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CSJ - STP8106-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8106-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8106-2022 Radicación # 123728 Acta 94 Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por FERNANDO DE JESÚS MUÑOZ DUQUE contra la sentencia proferida el 18 de abril de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 2º Penal del Circuito de Itagüí (Antioquia) con Función de Conocimiento.CUI 05001220400020220036501

Tutela 123728

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa capital y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Paz

-CPAMS-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de diciembre de 2016, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento condenó a FERNANDO DE JESÚS MUÑOZ DUQUE a la pena de 14 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. El despacho le negó la suspensión condicional de la ejecución de

de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. El despacho le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Paz -CPAMS-. Afirmó el accionante que solicitó ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la concesión de la prisión domiciliaria por enfermedad grave. Ello, por cuanto padece de «diabetes mellitus tipo 2, insulinodependiente, hipertensión arterial crónica, dislipidemia mixta hipotiroidismo, esteatosis hepática y neuropatía arterial crónica». El 29 de octubre de 2021, el Juzgado de Penas negó ese requerimiento. Inconforme con esa decisión, MUÑOZ DUQUE promovió los recursos de reposición y apelación. El 31 de enero de 2022 ese despacho judicial no repuso su determinación y concedió la alzada.CUI 05001220400020220036501 Tutela 123728

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 En proveído del 4 de marzo de este año, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí (Antioquia) con Función de Conocimiento confirmó la determinación de primera instancia. En criterio del demandante, las autoridades judiciales accionadas no tuvieron en cuenta los informes emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Conocimiento confirmó la determinación de primera instancia. En criterio del demandante, las autoridades judiciales accionadas no tuvieron en cuenta los informes emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín. Tampoco advirtieron que su estado de salud se está agravando. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna. Solicitó que se deje sin efectos las anteriores decisiones y, en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria reclamada y se ordene realizar el acta de compromiso y el traslado a su domicilio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín reseñó el trámite cumplido por esa autoridad judicial y defendió su legalidad. Por ende, solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional.CUI 05001220400020220036501 Tutela 123728

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 En ese sentido se pronunció el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa capital y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Paz -CPAMS-. El primero adjuntó copia de los referidos informes periciales. Por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí

y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Paz -CPAMS-. El primero adjuntó copia de los referidos informes periciales. Por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento informó que resolvió el recurso de apelación que presentó el accionante contra el auto que negó la concesión de la prisión domiciliaria. Le impartió confirmación el 4 de marzo de 2022. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo del 18 de abril de 2022, negó el amparo invocado. Consideró que las providencias atacadas son razonables y no presentan contrariedad con el ordenamiento jurídico, toda vez que FERNANDO DE JESÚS MUÑOZ DUQUE no padece de una enfermedad grave que le impida estar recluido en un establecimiento carcelario. El accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró, los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 05001220400020220036501

Tutela 123728

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 La Sala ha sostenido que la interpretación ponderada de los jueces al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia y, por tanto, no puede controvertirse a través de una acción de amparo, mucho

de los jueces al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia y, por tanto, no puede controvertirse a través de una acción de amparo, mucho menos si en contra de sus determinaciones se interpusieron los recursos ordinarios y éstos fueron resueltos negativamente. En el caso examinado, advierte la Sala que las decisiones judiciales objeto de reproche estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada, lo que condujo a la conclusión sobre la imposibilidad de conceder la prisión domiciliaria. En efecto, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento avaló los planteamientos efectuados por la primera instancia, en la medida que previo a emitir la decisión correspondiente requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín para que le efectuara una valoración al accionante y concluyó que no tiene enfermedad grave incompatible con la vida en el centro de reclusión. Puntualmente, acorde con el último dictamen del 23 de octubre de 2021, se acreditó que «No presenta signos inminentes de descompensación sistemática, razón por la cual no cumple con los criterios para establecer un estado agudo grave por enfermedad».CUI 05001220400020220036501 Tutela 123728

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

6 Lo anterior, sin desconocer que FERNANDO DE JESÚS

no cumple con los criterios para establecer un estado agudo grave por enfermedad».CUI 05001220400020220036501 Tutela 123728

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

6 Lo anterior, sin desconocer que FERNANDO DE JESÚS MUÑOZ DUQUE padece de enfermedades que requieren controles médicos periódicos, que se realizarán mediante traslados eventuales a clínicas u hospitales que tengan convenio con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-. En ese orden de ideas, evidentemente, se incumplió el requisito contenido en el numeral 4º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Básicamente, porque no se acreditó el estado grave por enfermedad alegado. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 05001220400020220036501 Tutela 123728

# 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 05001220400020220036501 Tutela 123728

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 18 de abril de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la acción de tutela presentada por

FERNANDO DE JESÚS MUÑOZ DUQUE.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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