CSJ - STP816-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP816-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP816-2023 Radicación nº 128364 Acta 17. Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamental al debido proceso, a la libertad y a la igualdad; trámite al que fueron vinculados, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, también de esta ciudad, la Defensoría del PuebloRegional Bogotá y a la defensora pública Patricia Torres Góngora.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230009400
Tutela de primera instancia Nº 128364 CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA El 24 de septiembre de 2018, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA , por el delito de inasistencia alimentaria. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Decisión que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, confirmó.
CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA , por el delito de inasistencia alimentaria. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Decisión que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, confirmó. Correspondió vigilar el cumplimiento de la sanción al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Despacho que, en providencia de 25 de septiembre de 2020, revocó a dicho ciudadano la suspensión condicional de la ejecución de pena y ordenó su captura, por no haber cumplido la carga de suscribir la diligencia de compromiso y no acreditar el pago de los perjuicios1. La aprehensión se materializó el 11 de octubre de 2021. El 6 de noviembre de 2021, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le concedió la prisión domiciliaria, que actualmente cumple. De acuerdo con lo señalado en la demanda de tutela, CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA solicitó el restablecimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Como sustento, aportó memorial suscrito por la víctima -hoy mayor de edad - y denunciante, 1 ARTÍCULO 193. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO JUDICIAL DE DELITOS EN LOS CUALES SON VÍCTIMAS LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LOS DELITOS. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo
EN LOS CUALES SON VÍCTIMAS LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LOS DELITOS. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos: 6. Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados. 2CUI 11001020400020230009400 Tutela de primera instancia Nº 128364 CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA donde informaron haber celebrado una “conciliación” y estar aquel ciudadano a “paz y salvo” por el pago de los perjuicios. Dicha postulación no fue acogida por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con fundamento en que, existía un incidente de reparación integral en trámite. Concretamente, estaba pendiente que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se pronunciara frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida en ese trámite incidental por el juez de conocimiento de primera instancia. CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA acude a la tutela, con fundamento en que, en condición de condenado y ante la imposibilidad de ubicar a la defensora pública que representó sus intereses, presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá escrito donde desistía del
fundamento en que, en condición de condenado y ante la imposibilidad de ubicar a la defensora pública que representó sus intereses, presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá escrito donde desistía del recurso y de esa manera lograr la ejecutoria de la sentencia emitida en ese trámite incidental, que sumados a la manifestación de “paz y salvo” , le permitiera recobrar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y con ello, su libertad. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá “no se ha pronunciado de fondo respecto del referido desistimiento”; y, por tanto, ii) el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no ha tomado una decisión de fondo frente al restablecimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRETENSIONES
3CUI 11001020400020230009400 Tutela de primera instancia Nº 128364 CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA El accionante plantea las siguientes: 1.- Ordenar a la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá […] que emita decisión de fondo respecto al desistimiento que […] en calidad de condenado, a título personal, presenté respecto al recurso de apelación que en su oportunidad interpuso mi defensora de oficio, Dra. Patricia Torres Góngora, referido a la decisión que puso fin al incidente de reparación.
2. Ordenar que la decisión que emita la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá […] sea comunicada al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que éste se
Distrito Judicial de Bogotá […] sea comunicada al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que éste se pronuncie de fondo respecto de la solicitud de restablecimiento del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir respecto a mi libertad”.
INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá La magistrada ponente refirió que, en efecto, dentro de la actuación fundamento de la acción de tutela, la defensa de CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA desistió del recurso de apelación contra la sentencia emitida en el incidente de reparación. Por tanto, en auto de 22 de noviembre de 2022 aceptó el desistimiento. Destacó que, en el mismo, ordenó, por secretaría, comunicar la decisión y remitir la carpeta al juzgado de origen. Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá El escribiente describió que, ejecutoriada la sentencia condenatoria, en virtud a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Infancia y 4CUI 11001020400020230009400 Tutela de primera instancia Nº 128364 CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA Adolescencia2, el despacho inició, de manera oficiosa, el incidente de reparación. Trámite que concluyó con la expedición de la sentencia de 25 de febrero de 2022, mediante la cual, condenó a CARLOS ALBERTO
reparación. Trámite que concluyó con la expedición de la sentencia de 25 de febrero de 2022, mediante la cual, condenó a CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales. No hubo condena al pago de perjuicios materiales. Contra dicha decisión, la defensora pública interpuso recurso de apelación. Indicó que, el 11 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó a ese Juzgado sobre la expedición de la providencia de 22 de noviembre de 2022, mediante el cual, aceptó el desistimiento de la alzada. Resaltó que, no es competencia del juzgado informar o notificar la decisión o informar al juzgado de ejecución de penas sobre su expedición de la mencionada decisión. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá La juez coordinadora indicó que, las pretensiones giran en torno a exigir un pronunciamiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de 2 ARTÍCULO 197. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS PROCESOS EN QUE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS. En los procesos penales en que se juzgue un adulto por un delito en el cual sea víctima un niño, niña o adolescente, el incidente de reparación integral de perjuicios se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el defensor
juzgue un adulto por un delito en el cual sea víctima un niño, niña o adolescente, el incidente de reparación integral de perjuicios se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el defensor de Familia no lo hubieren solicitado dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 5CUI 11001020400020230009400 Tutela de primera instancia Nº 128364 CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA Conocimiento de Bogotá; trámite que es ajeno a las funciones asignadas a esa dependencia.
Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá El asistente jurídico informó que, solo con ocasión de la acción de tutela, conoció que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de noviembre de 2022 aceptó el desistimiento presentado dentro del incidente de reparación integral. Resaltó que, este hecho, aunado al escrito presentado por la víctima -hoy mayor de edad Karen Mayerly Múnera Rondóny la denunciante -Nidia Alcira Rendón León donde declararon que el condenado de encontraba a paz y salvo con el pago de los perjuicios, llevaron a la expedición de la providencia de 26 de enero del año en curso, mediante la cual, dispuso restablecer a CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y conceder la libertad inmediata. Acreditó que, en la misma fecha, fue notificada la determinación a CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA, quien además suscribió
conceder la libertad inmediata. Acreditó que, en la misma fecha, fue notificada la determinación a CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA, quien además suscribió diligencia de compromiso y se libró la respectiva boleta de libertad.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es
6CUI 11001020400020230009400 Tutela de primera instancia Nº 128364 CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA acude a la acción de tutela con fundamento en que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se había pronunciado en relación con el desistimiento del
carácter irremediable.
3. CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA acude a la acción de tutela con fundamento en que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se había pronunciado en relación con el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia emitida en el incidente de reparación.
Situación que, ha impedido al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, restablecerle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y con ello, la libertad; subrogado que, pese haberse concedido en la sentencia, le fue revocado por no haber suscrito la diligencia de compromiso y no haberse acreditado la indemnización a la menor víctima, en los términos exigidos en el artículo 193 del Código de Infancia y Adolescencia.
4. Se partirá por precisar que, a partir de la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue posible establecer que, si bien, CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA presentó el escrito de
7CUI 11001020400020230009400 Tutela de primera instancia Nº 128364 CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA desistimiento al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida en el incidente de reparación, el despacho ponente a cargo, atendiendo a que, en estricto sentido, quien interpuso la alzada fue la defensora pública asignada - Patricia Torres Góngora-, requirió a la profesional del derecho, quien, mediante correo del 15 de noviembre de
atendiendo a que, en estricto sentido, quien interpuso la alzada fue la defensora pública asignada - Patricia Torres Góngora-, requirió a la profesional del derecho, quien, mediante correo del 15 de noviembre de 2022, manifestó expresamente desistir de la alzada y con ello, atender la postura de su representado. Finalmente, mediante auto de 22 de noviembre de 2022, la magistrada ponente resolvió aceptar el desistimiento y devolver la actuación al Juzgado de origen.
5. De otra parte, de acuerdo con el informado y acreditado, el 26 de enero de 2023, esto es, durante el trámite de la acción de tutela, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá fue informado de la expedición del auto que aceptó el desistimiento.
Consecuentemente, el 26 de enero de 2023 expidió providencia mediante la cual, dispuso: i) restablecer en favor de CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y ii) concederle la libertad, una vez suscribiera la diligencia de compromiso. Providencia que, conforme lo acreditó el despacho fue notificada en la misma fecha a CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA. Incluso en idéntica data, el ciudadano suscribió la diligencia de compromiso y se libró la boleta de libertad.
6. En el anterior contexto, es claro que, fue satisfecha la pretensión última del accionante, pues, con ocasión de la comunicación del auto de
la boleta de libertad.
6. En el anterior contexto, es claro que, fue satisfecha la pretensión última del accionante, pues, con ocasión de la comunicación del auto de
8CUI 11001020400020230009400 Tutela de primera instancia Nº 128364 CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA 22 de noviembre de 2022, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que resolvió el incidente de reparación, ocurrida durante el trámite de la tutela, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expidió la providencia de 26 de enero de 2023, donde restableció el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó la libertad inmediata; medidas que fueron materializadas, conforme fue acreditado. A partir de ello, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, pues la pretensión última del accionante de restablecimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y otorgamiento de la libertad fue satisfecha.
7. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección
acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 3 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia4, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 5. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, 3 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 4 Sentencia T-970 de 2014. 5 Ibíd. 9CUI 11001020400020230009400 Tutela de primera instancia Nº 128364 CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz6. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al
En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”7. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. 6 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.7 Sentencia T-168 de 2008. 10CUI 11001020400020230009400 Tutela de primera instancia Nº 128364
CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA
2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.7 Sentencia T-168 de 2008. 10CUI 11001020400020230009400 Tutela de primera instancia Nº 128364
CARLOS ALBERTO MÚNERA VACA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11