CSJ - STP8137-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8137-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8137-2022 Radicación #123212 Acta 94 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por SILVIO RAMÍREZ PÉREZ contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja , mediante la cual negó la acción de tutela contra el Presidente de la República, la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo y la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección - UNP.CUI 15001220400020220011001
Número Interno 123212
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: SILVIO RAMÍREZ PÉREZ manifestó que en calidad de coordinador de la red de veedurías ciudadana de Tunja, ha realizado denuncias por presuntos hechos de corrupción desde 1996 en la contratación pública de esa ciudad y Boyacá.
Afirmó que por su labor de líder social ha sido amenazado y agredido, razón por la cual puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los supuestos hechos de los que ha sido víctima. Paralelamente, solicitó asistencia de la Unidad Nacional de Protección – UNP; no obstante, indicó que los analistas del comité de evaluación del riesgo y recomendación de medidas – CERREM que han revisado su situación, concluyeron que su riesgo es
Paralelamente, solicitó asistencia de la Unidad Nacional de Protección – UNP; no obstante, indicó que los analistas del comité de evaluación del riesgo y recomendación de medidas – CERREM que han revisado su situación, concluyeron que su riesgo es ordinario, de modo que le han negado el esquema de protección pretendido, como en efecto ocurrió, mediante la Resolución 00010828 del 30 de diciembre de 2021. En criterio del accionante, tales determinaciones constituyen una transgresión a sus derechos fundamentales, tras considerar que se encuentra en peligro su integridad personal. Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental a la vida. Su pretensión es que se ordene a la Unidad Nacional de Protección – UNP revocar el acto administrativo adverso a sus intereses y, en su lugar, que se ordene un nuevo estudio de riesgo con profesionales diferentes.CUI 15001220400020220011001 Número Interno 123212
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 4 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
El jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Nacional de Protección - UNP dijo que desde el 2017 el demandante ha sido evaluado para determinar si puede ser beneficiario de las medidas de protección, realizándosele estudios de riesgo en 2017, 2018 y 2021, obteniendo siempre como resultado que el riesgo es
sido evaluado para determinar si puede ser beneficiario de las medidas de protección, realizándosele estudios de riesgo en 2017, 2018 y 2021, obteniendo siempre como resultado que el riesgo es de nivel ordinario. Explicó que el último porcentaje reflejado fue del 42,77%, y un riesgo era considerado extraordinario cuando el rango estaba entre el 51% al 80%, y extremo del 81% al 100%, por lo cual era improcedente otorgarle la medida de protección demandada. Solicitó negar el amparo. Para ello, defendió la legalidad de la Resolución 00010828 del 30 de diciembre de 2021, de la cual allegó copia. La Procuraduría General de la Nación informó que ha atendido múltiples requerimientos presentados por SILVINO RAMÍREZ PÉREZ, pero, ante la ausencia de irregularidades, se ha ordenado el cierre de las actuaciones preventivas y el archivo de la documentación, comunicando en debida forma al quejoso a través del correo electrónico silvinoramirezp@gmail.com. Agregó que el 15 de diciembre de 2021 se llevó a cabo una reunión para estudiar la situación de seguridad del accionante en el comando de Policía de Tunja, que contó con presencia de una asesora deCUI 15001220400020220011001 Número Interno 123212 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 la Procuraduría Provincial, la cual dio como resultado el compromiso de la Policía Nacional a continuar con el acompañamiento. Aportó copia de las actuaciones adelantadas por esa entidad. Señalando, finalmente, que no se han lesionado
compromiso de la Policía Nacional a continuar con el acompañamiento. Aportó copia de las actuaciones adelantadas por esa entidad. Señalando, finalmente, que no se han lesionado derechos fundamentales al demandante. A su turno, la Presidencia de la República, por medio del asesor del Departamento Administrativo, pidió la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa, tras advertir que las pretensiones de la demanda son competencia de la Unidad Nacional de Protección. Por último, la Defensoría del Pueblo adujo que revisado su sistema ORFEO, el 12 de abril de 2021 conoció una petición relacionada con el objeto de tutela, en la cual el accionante solicitó un esquema de seguridad permanente en virtud de las diferentes denuncias que presentó por corrupción, en contra de algunas entidades oficiales y privadas; por ello, la Directora Nacional de Atención y Trámite de Queja, dio traslado a la Fiscalía General de la Nación mediante oficio 20210030201276141, a la Unidad Nacional de Protección a través de oficio 20210030201274681 y al Jefe de Área de Derechos Humanos de la Policía Nacional con oficio 20210030201276981, para que le suministrara respuestas de fondo al peticionario. Así, consideró que no se le ha violado ningún derecho fundamental al accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró la improcedencia del amparo, por incumplimiento del requisito de
fondo al peticionario. Así, consideró que no se le ha violado ningún derecho fundamental al accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró la improcedencia del amparo, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al constatar que la decisión no fue controvertidaCUI 15001220400020220011001 Número Interno 123212 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 mediante el recurso de reposición, y que existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz, como lo es la acción de nulidad. Resaltó que el acto administrativo tiene sustento legal. SILVIO RAMÍREZ PÉREZ impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Tunja. En el caso bajo estudio, el demandante pretende que se revoque la Resolución 00010828 del 30 de diciembre de 2021, mediante la cual la UNP le negó la asignación de un esquema de protección y, en su lugar, se le conceda el mismo. Encuentra la Corte que la censura planteada por SILVIO RAMÍREZ PÉREZ contra el referido acto administrativo, tal y como lo advirtió la primera instancia, incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. Ello, por cuanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, el accionante omitió interponer el recurso de
general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. Ello, por cuanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, el accionante omitió interponer el recurso de reposición contra el pronunciamiento de la entidad. Además, no se observa trámite alguno relacionado con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , con los cuales habría podido aducir argumentos similares a los planteados en elCUI 15001220400020220011001 Número Interno 123212 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 presente asunto. Como no se agotaron esos mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se torna improcedente. Es manifiesto, por ende, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados. No es de recibo, entonces, que so pretexto de la violación de derechos fundamentales, intente trasladar una discusión propia de la jurisdicción administrativa, para que de manera inconsulta sea abordada por esta vía excepcional. Con todo, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos en la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención del juez constitucional, pues como se informó por las partes, el
un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención del juez constitucional, pues como se informó por las partes, el accionante ha sido evaluado para determinar si puede ser beneficiario de las medidas de protección por parte de la entidad demandada, realizándosele estudios de riesgo en 2017, 2018 y 2021, alcanzando en todas esas oportunidades que el riesgo es de nivel ordinario, es decir, aquellos que deben tolerar las personas por su pertenencia a una determinada sociedad que pueden provenir de factores externos, la acción del Estado, la convivencia con otras personas, desastres naturales o de la persona misma.CUI 15001220400020220011001 Número Interno 123212
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6 En consecuencia, la Sala confirmará el fallo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela promovida por SILVIO RAMÍREZ PÉREZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria