CSJ - STP8120-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8120-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP8120-2022 Radicación n°. 124616 Acta 143 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS ALEXANDER LONDOÑO ROMERO , contra la NUEVA EPS, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SALA DE
ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES del mismo distrito judicial, a la POLICÍA NACIONAL – SIJÍN, a MEDIMÁS EPS, a los sancionados ALEX
FERNANDO MARTÍNEZ, MARY FONSECA RAMOS y FREIDYCUI 11001020400020220121500
Número interno 124616 Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 2 DARÍO SEGURA RIVERA y a las demás partes e intervinientes en la acción de tutela e incidente de desacato No. 2019-00029.
ANTECEDENTES
2. Refirió el accionante LUIS ALEXANDER LONDOÑO ROMERO que el 9 de mayo de 2012, sufrió un accidente mientras se desempeñaba como erradicador de cultivos ilícitos con la empresa Empleamos S.A, por lo que se encuentra incapacitado hasta la fecha.
mientras se desempeñaba como erradicador de cultivos ilícitos con la empresa Empleamos S.A, por lo que se encuentra incapacitado hasta la fecha.
3. Indicó que ante la omisión en el pago de las incapacidades, presentó demanda de tutela, la cual correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de Armenia, que en fallo del 21 de junio de 2019, concedió el amparo invocado y ordenó a Medimás EPS que le garantizara y autorizara el pago de las incapacidades.
4. Informó que presentó incidente de desacato y en decisión del 12 de agosto de 2019, el Juzgado en cita impuso a Alex Fernando Martínez Guarnizo, representante legal de Medimás EPS, sanción de arresto y multa; la cual fue confirmada el 12 de diciembre siguiente, por el Tribunal
Superior de Armenia.
5. Afirmó que ante una acción de tutela presentada por Martínez Guarnizo, esta Corporación suspendió losCUI 11001020400020220121500
Número interno 124616 Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 3 efectos de dichas determinaciones, lo cual informó al Juzgado en mención1.
6. Sostuvo que ante una nueva solicitud de desacato, el Juzgado en cita, requirió a Freidy Darío Segura Rivera y Mary Fonseca Ramos, superiores del representante legal de Medimás, para que hicieran cumplir la orden y como ello no ocurrió, el 19 de mayo de 2020 fueron sancionados con 10
Mary Fonseca Ramos, superiores del representante legal de Medimás, para que hicieran cumplir la orden y como ello no ocurrió, el 19 de mayo de 2020 fueron sancionados con 10 días de arresto y multa de 10 s.m.l.m.v. por el Juzgado Primero en mención, autoridad que informó haber remitido las comunicaciones correspondientes.
7. Manifestó que acudió a las oficinas de la Policía Nacional – Sijín para averiguar sobre el estado del trámite, pero se le informó que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes no había remitido las comunicaciones correspondientes.
8. Por lo anterior, considera que las autoridades competentes no han hecho las diligencias necesarias para que se cumpla el fallo emitido a su favor, pese a que no cuenta con recursos económicos para sufragar sus gastos y los de su núcleo familiar. 1 Mediante providencia CSJSTP14007-2019 del 8 de octubre de 2019, Rad. 107095, esta Corporación negó el amparo invocado por Alex Fernando Martínez Guarnizo, invocado con ocasión del auto proferido el 12 de agosto de 2019 y revocó la medida provisional decretada en auto del 25 de septiembre de 2019, en el que se había ordenado al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia la suspensión de los trámites tendientes a ejecutar la sanción impuesta a Martínez Guarnizo.CUI 11001020400020220121500
Número interno 124616 Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 4
9. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la vida digna, debido proceso y seguridad
Guarnizo.CUI 11001020400020220121500 Número interno 124616 Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 4
9. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la vida digna, debido proceso y seguridad social y en consecuencia, que se ordenara a la Nueva EPS, realizar el pago de las incapacidades adeudadas, al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes que vigilara el cumplimiento de la orden constitucional y a la Policía Nacional cumplir el arresto ordenado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
10. El Magistrado de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia informó que dicha Corporación se ha limitado a conocer en grado jurisdiccional de consulta las decisiones emitidas el 12 de agosto de 2019, 26 de febrero, 19 de mayo y 22 de septiembre de 2020, al igual que la del 25 de marzo de 2021, mediante las cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia sancionó por desacato a Alex Fernando Martínez Guarnizo, Mary Fonseca Ramos y Freidy Darío Segura Rivera, trabajadores de Medimás EPS, cuyas decisiones allegó, al igual que las proferidas por esta
Corporación2.
11. La Juez Primera Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia indicó que en fallo del 21 de junio
2 CSJSTP5896-2021, Rad. 115160, en la que la Sala de Tutelas No. 2 de esta
11. La Juez Primera Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia indicó que en fallo del 21 de junio
2 CSJSTP5896-2021, Rad. 115160, en la que la Sala de Tutelas No. 2 de esta Corporación negó el amparo invocado por Freidy Darío Segura Rivera, con ocasión de las sanciones impuestas el 26 de febrero, 19 de mayo y 22 de septiembre de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, confirmadas el 9 de marzo, 29 de mayo y 30 de septiembre de 2020, por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia.CUI 11001020400020220121500 Número interno 124616 Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 5 de 2019, concedió el amparo invocado por LUIS ALEXANDER LONDOÑO ROMERO; decisión que no fue impugnada ni revisada por la Corte Constitucional. Adujo que ante el incumplimiento de Medimás EPS, se emitieron los autos del 12 de agosto de 2019, 26 de febrero, 19 de mayo, 22 de septiembre de 2020 y 25 de marzo de 2021, a través de los cuales se impuso sanción por desacato a los representantes legales de Medimás EPS; decisiones que fueron confirmadas en grado jurisdiccional de consulta por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia. Indicó que mediante fallo CSJSTC8425-2021, la Sala de Casación Civil de esta Corporación le ordenó conmutar las órdenes de arresto impuestas a Freidy Darío Segura Rivera,
del Tribunal Superior de Armenia. Indicó que mediante fallo CSJSTC8425-2021, la Sala de Casación Civil de esta Corporación le ordenó conmutar las órdenes de arresto impuestas a Freidy Darío Segura Rivera, por cualquier otra medida, lo cual cumplió en auto del 13 de julio de 2021. Refirió que en su caso, ha emitido el trámite correspondiente a las solicitudes de desacato presentadas por el hoy accionante e impuesto las sanciones correspondientes por incumplimiento a la orden constitucional, las cuales han sido confirmadas en grado jurisdiccional de consulta y aunque los sancionados presentaron acciones de tutela, no se advierte la vulneración de los derechos del actor, por lo que pidió negar el amparo invocado.CUI 11001020400020220121500 Número interno 124616 Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 6
12. El representante judicial de la Nueva EPS adujo que desde el 15 de marzo de 2022, el hoy accionante LUIS ALEXANDER LONDOÑO ROMERO se encuentra afiliado a dicha entidad en el régimen subsidiado y las incapacidades se cancelan a las personas que hacen parte del régimen contributivo.
Afirmó que le correspondía a Medimás EPS cancelar las incapacidades generadas y no a la entidad que representa, pues solo debe prestar los servicios de salud a LONDOÑO
ROMERO.
13. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
14. De conformidad con lo establecido en el Decreto
ROMERO.
13. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
14. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela presentada por LUIS ALEXANDER LONDOÑO
ROMERO.
15. En el presente caso, LUIS ALEXANDER LONDOÑO ROMERO solicita por vía de tutela que se ordene a la Nueva EPS el pago de las incapacidades, en virtud del fallo de tutela proferido el 21 de junio de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, en el queCUI 11001020400020220121500
Número interno 124616 Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 7 concedió el amparo de los derechos a la seguridad social y mínimo vital y ordenó a Medimás EPS, que autorizara y garantizara el pago de las incapacidades adeudadas desde el 14 de abril al 23 de mayo de 2019 y del 24 de mayo al 22 de junio de 2019 y las que se siguieran causando. Además, que dicha entidad podía emprender todas las acciones pertinentes para obtener el reembolso de los dineros pagados por dicho concepto. Al respecto, debe indicar la Sala que si LONDOÑO ROMERO considera que el fallo de primer grado no se ha cumplido en debida forma, puede solicitar su cumplimiento e incluso, tramitar el correspondiente incidente de desacato,
por dicho concepto. Al respecto, debe indicar la Sala que si LONDOÑO ROMERO considera que el fallo de primer grado no se ha cumplido en debida forma, puede solicitar su cumplimiento e incluso, tramitar el correspondiente incidente de desacato, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 como lo ha señalado la Corte Constitucional, en cuanto indicó:
3. En torno a estas dos actuaciones, en reciente decisión la Corte precisó que el cumplimiento del fallo y el desacato ‘son en realidad dos instrumentos jurídicos diferentes, que a pesar de tener el mismo origen -la orden judicial de tutelay tramitarse en forma paralela, en últimas persiguen distintos objetivos: el primero, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales afectados, y el segundo, la imposición de una sanción a la autoridad que ha incumplido el fallo’. Bajo esa premisa, en la misma providencia se sostuvo que, ‘si bien en forma paralela al cumplimiento de la decisión cabe iniciar el trámite de desacato, este último procedimiento no puede desconocer ni excusar la obligación primordial del juez constitucional, cualCUI 11001020400020220121500
Número interno 124616 Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 8 es la de hacer cumplir integralmente la orden judicial de protección’. Por ello, sin perjuicio de que se sancione o no al funcionario obligado a obedecer el fallo, el juez constitucional
Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 8 es la de hacer cumplir integralmente la orden judicial de protección’. Por ello, sin perjuicio de que se sancione o no al funcionario obligado a obedecer el fallo, el juez constitucional tiene el deber de asegurar su total cumplimiento si ello no ha ocurrido por vía del desacato, ya que en ciertos eventos la efectividad de los derechos conculcados se logra ‘a través de la adopción de medidas adicionales a la sanción por desacato, al ser este incidente insuficiente para hacer cumplir la orden proferida (…).” De acuerdo con esta interpretación constitucional, el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite de desacato es la vía para el cumplimiento. Claro que puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero ello no implica que, ante el incumplimiento de una orden de tutela, el único camino sea el incidente de desacato3. Al respecto, advierte la Sala que tal situación se ha presentado en este evento, pues de acuerdo con lo allegado a la actuación, el hoy demandante ha iniciado varios incidentes de desacato, con base en los cuales, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia ha emitido los autos del 12 de agosto de 2019, 26 de febrero, 19 de mayo, 22 de septiembre de 2020 y 25 de marzo de 2021, a través de los cuales ha impuesto sanción por desacato a la mencionada orden constitucional.
de mayo, 22 de septiembre de 2020 y 25 de marzo de 2021, a través de los cuales ha impuesto sanción por desacato a la mencionada orden constitucional. 3 CC A108 de 2014, en el que reiteró lo dicho en el Auto 045 de 2004.CUI 11001020400020220121500 Número interno 124616 Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 9 Dichas decisiones fueron confirmadas por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia en providencias del 22 de agosto de 2019, 9 de marzo, 29 de mayo, 30 de septiembre de 2020 y 9 de abril de 2021. Además, se evidencia que desde abril del 2021, LONDOÑO ROMERO no ha acudido ante el Juzgado Primero en mención, a dejar en conocimiento el presunto desacato al fallo de tutela ni la falta de cumplimiento de las sanciones impuestas a los servidores de Medimás EPS. En ese orden, como se evidencia que el accionante aún cuenta con otros mecanismos de defensa para garantizar la protección de sus derechos fundamentales, vale decir, acudir ante el Juzgado que concedió el amparo y solicitar lo que ahora pide por vía de tutela, lo viable en este caso, es declarar improcedente la protección invocada. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que indican que la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de
concordancia con el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que indican que la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual no se advierte ni así lo indicó el demandante.CUI 11001020400020220121500 Número interno 124616 Tutela primera instancia Luis Alexander Londoño Romero 10 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria