registraba como condenados Gregorio Rafael Castillo Jiménez y otra persona a instancia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincelejo por el delito de homicidio agravado.
Que con auto de 21 de febrero de 2020 decidió abstenerse de avocar el conocimiento del asunto contra Gregorio Rafael Castillo Jiménez y lo remitió por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, luego que el personal del INPEC de Guaduas solicitara con urgencia la remisión del expediente, pues el interno se encontraba privado de la libertad en ese penal. Añadió que dicho envío se hizo efectivo el 25 de febrero de 2020 con orden de servicio No 13283188 y guía NOCT023840198CO.Radicado n°. 112385
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Impugnación 6 Que el 21 de febrero de 2020 emitió otro auto mediante el cual dispuso remitir de manera urgente al Juzgado 2° de
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Impugnación 6 Que el 21 de febrero de 2020 emitió otro auto mediante el cual dispuso remitir de manera urgente al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Tunja, copia de todo el expediente identificado radicado 70742600104120108003200, seguido contra Gregorio Rafael Castillo Jiménez, como quiera que dentro del mismo se contemplan actuaciones seguidas contra Jorge Luis Bedoya Córdoba, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
5. El Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Corozal
(Sucre), informó que una vez realizada la búsqueda en las bases de datos e inventarios donde reposan los archivos de procesos y procesados, constató que en ese despacho se adelantó proceso alguno contra Jackson Sánchez Gómez. Que conforme a la verificación del nombre y apellidos del accionante, advirtió que ese despacho profirió sentencia condenatoria el 6 de julio de 2010 contra Jorge Luis Bedoya Córdoba por el delito de porte ilegal de armas y municiones. Que respecto a ese error aritmético, esto es el nombre de la persona condenada -Jorge Luis Bedoya Córdobay el del accionante, Jackson Sánchez Gómez, se presume, que por el tiempo transcurrido, 10 años, la sentencia quedó debidamente ejecutoriada y ya precluyó la oportunidad procesal para aclaraciones y correcciones.
accionante, Jackson Sánchez Gómez, se presume, que por el tiempo transcurrido, 10 años, la sentencia quedó debidamente ejecutoriada y ya precluyó la oportunidad procesal para aclaraciones y correcciones.
6. El Director del EPMSC de Manizales señaló que Jackson Sánchez Gómez reportaba en la base de datos del sistema de información penitenciario a nivel nacional con elRadicado n°. 112385
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Impugnación 7 nombre de Jorge Luis Bedoya Córdoba, identificado con cedula de ciudadanía número: 1.027.948.049 de Antioquia. Indicó que, según la base de datos del penal, el accionante ha estado privado de la libertad en los establecimientos penitenciarios de Cómbita, Montería y Sincelejo y nunca ha ingresado al Establecimiento Penitenciarios de Manizales. EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión de 20 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja concedió concedió el amparo reclamado tras considerar que los accionados no atendieron en debida forma el auto de 22 de julio de 2020, emitido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja tendiente a aclarar la situación fáctica puesta de presente por el accionante frente al tiempo efectivo que lleva privado de la libertad, así como sus nombres y apellidos en las sentencias condenatorias emitidas en su contra.
Bajo tales precisiones dispuso: «PRIMERO. CONCEDER la tutela incoada por Jackson Sánchez
privado de la libertad, así como sus nombres y apellidos en las sentencias condenatorias emitidas en su contra.
Bajo tales precisiones dispuso: «PRIMERO. CONCEDER la tutela incoada por Jackson Sánchez Gómez, declarando responsables de la vulneración al derecho fundamental al debido proceso del accionante al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincé (Sucre) y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre), por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) que, si aún no lo ha hecho, dentro del término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de ésta providencia, responda al oficio 1200 del 24 de julio de 2020 enviado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados deRadicado n°. 112385
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Impugnación 8 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Se advierte que en caso de estar en imposibilidad de dar respuesta de fondo y congruente con lo solicitado por falta de acceso a la información del despacho o del expediente del condenado, en todo caso, informe tal circunstancia o aquella que le impida emitir respuesta e indique la fecha o momento en que lo hará. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito con
circunstancia o aquella que le impida emitir respuesta e indique la fecha o momento en que lo hará. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincé (Sucre) que, si aún no lo ha hecho, dentro del término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de ésta providencia, responda al oficio 1199 del 24 de julio de 2020 enviado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Se advierte que en caso de estar en imposibilidad de dar respuesta de fondo y congruente con lo solicitado por falta de acceso a la información del despacho o del expediente del condenado, en todo caso, informe tal circunstancia o aquella que le impida emitir respuesta e indique la fecha o momento en que lo hará. CUARTO. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre) que, si aún no lo ha hecho, dentro del término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de ésta providencia, responda al oficio 1197 del 24 de julio de 2020 enviado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y remita los documentos solicitados, si los tuviere. (Se resalta). LA IMPUGNACIÓN Durante el término de traslado, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre) impugnó la decisión alegando que mediante oficio No. 319EPMSCSIN-JURde 27 de julio de 2020 había dado respuesta
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre) impugnó la decisión alegando que mediante oficio No. 319EPMSCSIN-JURde 27 de julio de 2020 había dado respuesta a la información solicitada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Radicado n°. 112385
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Impugnación 9
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al ser su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido del recurso, cotejándolo con el acervo
para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido del recurso, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
3. La solicitud de amparo se orientó a que mediante este mecanismo constitucional se aclararan las imprecisiones que reportan los procesos penales con radicado No.Radicado n°. 112385
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Impugnación 10 70001600000020120000400 (N.I. 17597) y 70742600104120108003200 (N.I. 19348), cuyas penas fueron acumuladas jurídicamente por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a favor del accionante
JACKSON SÁNCHEZ GÓMEZ.
La inconformidad del actor recayó principalmente en la falta de claridad en el tiempo que lleva privado de la libertad, así como por la ausencia de corrección de sus nombres y apellidos en las sentencias condenatorias emitidas en las citadas actuaciones. 3.1 Para atender las inquietudes del actor y determinar si hubo existió algún error como los enunciados, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió
citadas actuaciones. 3.1 Para atender las inquietudes del actor y determinar si hubo existió algún error como los enunciados, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió auto de sustanciación el 22 de julio de 2020 solicitado la información pertinente a las autoridades judiciales que conocieron de procesos penales seguidos contra el actor. Dentro de las ordenes emitidas libró el oficio No. 1197 con destino a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo para que remitiera la siguiente información: i) copia del acta de derechos del capturado, ii) boleta de detención, iii) boleta de libertad -si existiere-, iv) de minuta de altas y demás documentos necesarios para determinar los períodos de privación de la libertad de José Luis Bedoya Córdoba, cuyo verdadero nombre corresponde a JACKSON SÁNCHEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.258.271 de Carepa (Antioquia), dentro de los procesos identificados con los NURRadicado n°. 112385
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Impugnación 11 70742600104120108003200, 70001600000020120000400 y 7021560010402010801. 3.2 La orden de amparo emitida por el juez de primera instancia, que involucraba al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre), tenía como fin
7021560010402010801. 3.2 La orden de amparo emitida por el juez de primera instancia, que involucraba al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre), tenía como fin que dicho centro carcelario allegara la información pertinente relacionada con la hoja de vida y demás anotaciones de ingresos y boletas de libertad emitidas a favor de José Luis Bedoya Córdoba -si las hubiere-, de JACKSON SÁNCHEZ GÓMEZ. 3.3 Durante el término de impugnación, el citado centro carcelario de Sincelejo informó que ya había informado lo pertinente al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. A su respuesta anexó copia del oficio No. 319-EPMSCSIN-JURde 27 de julio de 2020 mediante el cual ponía de presente que la totalidad de la carpeta de la persona privada de la libertad mencionada, así como su hoja de vida de PPL, reposaba en el Establecimiento Carcelario de El Barne en
Cómbita (Boyacá).
4. Bajo esas circunstancias, resulta necesario precisar que respecto a la orden de amparo emitida contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo
(Sucre), se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional y esta Corporación han señalado que el hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a
(Sucre), se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional y esta Corporación han señalado que el hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece laRadicado n°. 112385
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Impugnación 12 vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. Así las cosas, como la anterior situación se constató única y exclusivamente respecto de la orden de amparo emitida contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre), se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado solo respecto de esa entidad (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). Sin más consideraciones, al no advertir la Sala reparo alguno respecto de las demás determinaciones adoptadas por el juez de tutela de primera instancia, se impartirá confirmación integral a la decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la orden de amparo emitida contra el Director del
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la orden de amparo emitida contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo (Sucre).Radicado n°. 112385
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Impugnación 13
2. Confirmar en lo demás el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede.
3. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria