CSJ - STP8119-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8119-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8119-2022 Radicación n°. 124534 Acta 143 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante MARIO CHEJAB GUARÍN, contra el fallo proferido el 20 de abril del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO 52 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS 16 PENAL MUNICIPAL CON
FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y 14 PENAL DELCUI 11001220400020220128901
Número interno 124534 Tutela impugnación Mario Chejab Guarín 2 CIRCUITO DE CONOCIMIENTO , al igual que al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, todos de esta ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso No. 2013-07703.
ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante MARIO CHEJAB GUARÍN que el 15 de octubre de 2015, el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, realizó
ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante MARIO CHEJAB GUARÍN que el 15 de octubre de 2015, el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, realizó audiencia de formulación de imputación en su contra.
3. Adujo que la etapa del juicio correspondió inicialmente al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, autoridad que el 29 de septiembre de 2016, decretó la conexidad y remitió el expediente No. 2013-07703 al Juzgado 52 de la misma categoría.
4. Indicó que el Juzgado 52 en cita, profirió sentencia condenatoria el 15 de diciembre de 2021 y contra la misma se instauró recurso de apelación por su defensor.
5. Agregó que a partir de la lectura del fallo designó un nuevo defensor, quien solicitó copia del expediente en mención, la cual fue entregada, pero no se hallaba el registro de la audiencia de formulación de imputación, sin que dicha falencia fuera subsanada por el Centro de ServiciosCUI 11001220400020220128901
Número interno 124534 Tutela impugnación Mario Chejab Guarín 3 Judiciales y el Juzgado 52 Penal del Circuito, último despacho que reconoció que no constaba en la actuación.
6. Refirió que tal situación afectó sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues
despacho que reconoció que no constaba en la actuación.
6. Refirió que tal situación afectó sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues se emitió condena sin que obrara dicha diligencia en la actuación, a lo que se suma que su nuevo apoderado no tuvo acceso a todo el expediente, lo que le impidió sustentar en debida forma el recurso de apelación.
7. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, que se hiciera la entrega del audio en cita, para que, luego, se concediera un término de 5 días para presentar alegatos de conclusión y de manera subsidiaria solicitó la reconstrucción de la citada diligencia y que se repartiera la actuación nuevamente para audiencia de formulación de acusación.
EL FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la protección invocada, al considerar que el proceso seguido contra el accionante se encuentra en trámite, por lo que es al interior de dicha actuación que debía solicitar lo que pretendía por vía de tutela, como era retrotraer la actuación a los alegatos de conclusión e incluso a la audiencia de formulación de imputación.CUI 11001220400020220128901
Número interno 124534 Tutela impugnación Mario Chejab Guarín 4 Indicó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional al que se debe acudir cuando se han agotado todas las posibilidades al interior del proceso penal.
LA IMPUGNACIÓN
Mario Chejab Guarín 4 Indicó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional al que se debe acudir cuando se han agotado todas las posibilidades al interior del proceso penal.
LA IMPUGNACIÓN
9. Inconforme con la anterior determinación, el accionante MARIO CHEJAB GUARÍN la impugnó, sin argumentos adicionales.
CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá.
11. En el presente caso, MARIO CHEJAB GUARÍN solicita por vía de tutela que se decrete la nulidad del proceso No. 2013-07703, en el que resultó condenado, el 15 de diciembre de 2021, por el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que le impuso 204 meses de prisión y multa de 15.062 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de captación masiva y habitual de dineros, omisión de reintegro y estafa agravada en la modalidad de delito masa, debido a que no obra en laCUI 11001220400020220128901
Número interno 124534 Tutela impugnación Mario Chejab Guarín 5
y habitual de dineros, omisión de reintegro y estafa agravada en la modalidad de delito masa, debido a que no obra en laCUI 11001220400020220128901 Número interno 124534 Tutela impugnación Mario Chejab Guarín 5 actuación el audio de la audiencia de formulación de imputación, realizada el 15 de octubre de 2015 ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.
12. Al respecto, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
13. Dicho presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta jurídica en cita no es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios.
14. En ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que «…la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla
14. En ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que «…la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la
Constitución Política.CUI 11001220400020220128901 Número interno 124534 Tutela impugnación Mario Chejab Guarín 6 requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva»2.
15. Aclarado lo anterior, se evidencia que razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente la protección invocada, pues MARIO CHEJAB GUARÍN cuenta con otros mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal seguido en su contra, para obtener lo que pretende por vía constitucional.
En efecto, en el presente trámite se pudo determinar que contra la sentencia emitida el 15 de diciembre de 2021, contra CHEJAB GUARÍN el defensor de confianza instauró y sustentó el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para resolver la alzada. Además, en el evento que la decisión de segunda instancia sea desfavorable a los intereses de CHEJAB GUARÍN, el hoy demandante, a través de su defensor, puede acudir a l recurso extraordinario de casación, como última
instancia sea desfavorable a los intereses de CHEJAB GUARÍN, el hoy demandante, a través de su defensor, puede acudir a l recurso extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.
16. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia 2 Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional.CUI 11001220400020220128901
Número interno 124534 Tutela impugnación Mario Chejab Guarín 7 del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
17. Así las cosas, al no advertirse imperiosa la intervención del juez de tutela, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001220400020220128901
Número interno 124534 Tutela impugnación Mario Chejab Guarín 8
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria