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CSJ - STP8161-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8161-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP8161-2021 Radicación n.° 117188 (Aprobado Acta n.° 140) Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por JOSÉ HUGO C HAUX C UELLAR y M AURICIO P ARRA R ODRÍGUEZ, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta vulneración de su derecho de petición.CUI: 11001020400020210108600

No. Interno: 117188

Tutela de 1ª Instancia

JOSÉ HUGO CHAUX CUELLAR Y OTRO

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 16 y 17 de febrero de 2020, JOSÉ HUGO C HAUX C UELLAR y M AURICIO P ARRA R ODRÍGUEZ, mediante apoderado, solicitaron ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira copia del fallo de tutela n. o 20180211. 1.2. CHAUX CUELLAR y PARRA RODRÍGUEZ promovieron acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la vulneración de su derecho de petición, ante la alegada mora en adelantar dicho trámite.

2. La respuesta 2.1. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira informó que por error involuntario, la

en adelantar dicho trámite.

2. La respuesta 2.1. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira informó que por error involuntario, la petición de los actores no fue respondida oportunamente, no obstante, una vez conoció de la presentación del amparo procedio a emitir las copias requeridas, las cuales fueron remitidos al correo proporcionado para tal fin por la parte interesada, por lo que solicitó que se declare hecho superado.

2CUI: 11001020400020210108600

No. Interno: 117188

Tutela de 1ª Instancia

JOSÉ HUGO CHAUX CUELLAR Y OTRO

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró el derecho de petición de los interesados, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la solicitud de copias.

2. Hecho superado por emisión de la respuesta reclamada 2.1. Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso.

En el presente asunto se observa que JOSÉ H UGO CHAUX C UELLAR y M AURICIO P ARRA R ODRÍGUEZ se encuentran inconformes porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira no se ha pronunciado sobre la solicitud de copias que presentaron el 16 y 17 de febrero de 2021.

encuentran inconformes porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira no se ha pronunciado sobre la solicitud de copias que presentaron el 16 y 17 de febrero de 2021. El Secretario de la Colegiatura accionada manifestó que en atención a la solicitud de los actores procedi ó a expedir las copias requeridas las cuales fueron enviadas el 3CUI: 11001020400020210108600

No. Interno: 117188

Tutela de 1ª Instancia JOSÉ HUGO CHAUX CUELLAR Y OTRO 1º de junio al correo proporcionado por los interesados investigador.judicial@grupoca.co. Como quiera que el fin perseguido por los demandantes era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las

propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia 2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 4CUI: 11001020400020210108600

No. Interno: 117188

Tutela de 1ª Instancia

4CUI: 11001020400020210108600

No. Interno: 117188

Tutela de 1ª Instancia JOSÉ HUGO CHAUX CUELLAR Y OTRO En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, pues la situación que los actores consideraban como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia. Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por JOSÉ H UGO

CHAUX CUELLAR y MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita

CHAUX CUELLAR y MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita 5 Sentencia T-168 de 2008. 5CUI: 11001020400020210108600

No. Interno: 117188

Tutela de 1ª Instancia JOSÉ HUGO CHAUX CUELLAR Y OTRO el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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