CSJ - STP814-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP814-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente Radicación N°. 814 Acta 124 Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la DIRECTORA DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES frente al fallo proferido el 13 de mayo de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de la hija menor de edad de JUDITH RANGEL TORRES, en demanda instaurada contra el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, el CONSULADO DE COLOMBIA
EN BUENOS AIRES y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSProceso de Tutela Impugnación Radicación N°. 814 Judith Rangel Torres 2
1. El 24 de febrero de 2020, la hija de JUDITH RANGEL TORRES, de 17 años de edad, viajó a la República Argentina con fines académicos.
Sin embargo, como consecuencia de la pandemia que se declaró a nivel mundial por cuenta del denominado virus COVID-19, desde el 23 marzo de 2020 Colombia suspendió el ingreso por vía aérea a territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior – exceptuando de esa regla el ingreso de vuelos en caso de emergencia humanitaria-. Así mismo, la República Argentina cerró sus fronteras el pasado 15 de marzo.
2. El 8 de abril del año que avanza, l a menor se anotó
vuelos en caso de emergencia humanitaria-. Así mismo, la República Argentina cerró sus fronteras el pasado 15 de marzo.
2. El 8 de abril del año que avanza, l a menor se anotó en el “Registro de contingencias de colombianos en Argentina -COVID19-” y solicitó al Consulado de Colombia en Buenos Aires su colaboración para poder regresar a Colombia, pues indicó que no tenía dinero para su sostenimiento y llevaba varios días sin comer.
3. El 11 de abril de 2020, el Consulado de Colombia en Argentina le envió a la menor hija de RANGEL TORRES «un e-mail de respuesta temprana» , adjuntando una cartilla con las recomendaciones y servicios disponibles para afrontar la cuarentena dispuesta por el Estado argentino, así como la información sobre vías de contacto de urgencia con esa
Oficina Consular.Proceso de Tutela Impugnación Radicación N°. 814 Judith Rangel Torres 3
4. El pasado 4 de mayo se realizó un vuelo humanitario hacia Colombia proveniente de Argentina, que llegó a Bogotá con 147 pasajeros. Sin embargo, la menor en mención no se encontraba en la lista de pasajeros.
5. Por tal motivo, JUDITH RANGEL TORRES –obrando como agente oficiosainterpuso acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores , el Consulado Colombiano en Buenos Aires y la Presidencia de la República de Colombia, tras señalar que no cuenta con los recursos económicos para solventar los gastos de su hija en el exterior o pagar los tiquetes de regreso.
Por ello, solicita que se amparen los derechos a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social,
económicos para solventar los gastos de su hija en el exterior o pagar los tiquetes de regreso. Por ello, solicita que se amparen los derechos a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social, dignidad humana de su hija y, en consecuencia, que se autorice su inclusión en alguno de los vuelos humanitarios que el gobierno nacional ha dispuesto para el traslado de nacionales a nuestro país. EL FALLO IMPUGNADO Mediante providencia del 13 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar tuteló los derechos fundamentales de la hija de JUDITH RANGEL TORRES, tras considerar que la adolescente se encuentra en situación de debilidad manifiesta derivada de su condición de menor deProceso de Tutela Impugnación Radicación N°. 814 Judith Rangel Torres 4 edad, además por enfrentar sola y en otro país la epidemia de COVID-19. Igualmente, el a quo señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró las obligaciones derivadas de los artículos 13 y 44 de la Constitución Política, por no asistir y acompañar a la menor en el diligenciamiento de los trámites que debía hacer para abordar el vuelo del 6 de mayo.
Por ello resolvió:
Segundo: ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y/o por su conducto a quien corresponda en la Embajada de Colombia en Argentina y/o, el Consulado de Colombia en Buenos Aires Argentina, y Migración Colombia, que presten el acompañamiento debido y el asesoramiento que
Embajada de Colombia en Argentina y/o, el Consulado de Colombia en Buenos Aires Argentina, y Migración Colombia, que presten el acompañamiento debido y el asesoramiento que corresponde, para que la menor DANIELA FRAGOZO RANGEL pueda acceder, al próximo vuelo humanitario de repatriación de nacionales, con ocasión de la pandemia mundial de COVID 19, que partirá desde Argentina el día 16 de mayo de 2020 con destino a Colombia, o en su defecto, siempre que lo justifiquen razonablemente, a más tardar en la siguiente oportunidad que programen estas autoridades vuelos humanitarios, brindando a ésta menor mientras ello ocurre, con el apoyo del Gobierno Nacional, la ayuda humanitaria necesaria para paliar sus necesidades alimentarias, de techo y salud, en la República de Argentina, con ocasión de las medidas adoptadas por Colombia y en la Argentina para enfrentar dicha pandemia, por las razones antes vistas. LA IMPUGNACIÓN El 18 de mayo de 2020, la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores impugnó la decisión del Tribunal.Proceso de Tutela Impugnación Radicación N°. 814 Judith Rangel Torres 5 Pide la revocatoria del fallo impugnado luego de exponer que sus funciones están ligadas a los decretos que el Presidente de la República ha emitido en el marco del estado de emergencia. Advierte, además, que en distintas decisiones emitidas
que sus funciones están ligadas a los decretos que el Presidente de la República ha emitido en el marco del estado de emergencia. Advierte, además, que en distintas decisiones emitidas por otros jueces de tutela, se ha negado el amparo por cuenta de que se pretende discutir en esta sede actos de carácter general y abstracto. Luego de referirse de manera general a la prevalencia del interés general y al derecho a la libertad de locomoción, así como traer a colación abundante jurisprudencia al respecto, afirma que no existe algún sustento probatorio que muestre que los derechos a la salud o vida de la hija de la accionante se hallan en un riesgo mayor al que está sometida la población general. Afirmó, finalmente, que en virtud de lo previsto en la Resolución 1032 de 2020 se incluyó a la afectada dentro de la lista de colombianos en condiciones de tomar un vuelo Buenos Aires – Bogotá, tras lo cual dijo que la menor hija de la accionante regresó a Colombia el pasado 16 de mayo de 2020, y desde esa fecha se encontraba cumpliendo el correspondiente periodo de aislamiento en la ciudad de Bogotá.Proceso de Tutela Impugnación Radicación N°. 814 Judith Rangel Torres 6 Por ende, manifiesta que carece de objeto la protección constitucional al configurarse en el caso el fenómeno de hecho superado y pide, por esas razones, la revocatoria del fallo impugnado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32
constitucional al configurarse en el caso el fenómeno de hecho superado y pide, por esas razones, la revocatoria del fallo impugnado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
2. Lo primero que debe advertir la Sala, es que resulta atinada la decisión del a quo , en el sentido de tutelar los derechos fundamentales de la menor hija de JUDITH
RANGÉL TORRES.
Ello, en tanto quedó claro en el fallo recurrido, que aun cuando desde que se desató la pandemia a nivel global (en el mes de marzo de 2020) y se cancelaron los vuelos internacionales hacia Colombia, la hija de la accionante intentó, desde inicios del mes de abril obtener ayuda de la representación diplomática nacional en la República Argentina, sin éxito, a pesar de que, como informó Migración Colombia dentro del trámite de amparo, entre el 23 de marzo y el 4 de mayo de 2020 arribaron a nuestro país 24 vuelos humanitarios con alrededor de 2470 ciudadanos.Proceso de Tutela Impugnación Radicación N°. 814 Judith Rangel Torres 7 Y aunque uno de tales vuelos, del 4 de mayo, tuvo como origen la ciudad de Buenos Aires, no se incluyó en él a la hija de la accionante, por lo que, como se dijo en precedencia, se
Judith Rangel Torres 7 Y aunque uno de tales vuelos, del 4 de mayo, tuvo como origen la ciudad de Buenos Aires, no se incluyó en él a la hija de la accionante, por lo que, como se dijo en precedencia, se advierten acertadas las ordenes que, para restablecer las garantías de la adolescente, profirió el a quo. Ahora bien, en el escrito impugnatorio la Cancillería de Colombia pide que se declare improcedente la tutela por existir una carencia actual de objeto, habida cuenta que ya cumplió la orden emitida por la Corporación de primer grado. Es verdad, como dijo bajo la gravedad del juramento en la alzada el Ministerio de Relaciones Exteriores, que la menor arribó a la ciudad de Bogotá en el vuelo del 16 de mayo de 2020 procedente de Buenos Aires y cumplió su periodo de aislamiento en esta localidad, lo que sucedió con ocasión al cumplimiento de la orden de tutela emitida por el Tribunal Superior de Valledupar. De ahí que, aunque en términos generales la impugnante postule la ponderación de derechos fundamentales, la controversia sobre los actos administrativos que cerraron las fronteras aéreas de nuestro país y otros temas relacionados con la actual coyuntura derivada del estado de emergencia declarado en territorio colombiano, como motivos para reclamar la revocatoria del fallo, lo cierto es que solo la inclusión de la demandante enProceso de Tutela Impugnación Radicación N°. 814 Judith Rangel Torres 8 el vuelo humanitario del 16 de mayo muestra resarcida la afectación que declaró el a quo. No obstante, como ello sucedió solo con la orden de
Impugnación Radicación N°. 814 Judith Rangel Torres 8 el vuelo humanitario del 16 de mayo muestra resarcida la afectación que declaró el a quo. No obstante, como ello sucedió solo con la orden de amparo, no es posible revocar lo decidido para declarar la improcedencia de la acción constitucional. De ahí que resulte imperioso confirmar la decisión atacada, pues es claro que la vulneración efectivamente existió y que solo se restableció el derecho con ocasión de las directrices emitidas por la primera instancia. No obstante, se aclarará la providencia de primer nivel en el entendido de que frente a lo dispuesto por el Tribunal a quo se presenta carencia actual de objeto de protección constitucional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, aclarando que frente a la orden emitida en primera instancia se presenta carencia actual de objeto.Proceso de Tutela Impugnación Radicación N°. 814 Judith Rangel Torres 9
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria