CSJ - STP8140-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8140-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP8140-2022 Radicación N.° 124646 Acta 143 Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ORED ASMED HIGUITA ZABALA, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó a: i) los Juzgados Tercero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Primero Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia; ii) el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; iii) las partes e intervinientes del proceso deCUI 11001020400020220122700
Número Interno: 124646
Proceso de tutela 2 ejecución de penas rad.: 052666000203-2007-00372; iv) el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones – SIANde la Fiscalía General de la Nación; v) el Sistema de Información de Registro de Sanciones –SIRIde la Procuraduría General de la Nación; y vi) el Grupo de Consulta y Respuesta de Antecedentes de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Información de Registro de Sanciones –SIRIde la Procuraduría General de la Nación; y vi) el Grupo de Consulta y Respuesta de Antecedentes de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. ORED ASMED HIGUITA ZABALA afirma que, el 27 de marzo de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí lo condenó a la pena de 45 meses de prisión tras hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego (rad.: 0526660002032007-00372).
2. El procesado acudió al recurso de apelación y, en la resolución de éste, el 23 de mayo de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la condena.
3. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual, en auto del 3 de junio de 2010, decretó su liberación definitiva.
4. ORED ASMED HIGUITA ZABALA acudió a la presente acción de tutela, en la que afirma, en términos generales que, a la fecha, la información consignada en elCUI 11001020400020220122700
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Proceso de tutela 3 sistema de consulta Siglo XXI sobre el proceso penal 052666000203-2007-00372, que cursó en su contra, no se ha actualizado, por lo que “figura en bases de datos de diferentes empresas con el antecedente arriba anotado, sin que exista justificación
052666000203-2007-00372, que cursó en su contra, no se ha actualizado, por lo que “figura en bases de datos de diferentes empresas con el antecedente arriba anotado, sin que exista justificación jurídica para que dicho reporte aparezca en la página web de la rama judicial”. Señala que la Sala accionada omitió su deber de eliminar la información relacionada con el proceso, por lo que hace las siguientes solicitudes: “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al habeas [sic] data [en] conexidad con el derecho al trabajo, buen nombre, honra, la intimidad, dignidad humana, el debido proceso, SEGUNDO: En consecuencia Ordenar a los accionados Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín Antioquia, el Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de Itagüí Antioquia, y el Juzgado 3 de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y Fiscalía 241 Seccional Delegada de Itagüí, demás autoridades judiciales actualicen en los bancos de datos la información correcta respecto del accionante en razón que está comprobado se declaró extinguida [sic] la pena, y se expidió LIBERACIÓN DEFINITIVA, suprimiendo de las bases de datos el acceso abierto del nombre del accionante y eliminar, anonimizar, u ocultar de sus registros los antecedentes que sobre el mismo existen en relación con la pena que le fuera impuesta y cuya extinción fue decretada”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que, efectivamente, mediante providencia del 23 de mayo de 2007, confirmó la sentencia
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que, efectivamente, mediante providencia del 23 de mayo de 2007, confirmó la sentencia de condena proferida en contra del actor, pero, en lo que atañe al objeto de amparo constitucional, “en ningún momento se ha presentado por parte del señor Higuita Zabala o de su apoderadoCUI 11001020400020220122700
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Proceso de tutela 4 judicial, solicitud tendiente a la supresión de datos personales de la Base de Datos Pública del Consejo Superior de la Judicatura, sin que de lo aportado a la presente acción de tutela se evidencie un requerimiento en ese sentido”.
2. El Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones –SIANde la Fiscalía General de la Nación informó que el manejo de los datos requeridos pasó a ser de conocimiento de la Policía Nacional, conforme lo establece la Ley 1955 de 2019, por el cual se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Dirección de Investigación
Criminal e Interpol. De todas formas, corrió traslado de la notificación de la acción de tutela a la Unidad de Fiscalías de Itagüí a efectos que se pronunciara sobre lo relacionado con el proceso penal 052666000203-2007-00372. Por lo anterior, la Fiscal 241 Seccional de Itagüí señaló que, contrario a lo afirmado en la demanda de tutela, la información consignada frente al proceso que cursó en
052666000203-2007-00372. Por lo anterior, la Fiscal 241 Seccional de Itagüí señaló que, contrario a lo afirmado en la demanda de tutela, la información consignada frente al proceso que cursó en contra del actor sí está actualizada, pues “se encuentra en estado INACTIVO, tal y como lo pretendido [sic] el accionante”.
3. La División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCIde la Procuraduría General de la Nación sostuvo que el actor: “[A]ctualmente no registra ningún tipo de sanción, ya que la sanción impuesta por autoridad competente fue desactivadaCUI 11001020400020220122700
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Proceso de tutela 5 automáticamente de su certificado […] por lo anterior, el certificado de antecedentes del demandante se encuentra debidamente actualizado conforme y sin anotación alguna”.
4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín afirmó que, en virtud de la petición plasmada en la demanda de tutela, mediante oficio Nro. 2241 del 23 de junio de 2022, se solicitó a la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que “realice restricción de acceso al público de la información relacionada con este proceso, en el Sistema de Información de la Rama Judicial en protección al derecho al Habeas Data del accionante”.
5. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.
proceso, en el Sistema de Información de la Rama Judicial en protección al derecho al Habeas Data del accionante”.
5. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 1 Las comunicaciones se enviaron el miércoles 22 de junio de 2022, a las 10:45 a.m., a los correos electrónicos: Marlomospina27@hotmail.com, ospianbianey@gmail.com,
jepen03med@cendoj.ramajudicial.gov.co, j01pctoitagui@cendoj.ramajudicial.gov.co, csepenant@cendoj.ramajudicial.gov.co, juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, Amalia.trujillo@fiscalia.gov.co, juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, Patricia.lopez@fiscalia.gov.co y lineadirecta@policia.gov.co.CUI 11001020400020220122700
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Proceso de tutela 6
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando,
Proceso de tutela 6
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, ORED ASMED HIGUITA ZABALA cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para ocultar la información consignada en el sistema de consulta Siglo XXI sobre el proceso penal 052666000203-2007-00372, que cursó en su contra.
Sostiene que la anterior omisión vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, el hábeas data, el trabajo, el buen nombre, la honra, la intimidad y la dignidad humana.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, por las siguientes razones: 4.1 La demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela, pues ORED ASMED HIGUITA ZABALA no demostró haber presentado solicitud alguna ante el Tribunal accionado o el juzgado que vigiló su pena, ni obra documento alguno queCUI 11001020400020220122700
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Proceso de tutela 7
presentado solicitud alguna ante el Tribunal accionado o el juzgado que vigiló su pena, ni obra documento alguno queCUI 11001020400020220122700
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Proceso de tutela 7 permita inferir que, antes de acudir a la acción de tutela, el actor hubiese requerido la actualización de los datos que obran en el sistema de consulta Siglo XXI a alguno de los correos electrónicos institucionales de la Colegiatura accionada, siendo que «quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión , como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (sentencia CC T-835/00). Con esto, el juez constitucional no está habilitado para intervenir en el presente asunto y ordenarle a las autoridades judiciales que conocieron el proceso penal 0526660002032007-00372 que actualicen u oculten la información, cuando éstas no han tenido la oportunidad de hacerlo de manera autónoma. 4.2 De todas formas, no se advierte una circunstancia que permita superar la falencia anterior y habilite la intervención del juez constitucional, pues hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Esto, debido a que, como se vio, si bien no obra petición formal sin resolver, en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúeCUI 11001020400020220122700
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Proceso de tutela 8 (la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ya ordenó que se oculte la información relacionada con el proceso rad.: 0526660002032007-00372. Así, no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
5. En consecuencia, se hace imperioso declarar improcedente el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.CUI 11001020400020220122700
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Proceso de tutela 9
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria