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CSJ - STP8109-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8109-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8109-2022 Radicación # 123614 Acta 94 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JAIME ALEXANDER QUINTERO MUÑOZ contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado ambos de esa ciudad.CUI 05001220400020220036301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculada la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bello.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 30 de enero de 2020 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a JAIME ALEXANDER QUINTERO MUÑOZ a la pena principal de 50 meses de prisión, por encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado agravado.

Tras efectuar un análisis detallado de los aspectos favorables y desfavorables para determinar si el accionante debía continuar descontando la sanción o era digno de la

desplazamiento forzado agravado. Tras efectuar un análisis detallado de los aspectos favorables y desfavorables para determinar si el accionante debía continuar descontando la sanción o era digno de la confianza de las autoridades para reconocerle la libertad condicional, bajo periodo de prueba, mediante auto del 29 de diciembre de 2021, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, encargado de vigilar la pena, la negó. Para ello, se fundamentó en la valoración de la conducta punible. Apelado ese auto, el 1º de febrero de 2022 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín le impartió confirmación. Esas determinaciones, a juicio de JAIME ALEXANDER QUINTERO MUÑOZ, configuran una vía de hecho por cuanto no examinaron todos los presupuestos para acceder a la 2CUI 05001220400020220036301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA libertad demandada, como su adecuado comportamiento durante el tratamiento penitenciario. Su pretensión es que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, por ende, dejar sin efecto las mencionadas providencias. Además, se ordene al juzgado que vigila su condena que le conceda dicho subrogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la

subrogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.

El director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bello solicitó la desvinculación de la demanda, pues carece de legitimidad en la causa por activa para resolver las pretensiones de la demanda. Los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado ambos de Medellín, detallaron la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Pidieron que se niegue la demanda. 3CUI 05001220400020220036301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho. JAIME ALEXANDER QUINTERO MUÑOZ impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el

2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de JAIME ALEXANDER QUINTERO MUÑOZ al negarle en primera y segunda instancia la libertad condicional. Lo anterior, tras concluir que incumplía la condición subjetiva relacionada con la gravedad de la conducta por la cual fue encontrado penalmente responsable. En efecto, contrario a lo señalado por el accionante, para la Sala, los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, impone para conceder la libertad condicional el 4CUI 05001220400020220036301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de la conducta punible cometida por los condenados.

Así, tras efectuar el examen respectivo, el juez de penas accionado concluyó que en el presente caso no se había satisfecho tal condición y, por ende, la negó. Al respecto, precisó que QUINTERO MUÑOZ alias piro o pirulo pertenecía a una organización criminal denominada

accionado concluyó que en el presente caso no se había satisfecho tal condición y, por ende, la negó. Al respecto, precisó que QUINTERO MUÑOZ alias piro o pirulo pertenecía a una organización criminal denominada Los Chatas que operaba en el municipio de Bello. Particularmente, en las localidades de Santa Ana, Villas de Occidente, Molinares, San Simón, Amazonía, Búcaros, Serramonte, Salento y Obrero dedicada a la extorsión, el desplazamiento forzado y al tráfico de estupefacientes. El rol principal del demandante, era ejercer el control territorial de los referidos barrios, a través de la intimidación física y verbal contra los habitantes. Además, coordinaba las extorsiones y recolectaba el dinero que esa actividad generaba. Asimismo, estaba a cargo de la venta de narcóticos en las plazas de vicio. Conductas que a juicio de dicha autoridad, sin lugar a dudas, ameritan una respuesta punitiva seria y estricta, por lo que estimó necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general especial y retribución justa. 5CUI 05001220400020220036301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Los despachos accionados, entonces, eso es claro, no le quebrantaron al demandante los derechos al debido proceso y libertad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

quebrantaron al demandante los derechos al debido proceso y libertad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de abril de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo solicitado por

JAIME ALEXANDER QUINTERO MUÑOZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

6CUI 05001220400020220036301

RADICADO INTERNO 123614

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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