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CSJ - STP8166-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8166-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP8166-2021 Radicación n.° 113289 (Aprobado Acta n.° 140) Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por ABEL VARGAS RUEDA, frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad, por laTutela de 2ª Instancia n.° 113289 ABEL VARGAS RUEDA presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral censurado. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción El A quo los relacionó de la siguiente manera: […] Del escrito que presenta para respaldar su solicitud, se extrae que nació el 1.° de junio de 1964 y el 11 de junio de 2004 la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander lo calificó con pérdida de capacidad laboral de 50,29%, estructurada el 15 de enero de 2004. El 13 de mayo de 2014 el actor presentó reclamación ante la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el

estructurada el 15 de enero de 2004. El 13 de mayo de 2014 el actor presentó reclamación ante la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de lograr el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Mediante Resolución SUB 269747 de noviembre de 2017, la entidad de seguridad social le reconoció la prestación a partir de la fecha de estructuración, no obstante, le negó el pago de las mesadas pensionales causadas antes del 13 de mayo de 2011 (tres años antes de la reclamación), por considerarlas prescritas. El tutelante insistió ante Colpensiones para que le reconociera las mesadas pensionales que se causaron a su favor desde el 15 de enero de 2004 hasta el 13 de mayo de 2011 y mediante Resolución SUB 153266 de 14 de junio de 2018 la entidad negó su aspiración. Por tal motivo, interpuso demanda ordinaria laboral en su contra para obtener el pago de dichos rubros, más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación. El asunto se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que el 5 de noviembre de 2019 negó 2Tutela de 2ª Instancia n.° 113289 ABEL VARGAS RUEDA sus pretensiones, al considerar que sobre las mesadas reclamadas operó la excepción de prescripción. El demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión del a quo y a través de fallo de 20 de mayo de 2020 la Sala

reclamadas operó la excepción de prescripción. El demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión del a quo y a través de fallo de 20 de mayo de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó íntegramente. En criterio del promotor, las sentencias de los despachos encausados transgredieron sus garantías superiores, en tanto desconocieron su derecho al pago de las mesadas que se causaron a su favor durante el período antes enunciado, al reconocimiento de intereses moratorios sobre las mismas y la indexación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que el accionante quebrantó el principio de subsidiariedad al no interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia acusada. No encontró perjuicio grave e irremediable para el actor, al demostrar que se encuentra pensionado y recibiendo una asignación mensual que le permite proveer su subsistencia. LA IMPUGNACIÓN ABEL VARGAS RUEDA, impugnó la decisión sin presentar los argumentos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES

3Tutela de 2ª Instancia n.° 113289

ABEL VARGAS RUEDA

1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte

ABEL VARGAS RUEDA

1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte interesada, dentro del proceso ordinario adelantado en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones

COLPENSIONES.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T-780-2006, dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar . [Negrillas y subrayas fuera del original]. Para que lo anterior tenga lugar, se deben cumplir una 4Tutela de 2ª Instancia n.° 113289 ABEL VARGAS RUEDA serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos,

4Tutela de 2ª Instancia n.° 113289 ABEL VARGAS RUEDA serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo 1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del 1 Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113289 ABEL VARGAS RUEDA proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.

5Tutela de 2ª Instancia n.° 113289 ABEL VARGAS RUEDA proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto 3.1. En el presente caso se advierte que ABEL VARGAS RUEDA, se encuentra inconforme con las decisiones adoptadas por el Juzgado 3º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, al interior de la causa laboral adelantada contra

COLPENSIONES.

Al respecto, la Corte considera que tal y como lo señaló el A quo , sus reparos ha debido plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113289 ABEL VARGAS RUEDA ordinarios de la interesada y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el

6Tutela de 2ª Instancia n.° 113289 ABEL VARGAS RUEDA ordinarios de la interesada y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

7Tutela de 2ª Instancia n.° 113289

ABEL VARGAS RUEDA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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