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CSJ - STP8114-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8114-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8114-2022 Radicación #123247 Acta 94 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ÁLVARO VIANCHA MATEUS, contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad. Al trámite fueronCUI 85001220800020220005501

Número Interno 123247 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 1 vinculados los Juzgados 28 y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Yopal, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ÁLVARO VIANCHA MATEUS se encuentra recluido en en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá ―COMEB― La Picota, descontando la pena de 702 meses de prisión, impuesta por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal, tras declararlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado, dentro del proceso penal radicado

85001310400320120013600. Precisó que el 24 y 28 de enero de 2022, solicitó ante el

Yopal, tras declararlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado, dentro del proceso penal radicado 85001310400320120013600. Precisó que el 24 y 28 de enero de 2022, solicitó ante el juzgado de conocimiento las copias del expediente adelantado en su contra, con el propósito de presentar una acción de revisión. No obstante, manifestó que le remitieron un archivo de solo 25 páginas. También, le informaron que su petición fue trasladada al Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá, por ser la autoridad que actualmente vigila el cumplimiento de la pena. Afirmó que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal tiene el expediente completo. Por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió a la jurisdicción constitucional. Pretende que se le ordene contestar su requerimiento de manera oportuna, de fondo y sin evasivas.CUI 85001220800020220005501 Número Interno 123247

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de marzo de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

El Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal informó que en atención a lo reglado en la Ley 906 de 2004, los procesos se adelantan en un solo expediente, de modo que no cuenta con un cuaderno de copias de la causa penal que se siguió contra el actor. En ese orden, remitió la petición al juzgado

se adelantan en un solo expediente, de modo que no cuenta con un cuaderno de copias de la causa penal que se siguió contra el actor. En ese orden, remitió la petición al juzgado de ejecución de penas actual, el 28 de enero de 2022, para lo de su competencia. Destacó que el 31 de enero siguiente, el despacho destinatario, confirmó el recibo de la comunicación. Por lo tanto, pidió la desvinculación del presente trámite. Por su parte, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adujo que, mediante auto del 16 de marzo de este año, dispuso que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad expidiera las copias digitales reclamadas. A la par, advirtió que no podía dar fe que las copias ordenadas correspondieran a todo el proceso surtido en sede de juicio, toda vez que no se encuentran las audiencias preliminares, acta de derechos del capturado y boleta de encarcelación, que fueron solicitadas al juzgado fallador, pero no han sido enviadas. Por ello, ofició al juzgado de conocimiento para efectos de cumplir lo ordenado. Y,CUI 85001220800020220005501 Número Interno 123247 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 mediante el oficio 1153 de 17 de marzo de 2022, remitió copia del proceso al correo electrónico vianchamateusalvaro@gmail.com y al del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el accionante para su notificación personal.

del proceso al correo electrónico vianchamateusalvaro@gmail.com y al del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el accionante para su notificación personal. Vencido el término de traslado, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal guardó silencio. El Tribunal Superior negó el amparo, toda vez que encontró que durante el trámite se satisfizo de manera razonable la pretensión de la parte actora. Por ende, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. ÁLVARO VIANCHA MATEUS impugnó el fallo de primera instancia. Fundó su censura en que aun no le han remitido el expediente completo. En sustento, anexó copia del auto del 16 de marzo de 2022, por medio del cual el juzgado de ejecución requirió, por segunda vez, al Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal, las piezas faltantes del referido expediente, y el oficio 1153 de 17 de marzo de 2022 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Bogotá. En consecuencia, pidió que se ordene al juez de conocimiento remitir la información solicitada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segundaCUI 85001220800020220005501

Número Interno 123247 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Número Interno 123247 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el presente asunto, la Sala debe determinar si la autoridad judicial accionada, vulneró el derecho fundamental de ÁLVARO VIA NCHA MATEUS , por presuntamente haber omitido el envío completo del expediente radicado 85001310400320120013600 al juzgado de ejecución de penas, por lo cual no ha sido atendida su solicitud de copias procesales que fuera presentada desde el 24 y 28 de enero de 2022. Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). Así, resulta claro que la solicitud de copias, cuya desatención denuncia el peticionario, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser resueltos conforme a los principios, términos y normas del proceso y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011.CUI 85001220800020220005501 Número Interno 123247

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011.CUI 85001220800020220005501 Número Interno 123247

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Durante el trámite de primera instancia se estableció que el 17 de marzo de 2022 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió al correo electrónico del accionante y al centro carcelario donde está recluido, copia de las carpetas 1 y 2 que contienen 17 CDs de las audiencias celebradas dentro del expediente radicado 85001310400320120013600. No obstante, advirtió la autoridad en el mismo pronunciamiento, que: No puede dar fe que las copias ordenadas corresponden a todo el proceso surtido en sede de juicio, toda vez que, por una parte, no se encuentran las audiencias preliminares realizadas en los albores del proceso, así como la respectiva acta de derechos del capturado y boleta de encarcelación, y, por otra, no es posible determinar si se encuentran todos los documentos, evidencias físicas o elementos de prueba que integran el proceso tramitado ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal (Casanare). Adicionalmente, se evidenció que desde el 4 de agosto de 2020 -reiterado el 16 de marzo de 2022-, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requirió dicha documentación al Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal y, también, información respecto al posible

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requirió dicha documentación al Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal y, también, información respecto al posible trámite del incidente de reparación integral, sin obtener respuesta. En ese orden, contrario a lo concluido por el juez de primer grado, la solicitud de copias del expediente 85001310400320120013600, no fue debidamente atendida. En otras palabras, persiste el incumplimiento de la garantía en favor de ÁLVARO VIANCHA MATEUS.CUI 85001220800020220005501 Número Interno 123247

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6 Se revocará, por tanto, el fallo y, en su lugar, se amparará el derecho fundamental al debido proceso de VIANCHA MATEUS. Se le ordena a l Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los documentos e información solicitada, en aras de que le sea expedida copia íntegra del expediente al accionante.

Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 23 de

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 23 de febrero de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal que negó el amparo invocado por ÁLVARO VIANCHA MATEUS, de conformidad con la motivación que antecede.

2. En consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a ÁLVARO VIANCHA MATEUS vulnerado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal. Por ende, ORDENAR que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los documentos e información solicitada, en arasCUI 85001220800020220005501

Número Interno 123247 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 de que le sea expedida copia íntegra del expediente 85001310400320120013600 al accionante.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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