CSJ - STP8138-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8138-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8138-2022 Radicación #123181 Acta 94 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JORGE ELIÉCER VILLA GUTIÉRREZ contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali , mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad.CUI 76001220400020220028401
Número Interno 123181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7º Penal del Circuito, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Cali y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí – COJAM.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JORGE ELIÉCER VILLA GUTIÉRREZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y
Carcelario de Jamundí – COJAM. Ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitó, el 4 de febrero de 2022, la redosificación de la pena de 94 meses y 15 días de cárcel, a
Seguridad de Cali solicitó, el 4 de febrero de 2022, la redosificación de la pena de 94 meses y 15 días de cárcel, a la que fue condenado por el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa ciudad dentro del proceso penal radicado 760016000195201304811 (24 feb. 2015), por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Asimismo, el 11 y 18 de febrero siguiente pidió el estudio de prescripción y/o extinción de la pena de 280 meses de prisión que le fue impuesta en la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali dentro de la causa penal radicada 760016000193201436224 (26 ene. 2015), por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. No le concedieron subrogados penales. 2CUI 76001220400020220028401 Número Interno 123181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sin embargo, denunció que sus requerimientos no fueron atendidos. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, solicita que se ordene al juzgado accionado resolver sus pretensiones.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, solicita que se ordene al juzgado accionado resolver sus pretensiones.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculados.
El Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali precisó que, una vez qued ó en firme la sentencia dictada al interior del proceso penal radicado 760016000195201304811 (24 feb. 2015), el expediente fue enviado al Centro de Servicios para lo de su competencia, con lo cual manifestó que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante. A su turno, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali indicó que agotados los trámites administrativos que corresponden a esa instancia, el 19 de junio del 2015 remitió copia del fallo y ficha técnica al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. 3CUI 76001220400020220028401 Número Interno 123181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali comunicó que el Juzgado 1° de esa especialidad le vigila 2 procesos al actor, los cuales identificó con los radicados 760016000195201304811 y 760016000193201436224. Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y
especialidad le vigila 2 procesos al actor, los cuales identificó con los radicados 760016000195201304811 y 760016000193201436224. Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali detalló el trámite surtido al interior de los asuntos referidos, frente a los cuales negó la acumulación jurídica de penas por incumplimiento de los requisitos legales, en consideración a que los hechos relacionados con una de esas condenas ocurrieron cuando JORGE ELIÉCER VILLA GUTIÉRREZ se encontraba en prisión domiciliaria. Informó que mediante auto 399 del 11 de marzo de 2020 resolvió no declarar la prescripción de la sanción penal impuesta en el proceso 760016000193201436224, decisión contra la cual el demandante interpuso recurso de apelación; no obstante, ante la ausencia de sustentación, fue declarado desierto, razón por la cual, no se pronunció de nuevo. Y, por auto 270 del 1º de marzo de 2022, dispuso no modificar la pena que le fue impuesta en la causa 760016000195201304811.
El Centro Penitenciario y Carcelario de Jamundí – COJAM solicitó la desvinculación del presente trámite, tras señalar que las pretensiones del actor están fuera de sus funciones y competencias. 4CUI 76001220400020220028401 Número Interno 123181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior negó el amparo por
señalar que las pretensiones del actor están fuera de sus funciones y competencias. 4CUI 76001220400020220028401 Número Interno 123181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior negó el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al advertir que la demanda de amparo fue prematura, en tanto que se radicó con una diferencia de pocos días en relación con las peticiones elevadas por el accionante ante el juzgado de ejecución de penas. Bajo ese parámetro, indicó que contaba con los medios ordinarios de defensa. JORGE ELIÉCER VILLA GUTIÉRREZ impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Cali. En el caso bajo estudio, el demandante pretende que se ordene al juzgado de penas resolver las solicitudes de prescripción y/o extinción, y de redosificación de las penas de prisión impuestas en su contra por los Juzgados 7º y 15 Penal del Circuito de Cali, dentro de los procesos penales radicados 760016000193201436224 y 760016000195201304811, respectivamente. Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la 5CUI 76001220400020220028401 Número Interno 123181
Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la 5CUI 76001220400020220028401 Número Interno 123181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente caso, resulta claro que los memoriales del 4, 11 y 18 de febrero de 2022, cuya desatención denuncia el peticionario, se refieren a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de las leyes penales y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama el demandante. En relación con el radicado 760016000193201436224, los medios de convicción allegados permiten establecer que a través de providencia 399 del 11 de marzo de 2020, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dispuso no declarar la prescripción de la sanción de
través de providencia 399 del 11 de marzo de 2020, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dispuso no declarar la prescripción de la sanción de 280 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, ya que esa solicitud resultaba 6CUI 76001220400020220028401 Número Interno 123181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA improcedente, pues el término no ha transcurrido y, además, el peticionario se halla ejecutando una pena en otro proceso. Decisión contra la cual el demandante anunció el recurso de apelación, pero ante la ausencia de sustentación, aquel fue declarado desierto, cobrando firmeza tal determinación. Ahora, ante una nueva solicitud de la misma naturaleza y sin haber cambiado las circunstancias, ordenó estarse a lo resuelto en esa oportunidad. De otra parte, el Despacho accionado informó que por medio del auto 270 del 1º de marzo de 2022, resolvió no modificar la pena de 94 meses y 15 días de prisión a la que fue condenado por el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa ciudad. En efecto, consultada la página web de la Rama Judicial dentro del historial del proceso de ejecución 760016000195201304811, observa la Corte que frente al referido auto, JORGE ELIÉCER VILLA GUTIÉRREZ interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de
760016000195201304811, observa la Corte que frente al referido auto, JORGE ELIÉCER VILLA GUTIÉRREZ interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, los cuales se encuentran en trámite. Así las cosas, sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, encuentra la Sala que durante el trámite de la acción constitucional la autoridad accionada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. 7CUI 76001220400020220028401 Número Interno 123181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Entonces, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela promovida por JORGE
ELIÉCER VILLA GUTIÉRREZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con
2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela promovida por JORGE
ELIÉCER VILLA GUTIÉRREZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
8CUI 76001220400020220028401 Número Interno 123181
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9